REGLAMENTO ESCOLAR DE LICENCIATURAS Y POSGRADOS SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento regirá a todos los alumnos de los programas de licenciatura y posgrado de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 2. Con base en la situación escolar del alumno, podrá ser regular o irregular:
- Un alumno regular es aquel que al dar inicio los cursos ordinarios no adeuda ninguna asignatura anterior, ni existe alguna causa que impida pasar al siguiente nivel de estudios.
- Un alumno irregular es el que adeuda, al menos, una asignatura cursada o que ha dejado de cursar.
SECCIÓN II. ADMISIÓN Artículo 3. Instituto Teresita Muñoz admitirá a toda persona que solicite su ingreso considerando sólo su intelectualidad y moral, sin consideraciones de raza, religión, filiación o convicciones ideológicas. Artículo 4. Para ingresar a los programas educativos de Instituto Teresita Muñoz, el alumno deberá haber concluido los estudios previos del nivel inmediato anterior, ya sea en una institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional o bien, en alguna equivalente en el extranjero. En este último caso, el aspirante deberá sujetarse al procedimiento establecido por las autoridades educativas competentes para efectos de la revalidación de estudios correspondiente. Artículo 5. Para las inscripciones de primer ingreso es necesario: Licenciatura
- Ficha de Inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.
- Acta de Nacimiento (original y copia)
Los estudiantes extranjeros deberán anexar original y copia de la documentación que acredite su estancia legal en el país.
- Certificado de Estudios de Nivel Bachillerato (original y copia)
- CURP (copia)
- Identificación oficial (copia)
- 4 Fotografías tamaño infantil blanco y negro
- Cubrir las cuotas correspondientes
En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia. El alumno podrá solicitar la realización de este trámite a Instituto Teresita Muñoz, cubriendo el costo correspondiente; o bien podrá acudir directamente a realizarlo ante la Secretaría de Educación y Cultura. En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por la Secretaría de Educación y Cultura. Posgrado
- Ficha de Inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.
- Acta de Nacimiento (original y copia)
Los estudiantes extranjeros deberán anexar original y copia de la documentación que acredite su estancia legal en el país.
- Certificado de Estudios de Nivel Licenciatura (original y copia)
- Tener promedio mínimo de 80
- Título de Licenciatura (original y copia) o acta de examen profesional
- Cédula Profesional (copia)
- CURP (copia)
- Identificación oficial (copia)
- 4 Fotografías tamaño infantil blanco y negro
- Cubrir las cuotas correspondientes
En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia. El alumno podrá solicitar la realización de este trámite a Instituto Teresita Muñoz, cubriendo el costo correspondiente; o bien podrá acudir directamente a realizarlo ante la Secretaría de Educación y Cultura. En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por la Secretaría de Educación y Cultura. Artículo 6. El alumno que no disponga del certificado de bachillerato/título al momento de la inscripción, podrá ser inscrito provisionalmente con la presentación de copias fotostáticas del mismo o de una constancia íntegra con calificaciones. En estos casos, el Instituto elaborará una carta informando al alumno que se le otorga un plazo de sesenta días a partir del inicio de clases para que entregue el original del documento mencionado. El alumno deberá firmar dicha carta comprometiéndose a la entrega del mismo. Si no lo hiciere, no serán válidas las calificaciones obtenidas en el período correspondiente, y no podrá continuar inscrito en la institución. Artículo 7. Instituto Teresita Muñoz se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados por el alumno en el proceso de inscripción; si se llegase a comprobar la falsedad de algún documento, el alumno será separado de inmediato de la institución y denunciado ante las autoridades educativas competentes. Artículo 8. Queda a consideración de la Coordinación de Servicios Escolares la inscripción o la cancelación de ésta en los casos siguientes:
- Cuando no se cumplan los requisitos señalados por este reglamento y demás disposiciones escolares.
- Cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos que se señalan, el solicitante haya sido dado de baja definitivamente de alguna otra escuela del país o del extranjero por faltas a la moral, mala conducta, bajo rendimiento académico o antecedentes penales.
- Cuando, previa autorización de la Dirección Académica y firma de no adeudo en el Departamento de Finanzas, Biblioteca y Centro de Cómputo, lo solicite expresamente el interesado.
Artículo 9. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de inscripciones ordinarias y extemporáneas. Artículo 10. Al realizar la inscripción, el alumno queda obligado a cumplir con todo lo señalado por los reglamentos y disposiciones que norman a esta institución. Artículo 11. Los trámites de inscripción deberán ser presentados directamente por el alumno interesado o por su padre o tutor. Cuando por algún motivo ninguno de ellos pueda acudir, se admitirá la intervención de otra persona mediante autorización expresa. Artículo 12. Quedará a criterio de la Dirección Académica el aceptar a estudiantes cuya lengua no sea el español sin necesidad de un examen sobre conocimientos de este idioma. SECCIÓN III. REINSCRIPCIONES Artículo 13. Reinscripción es el registro realizado por Instituto Teresita Muñoz a partir del cual se establece que un alumno desea y está en condiciones académicas para cursar un ciclo más de su formación académica. Artículo 14. No tendrán derecho a reinscripción, los alumnos que estén bajo las siguientes condiciones:
- En caso de haber firmado carta condicionante por situación académica y no haber cumplido con los compromisos establecidos.
- Haber sido dado de baja por faltas graves al presente reglamento.
- Tener adeudos pendientes en el Departamento de Finanzas.
Artículo 15. A los alumnos que hayan presentado anormalidades en su desempeño académico o en su conducta en el ciclo escolar anterior se autorizará su reinscripción bajo ciertas condiciones, estos alumnos podrán ser dados de baja en función de sus irregularidades académicas y/o disciplinarias, y serán considerados como alumnos condicionados. Artículo 16. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de reinscripciones bajo las siguientes normas:
- Un período regular de reinscripciones.
- Un período de reinscripciones tardías, el alumno que se incorpora en estas condiciones deberá firmar una carta condicionante donde asume la responsabilidad de las inasistencias y se compromete a no incurrir en inasistencias adicionales, además de regularizar los trabajos académicos y evaluaciones pendientes.
Artículo 17. El grupo donde se ubique al alumno será en razón de los cupos disponibles; en ningún caso se considerará el antecedente de una sección anterior como condición de compromiso por parte de la institución para la siguiente inscripción del estudiante. SECCIÓN IV. PLANES DE ESTUDIO Artículo 18. Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas (cursos teóricos, laboratorios, talleres, prácticas, seminarios), exámenes y otros requisitos impartidos por un centro de estudios que promueven en el alumno una formación profesional y humana. Artículo 19. Los planes de estudio se imparten bajo la modalidad educativa Mixta, que se caracteriza por ser un modelo que brinda flexibilidad al combinar estrategias, métodos y recursos de las modalidades escolar y no escolarizada, mediante sesiones presenciales y actividades realizadas a distancia (plataforma). Artículo 20. En los programas de Licenciatura, el tiempo mínimo y máximo para completar los estudios es desde 2 años 3 meses (véanse los artículos 63,65,67,69,71,75 y 93 del presente reglamento) hasta 7 años, según el programa académico de que se trate. Este plazo contará a partir de la fecha de ingreso al programa. El plazo máximo lo establece la Institución como un plazo conveniente para garantizar la actualidad de los conocimientos del alumno. Artículo 21. En los programas de Posgrado, el tiempo mínimo y máximo para completar los estudios es desde 1 año 4 meses (véanse los artículos 72 y 75 del presente reglamento) hasta 4 años, según el programa académico de que se trate. Este plazo contará a partir de la fecha de ingreso al programa. El plazo máximo lo establece la Institución como un plazo conveniente para garantizar la actualidad de los conocimientos del alumno. Artículo 22. Transcurrido el término al que se refiere el artículo 20 y el artículo 21, si un alumno desea reinscribirse, Dirección Académica establecerá el mecanismo para garantizar la actualidad de sus conocimientos y la Coordinación de Servicios Escolares autorizará, en su caso, la legalidad de dicho mecanismo. Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para integrar la nueva historia académica del alumno, sólo serán válidas las materias que tengan clave y nombre iguales a las del plan anterior, además de haber cubierto los requisitos correspondientes en el nuevo plan. En estos casos, en la historia académica del alumno quedarán únicamente registradas las materias válidas. SECCIÓN V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Derechos Artículo 23. Por el hecho de pertenecer a Instituto Teresita Muñoz todo alumno tiene derecho a:
- Recibir un trato cordial y respetuoso por parte del personal que labora en la institución
- Tener acceso a los Reglamentos de la Institución.
