SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Coordinación Administrativa de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ, es el área
destinada a la función de planeación, recepción, distribución y control de los recursos económicos
de la institución.
Artículo 2. El presente reglamento se aplicará básicamente para lo referente a la recepción de los
ingresos provenientes de las cuotas que INSTITUTO TERESITA MUÑOZ establezca para el pago
de los servicios educativos y para el cobro de todos aquellos servicios complementarios.
SECCIÓN II. PAGO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
Artículo 3. Todo alumno inscrito en INSTITUTO TERESITA MUÑOZ estará obligado a pagar los
servicios educativos que reciba.
Artículo 4. Las cuotas a pagar se darán a conocer por diversos medios de la institución. El
desconocimiento u omisión en la lectura, no exime al estudiante de la responsabilidad de efectuar
los pagos correspondientes.
Artículo 5. Dejar de asistir a clases, no implica el cese automático de sus obligaciones como
estudiante. Quienes abandonen sus estudios en el período en que se hayan inscrito, sin solicitar
concluir los trámites correspondientes a su baja económica y académica, deberán cubrir la totalidad
de sus parcialidades y recargos correspondientes hasta la fecha de conclusión de dicha baja.
Artículo 6. Los estudiantes becados que tengan un atraso de más de 30 días en sus pagos, perderán
este beneficio.
Artículo 7. El costo del cuatrimestre comprende la inscripción, y las colegiaturas mensuales
correspondientes.
Artículo 8. En las Licenciaturas, el cuatrimestre inicial incluirá un costo único por validación de
certificado de bachillerato.
Artículo 9. La inscripción y colegiaturas se deberán pagar en el período establecido por la
institución. Los pagos posteriores a estas fechas serán sujetos a un cargo por pago extemporáneo.
Artículo 10. Las colegiaturas se deberán pagar dentro de los primeros diez días naturales de cada
mes. Los pagos posteriores a estas fechas serán sujetos a un cargo por pago extemporáneo del 5%
mensual.
Artículo 11. En el caso de alumnos con beca, éstos deberán cubrir el importe proporcional de la
colegiatura dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes. Los pagos posteriores a estas
fechas serán sujetos a un cargo por pago extemporáneo del 5% mensual.
Artículo 12. Cuando el alumno o tutor desee pagar de contado el costo total del cuatrimestre,
tendrá derecho a recibir un 50% de descuento sobre el importe de la inscripción, siempre y cuando
el pago se efectúe durante los primeros 10 días del cuatrimestre.
Artículo 13. Para tener derecho a la presentación de exámenes de regularización, exámenes
especiales de regularización y exámenes globales, es requisito indispensable estar al corriente en sus
colegiaturas.
Artículo 14. INSTITUTO TERESITA MUÑOZ se reserva el derecho de suspender el servicio de
plataforma interactiva a los alumnos que se atrasen hasta 30 días en el pago de sus colegiaturas.
Artículo 15. INSTITUTO TERESITA MUÑOZ se reserva el derecho de suspender el acceso a
clases a los alumnos que se atrasen hasta 60 días en el pago de sus colegiaturas.
Artículo 16. INSTITUTO TERESITA MUÑOZ se reserva el derecho de emitir documentos
académicos actualizados a la fecha de que se trate a los alumnos que presenten adeudo; podrá
emitirlos únicamente a la fecha hasta donde presenta pagos.
SECCIÓN III. FORMAS DE PAGO
Artículo 17. Las opciones para realizar los pagos son las siguientes:
a. Depósito bancario:
El pago por depósito requiere el número de cuenta, mismo que deberá solicitarse a la
Coordinación Administrativa.
b. Transferencia interbancaria
El pago por transferencia requiere la CLABE interbancaria, misma que deberá
solicitarse a la Coordinación Administrativa.
c. Pago con cheque:
Los pagos realizados con cheque son a nombre de: I.T.M. MAG. SON. SC
INSTITUTO TERESITA MUÑOZ se reserva el derecho de cobrar el 20% sobre cheques
devueltos, en los términos del Artículo 193 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
d. Pago con efectivo:
Los pagos en efectivo se recibirán en la Coordinación Administrativa.
Artículo 18. Por los pagos realizados, INSTITUTO TERESITA MUÑOZ expedirá el recibo
correspondiente, es obligación del interesado recogerlo en las oficinas de la Coordinación
Administrativa y conservarla, ya que constituye el único medio para comprobar su pago.
Artículo 19. Los interesados deberán verificar que los recibos por los pagos efectuados señalen la
fecha en que se realiza el pago, el concepto, el monto y que sus datos personales sean correctos. No
se aceptarán reclamaciones que no se aclaren en el mismo momento del pago.
Artículo 20. Por los pagos realizados, INSTITUTO TERESITA MUÑOZ expedirá FACTURA al
alumno o tutor que la solicite, únicamente si lo hace dentro del mes en que realice el pago.
Artículo 21. Cuando INSTITUTO TERESITA MUÑOZ acepte la inscripción o reinscripción de
un estudiante fuera del período señalado, se deberán cubrir las parcialidades íntegras para quedar al
corriente en sus cuotas hasta el número de parcialidad que en ese momento esté corriendo.
Artículo 22. Alumnos con crédito educativo deberán realizar su trámite en la semana de
reinscripciones establecidas INSTITUTO TERESITA MUÑOZ y presentar su contrato vigente. El
alumno deberá verificar el importe de diferencias del crédito otorgado para cubrirlas en los períodos
establecidos para evitar cargos adicionales.
Artículo 23. La Coordinación Administrativa será la instancia de apoyo para el cobro de todos
aquellos servicios complementarios prestados por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ, como el pago
por exámenes de regularización, credenciales, solicitud de kárdex, etc.
Artículo 24. Sólo se tendrá derecho a solicitar la devolución de la colegiatura en caso de baja del
alumno, bajo las siguientes condiciones:
a. Si la baja se realiza dentro de los primeros 10 días a partir de la fecha de inscripción.
b. Después de esta fecha no se tendrá derecho a devolución alguna.
c. El pago de inscripciones y validación de certificados no tienen devolución.
TRANSITORIOS
Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 01 de Junio de 2023.
Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección
General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.