- Solicitar aclaración de dudas sobre los artículos que comprenden los Reglamentos de la Institución.
- Solicitar la credencial escolar o resello de la misma, cubriendo la cuota correspondiente.
- Recibir información sobre las actividades organizadas en el plantel, ya sean regulares o extra clase, así como su participación en las mismas.
- Retirarse del plantel en caso de enfermedad o asuntos personales con la previa autorización de la Dirección Académica.
- Conocer las calificaciones de cada materia antes de recibir la boleta y solicitar correcciones en caso necesario dentro de un plazo de cinco días hábiles.
- Recibir atención de primeros auxilios en la dirección del plantel.
- Ser escuchado por las autoridades de la Institución.
- Utilizar las instalaciones, equipo y material didáctico.
- Gozar de los días de descanso señalados en el calendario escolar.
- Presentar exámenes de regularización y especiales de regularización de acuerdo a la presente normatividad.
- Inscribirse a materias adicionales y cursos de verano de acuerdo a la presente normatividad.
- Solicitar exámenes con Derecho a Pasantía de acuerdo a la presente normatividad.
Artículo 24. Todos los alumnos de Licenciatura y Posgrado de Instituto Teresita Muñoz podrán gozar de los beneficios que ofrece la Institución, en lo que les corresponda, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Institución. Obligaciones Artículo 25. Todos los alumnos de Licenciatura y Posgrado de Instituto Teresita Muñoz deben respetar y cumplir las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Institución, en lo que les corresponda. Artículo 26. En el proceso de inscripción, la Institución informará a todos y cada uno de los alumnos de Licenciatura y Posgrado que tienen la obligación de suscribir por escrito el compromiso de acatar el contenido de estos Reglamentos, mismos que estarán disponibles para su lectura y/o consulta en la plataforma escolar. Dicha suscripción deberá hacerse mediante firma de conformidad en el formato elaborado por la Institución para este fin, como parte del proceso de inscripción. La suscripción de tal compromiso, en caso de los alumnos menores de edad, debe hacerse por quien ejerce la patria potestad o la tutoría. Artículo 27. La obligación a que se refiere el Artículo 26 debe efectuarse en el proceso de la primera inscripción en Instituto Teresita Muñoz. Este compromiso tiene efecto durante toda la vida estudiantil del alumno en el nivel académico y conlleva la obligación de mantenerse actualizado en cuanto a las modificaciones que pudieren efectuarse en los reglamentos correspondientes, aún cuando la solicitud de admisión la haya firmado como menor de edad. Artículo 28. Todos los alumnos de Licenciatura deben realizar su servicio social de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Servicio Social. Artículo 29. Todos los alumnos deberán respetar a compañeros, docentes, personal administrativo y directivos de la Institución. Artículo 30. Todos los alumnos deberán mantener y acrecentar el prestigio de la Institución dentro y fuera de las instalaciones. Artículo 31. Todos los alumnos deberán contribuir con el cuidado y preservación del patrimonio de la Institución. SECCIÓN VI. BAJAS Y CAMBIOS DE GRUPO Y PLAN DE ESTUDIOS Artículo 32. La persona no inscrita que asista a clases, considerándose a sí misma como alumno, no tendrá derecho a registro de asistencias, exámenes, calificaciones y demás prerrogativas de un alumno inscrito. Artículo 33. Los alumnos pueden optar por baja temporal o baja definitiva. La baja temporal es solicitada por el alumno ante la Dirección Académica por un período de tiempo determinado. La baja definitiva significa la separación de las actividades académicas del alumno de la institución, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la Dirección Académica y cubrir los compromisos económicos contraídos hasta ese momento. Artículo 34. El alumno dispondrá de la primera semana del inicio de clases para solicitar cambio de grupo o materia siempre y cuando cuente con la autorización de Dirección Académica. Artículo 35. Una vez realizada la inscripción académica, el alumno dispondrá de una semana, a partir de la fecha de inicio de clases para darse de baja de cualquiera de las materias en que esté inscrito. Para este efecto el alumno llenará el formato autorizado por Dirección Académica y deberá entregarlo a la Coordinación de Servicios Escolares. Artículo 36. El alumno que acumule tres materias reprobadas en un mismo ciclo o cinco materias reprobadas en tres ciclos consecutivos deberá firmar carta condicionante, que lo obliga a cumplir con asistencia, puntualidad, compromisos académicos y comportamiento moral, quedando obligado a no reprobar asignaturas adicionales, de lo contrario, ocasionará baja automática. Artículo 37. El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja, no cancela los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los estudiantes ante la institución, por lo que deberá solicitar la baja temporal o definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 del presente reglamento. De esta forma evitará que se acumulen colegiaturas pendientes de pago, así como la obtención de calificaciones no deseadas o reprobatorias. Artículo 38. El alumno que desee cambiarse de programa de estudios deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitarlos por escrito ante la Dirección Académica.
- No haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja.
- Realizar los trámites formales de equivalencia de estudios ante la institución y la Secretaría de Educación y Cultura.
- No tener adeudo al momento de realizar el cambio de carrera.
- Cubrir cuota correspondiente por cambio de programa.
Artículo 39. Un alumno podrá estar inscrito en dos programas académicos de manera simultánea con la finalidad de adquirir título profesional de ambas carreras de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 40. Sólo podrán cursarse dos programas simultáneos cuando el cupo de aulas y los horarios de clase lo permitan. Artículo 41. Para iniciar una carrera simultánea se requiere:
- Ser estudiante regular con promedio general de 80 como mínimo.
- Haber obtenido el 50% o más del total de créditos de la primera licenciatura.
- Presentar dictamen de equivalencias emitido por la Secretaría de Educación y Cultura de las asignaturas que no cursará en una segunda ocasión, por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
- No estar sancionado con suspensión, expulsión o baja.
- Cubrir el importe de los derechos de la carrera simultánea.
- Cubrir la cuota correspondiente para el trámite de equivalencia.
Artículo 42. Los estudios de licenciatura que se realicen en forma posterior a la titulación o por lo menos a la obtención del 100% de los créditos del plan de estudios, y demás requisitos de una carrera previa, se les conocerá como segunda carrera. Artículo 43. Los requisitos para cursar una segunda carrera son:
- Presentar dictamen de equivalencias emitido por la Secretaría de Educación y Cultura, de las asignaturas que el estudiante no cursará por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
- Efectuar el pago de los derechos de la segunda carrera.
- Cubrir la cuota correspondiente para el trámite de equivalencia.
- Cumplir con los demás requisitos de inscripción señalados en el presente reglamento.
SECCIÓN VII. DISPOSICIONES ACADÉMICAS Artículo 44. El sistema de evaluación de Instituto Teresita Muñoz, es el proceso integral por medio del cual se certifica el aprendizaje del alumno y se retroalimenta su desempeño académico durante los períodos correspondientes en el calendario escolar. Artículo 45. Los criterios y procedimientos de evaluación se reflejarán en la carta descriptiva de cada asignatura que forma parte de los programas de estudio de Licenciatura y de Posgrado. El alumno podrá consultar esta información en la plataforma escolar ingresando al sistema con su clave de acceso. Así mismo, el docente asignado para impartir la materia deberá informar al alumno dichos criterios y procedimientos de evaluación el primer día de clases. Artículo 46. La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 100 (cien). La mínima aprobatoria para Licenciatura es de 70 (setenta) y para Posgrado es de 80 (ochenta). En caso de no haber participado en las actividades de evaluación, tener adeudo en finanzas o no cumplir con la asistencia mínima, se anotará N.P. (no presentó). Artículo 47. El proceso de evaluación en Instituto Teresita Muñoz es como sigue: PARA LICENCIATURA:
- El cuatrimestre se divide en tres módulos, con duración de 5 semanas cada uno; y en cada módulo se imparten 2 materias. Para tener derecho a calificación final, el alumno deberá cumplir con el 80 % de asistencia durante el módulo.
- Evaluación ordinaria: Es la que se aplica al término de cada módulo y su valor lo ponderará el docente respetando los criterios de evaluación establecidos el primer día de clases. Su resultado se registra en acta de calificaciones.
- Examen de regularización: Es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido como calificación ordinaria el mínimo aprobatorio, y el resultado se registra en acta de examen de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la semana inmediata siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen de regularización tendrá un valor máximo de 90.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria.
- Examen especial de regularización: es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido calificación aprobatoria en el examen de regularización, o bien cuando este último no se presenta en tiempo y forma; el resultado se registra en acta especial de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la segunda semana siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de especial de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen especial de regularización tendrá un valor máximo de 80.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria; y no logró obtener calificación aprobatoria en el segundo sistema de evaluación, es decir, el examen de regularización. PARA POSGRADO:
- En el cuatrimestre se imparten 4 materias, una materia por mes. Para tener derecho a calificación final, el alumno deberá cumplir con el 80 % de asistencia.
- Evaluación ordinaria: Es la que se aplica al término de cada materia y su valor lo ponderará el docente respetando los criterios de evaluación establecidos el primer día de clases. Su resultado se registra en acta de calificaciones.
- Examen de regularización: Es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido como calificación ordinaria el mínimo aprobatorio, y el resultado se registra en acta de examen de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la semana inmediata siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen de regularización tendrá un valor máximo de 90.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria.
- Examen especial de regularización: es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido calificación aprobatoria en el examen de regularización, o bien cuando este último no se presenta en tiempo y forma; el resultado se registra en acta especial de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la segunda semana siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de especial de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen especial de regularización tendrá un valor máximo de 80.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria; y no logró obtener calificación aprobatoria en el segundo sistema de evaluación, es decir, el examen de regularización. Artículo 48. Los alumnos podrán cursar hasta en dos ocasiones la misma materia en carga académica regular o como materia adicional en caso de reprobación/atraso/adelanto. Artículo 49. Los alumnos podrán cursar una sola vez una materia en curso de verano en caso de reprobación/atraso/adelanto. Artículo 50. Para tener derecho a la evaluación ordinaria, el alumno no deberá contar con adeudo en Finanzas. Artículo 51. El alumno tiene derecho a conocer las calificaciones de cada materia. Artículo 52. En caso de inconformidad en los resultados de calificaciones, el alumno podrá solicitar al docente correspondiente, en primera instancia, la verificación y corrección de sus calificaciones. Artículo 53. El alumno podrá solicitar dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la calificación, la revisión de los resultados ante la Dirección Académica, quien evaluará dicha petición y en caso de considerarla procedente, convocará a un grupo de profesores para ratificar o rectificar el resultado obtenido, cuyo fallo es inapelable. Artículo 54. Una vez obtenidas las calificaciones ordinarias y extraordinarias de los alumnos que cursaron un ciclo académico, se registrarán en su historial académico. Artículo 55. El alumno podrá solicitar su historial académico y boletas de calificaciones en la Coordinación de Servicios Escolares cada vez que lo requiera, una vez cubierta la cuota correspondiente fijada por el Departamento de Finanzas. Artículo 56. Es responsabilidad de cada alumno revisar su historial académico actualizado. Artículo 57. El docente responsable de cada asignatura conjuntamente con la Dirección Académica, determinará los mecanismos necesarios para apoyar la recuperación de los alumnos, mediante orientación, asesoría o tutoría que defina la institución. SECCIÓN VIII. PLATAFORMA ESCOLAR Artículo 58. El alumno podrá solicitar en Dirección Académica las claves de usuario y de contraseña para acceso a la plataforma escolar. Artículo 59. En los planes de estudio con modalidad mixta, el alumno deberá cumplir con las actividades que se indiquen en la plataforma escolar; y también con las actividades en las que el docente requiera su uso. Artículo 60. Queda estrictamente prohibido el uso de correo electrónico o algún otro medio para cumplir con las actividades que se indiquen en la plataforma escolar, o con las actividades en las que el docente requiera su uso; de no cumplir con este artículo dichas actividades no se considerarán para la calificación. Artículo 61. Para tener activo el usuario y contraseña de plataforma escolar, el alumno no deberá contar con adeudo en Finanzas. Artículo 62. Instituto Teresita Muñoz proporcionará al alumno un número telefónico al cual podrá llamar para solicitar apoyo al encargado de soporte técnico de la Institución en caso de tener problemas con el acceso a la plataforma escolar (excepto por suspensión del servicio por contar con adeudo en Finanzas); o algún otro inconveniente. SECCIÓN IX. MATERIAS ADICIONALES Artículo 63. Materia adicional: es aquella materia que se cursa de forma extra a la carga académica regular, para aquellos alumnos que deseen nivelarse o adelantar materias. Las clases presenciales de las materias adicionales se impartirán en horarios establecidos en días de lunes a jueves. Las materias adicionales aplican sólo en los programas de Licenciatura. Artículo 64. Cada materia adicional se impartirá con la misma cantidad de horas de clase que en la carga académica regular. Artículo 65. El alumno podrá inscribirse hasta en dos materias adicionales por cuatrimestre, ya sea para nivelar o para adelantar. Cuando sea para adelantar materias deberá hacerse respetando la seriación de las asignaturas. Artículo 66. Para inscribirse a materias adicionales que la Institución programe en el cuatrimestre, el alumno deberá cubrir la cuota correspondiente por materia, sólo en caso de que exceda el número de materias de la carga regular. Artículo 67. Cuando haya alumnos que deseen cursar materias adicionales NO programadas por la Institución, durante determinado cuatrimestre, la Coordinación de Servicios Escolares establecerá el mínimo de alumnos que deberán inscribirse para su apertura. Si no se cumple con el mínimo establecido, la materia no se ofertará. El alumno acudirá a la Coordinación de Servicios Escolares para registrarse en una lista de interesados, y el pago de la cuota de inscripción sólo deberá realizarse cuando se confirme la apertura de la materia. Artículo 68. El proceso de evaluación de una materia adicional será el mismo que el de una materia cursada en carga académica regular. SECCIÓN X. CURSOS DE VERANO Artículo 69. Curso de verano: es el ciclo especialmente creado para el desarrollo de cursos para alumnos que se encuentren reprobados en una o varias materias y desean nivelarse, o para aquellos que deseen adelantar una o varias materias. Los cursos de verano se llevarán a cabo en horarios establecidos en días de lunes a jueves, considerando la flexibilidad que nos brinda la modalidad educativa mixta a través de la cual se presta el servicio educativo en la Institución, al combinar atributos de la educación a distancia y la presencial. Lo anterior se llevará a cabo sin interferir con las materias de carga regular, ni con las materias adicionales. Artículo 70. En el curso de verano, cada materia se impartirá con la misma cantidad de horas de clase que en la carga académica regular, pero en un periodo más corto. Dicha carga académica se distribuirá en horarios establecidos por Coordinación de Servicios Escolares, en días de lunes a jueves. Artículo 71. En los programas de Licenciatura el alumno podrá inscribirse hasta en cuatro materias por verano, ya sea para nivelar o para adelantar. Cuando sea para adelantar materias deberá hacerse respetando la seriación de las asignaturas. Artículo 72. En los programas de Posgrado el alumno podrá inscribirse hasta en dos materias por verano, ya sea para nivelar o para adelantar. Cuando sea para adelantar materias deberá hacerse respetando la seriación de las asignaturas. Artículo 73. Para inscribirse a cursos de verano el alumno no deberá tener adeudo en el Departamento de Finanzas. Artículo 74. Para inscribirse a cursos de verano el alumno deberá cubrir la cuota correspondiente por materia. Artículo 75. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el mínimo de alumnos que deberán inscribirse al curso de verano para su apertura. Artículo 76. El proceso de evaluación de una materia cursada en verano será el mismo que el de una materia cursada en carga académica regular. SECCIÓN XI. EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 77. Cualquier solicitud de equivalencia o revalidación de estudios solicitada por los aspirantes a ingresar a Instituto Teresita Muñoz quedará sujeta a la normatividad y disposiciones vigentes de la institución en conjunto con la Secretaría de Educación y Cultura. Artículo 78. Instituto Teresita Muñoz, a través de la Coordinación de Servicios Escolares, se encargará de asesorar al alumno respecto a las solicitudes de equivalencia o revalidación de estudios ante la Secretaría de Educación y Cultura, quedando a criterio de esta dependencia la resolución y el dictamen definitivo. Artículo 79. El alumno que realiza trámite de equivalencia deberá reunir la siguiente documentación:
- Solicitud de equivalencia en original y dos copias
- Acta de nacimiento en original y dos copias
- Antecedente académico (certificado de bachillerato, certificado de licenciatura o certificado de maestría) en original y dos copias
- Certificado parcial o total de estudios de licenciatura o posgrado en original y dos copias
- Opinión técnica
- Cartas descriptivas de las asignaturas objeto de equivalencia
- Comprobante de pago de derechos correspondientes
Artículo 80. Es obligación del aspirante realizar el trámite de equivalencia o revalidación de estudios dentro de los siguientes 60 días naturales del inicio del cuatrimestre en el que haya ingresado. En caso contrario, el Instituto no se hace responsable de que el trámite se concluya antes del período de reinscripciones del siguiente ciclo escolar; por tal motivo, su reinscripción queda sujeta al cumplimiento de este artículo, en los términos de hacer válida la equivalencia o revalidación. Artículo 81. En el caso de revalidación de estudios, el estudiante deberá presentarse a Coordinación de Servicios Escolares para informarse sobre los requisitos. Artículo 82. Es obligación del aspirante a ingresar al Instituto por la vía de equivalencia o revalidación de estudios, entregar el original del dictamen emitido por la Secretaría de Educación y Cultura. Para tal efecto, Instituto Teresita Muñoz proporcionará una copia de dicho dictamen cuando sea solicitada por el aspirante. Artículo 83. El trámite de equivalencia o revalidación de estudios realizados en el extranjero podrá realizarlo el alumno de acuerdo a las siguientes opciones:
- El alumno interesado podrá acudir personalmente a la Secretaría de Educación y Cultura a solicitar el trámite. Una vez que cuente con la resolución emitida, deberá entregarla en la Coordinación de Servicios Escolares.
- El alumno podrá solicitar a la Institución la realización del trámite ante dicha dependencia, cubriendo la cuota correspondiente.
Artículo 84. Los alumnos que sean admitidos por trámite de equivalencia o revalidación, sólo se les podrá acreditar hasta el equivalente al 60% de las materias del plan de estudios de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 85. Para la incorporación del alumno a la Institución por trámite de equivalencia o revalidación, deberá cubrir la cuota correspondiente. Artículo 86. La incorporación del alumno a la institución bajo este rubro, quedará sujeta al dictamen de Dirección Académica. Para determinar el cuatrimestre en donde el alumno deberá ingresar, se tomará en cuenta el número de materias acreditadas entre el número de materias del cuatrimestre. Artículo 87. Los estudiantes que se incorporan por revalidación o equivalencia se sujetarán a las disposiciones institucionales sobre la apertura de grupos-materia; de la misma forma, a quienes ingresen por ese concepto, se les inscribirá en el cuatrimestre donde cursen el mayor número de asignaturas. SECCIÓN XII. REGULARIZACIÓN DE ALUMNOS Artículo 88. Regularización de alumnos es el proceso mediante el cual, Instituto Teresita Muñoz nivela al alumno y lo integra al cuatrimestre que cursa; la regularización se puede dar para alumnos que se integraron por revalidación o equivalencia, por baja temporal o reprobación. Artículo 89. El alumno podrá cursar las materias atrasadas de acuerdo a las siguientes opciones:
- Carga académica regular: el alumno podrá cursar materias atrasadas acordando el horario con Dirección Académica en la reinscripción.
- Materia adicional: el alumno asistirá a clases para cursar materias adicionales a la carga académica regular.
- Examen global: el alumno podrá presentar examen global y deberá demostrar que adquirió las habilidades necesarias, y será acreditada siempre y cuando la calificación sea mínimo de 80.
El valor mínimo lo establece la Institución considerando que el alumno deberá dar evidencia amplia y suficiente de que tiene los conocimientos necesarios para aprobar la materia.
- Curso de Verano: el alumno podrá inscribirse en cursos de verano para nivelarse (véanse artículos 69 al 76 de la sección X de este reglamento )
Artículo 90. El alumno podrá cursar las materias reprobadas de acuerdo a las siguientes opciones:
- Carga académica regular: el alumno podrá cursar materias reprobadas acordando el horario con Dirección Académica en la reinscripción.
- Materia adicional: el alumno asistirá a clases para cursar materias adicionales a la carga académica regular.
- Curso de verano: el alumno podrá inscribirse en cursos de verano para nivelarse (véanse artículos 69 al 76 de la sección X de este reglamento)
Artículo 91. El alumno que curse materias adicionales, deberá cubrirlas previamente ante el Departamento de Finanzas cuando:
- Siendo materias programadas en la carga académica regular, exceden el número regular de materias programadas por cuatrimestre en el plan de estudios en que está inscrito el alumno.
- Las materias se programan para el alumno o grupo de alumnos de forma extraordinaria.
Artículo 92. El alumno podrá cursar hasta dos materias adicionales por cuatrimestre. SECCIÓN XIII. EXAMEN CON DERECHO A PASANTÍA Artículo 93. Examen con Derecho a Pasantía: es la evaluación que puede presentar un alumno por única ocasión cuando tiene un máximo de dos materias sin acreditar, para obtener la totalidad de los créditos de contemplados en el plan de estudios. Este examen sólo se aplica en los programas de Licenciatura. Artículo 94. Para realizar examen con derecho a pasantía el alumno no deberá tener adeudo en el Departamento de Finanzas. Artículo 95. Para presentar examen con derecho a pasantía el alumno deberá cubrir la cuota correspondiente por materia. SECCIÓN XIV. EGRESO Artículo 96. Una vez aprobadas las materias y créditos mínimos establecidos para su programa de Licenciatura, el alumno será considerado Pasante y deberá sujetarse al Reglamento de Titulación, para efectos de la obtención del Título Profesional. Artículo 97. Una vez aprobadas las materias y créditos mínimos establecidos para su programa de Posgrado, el alumno deberá sujetarse al Reglamento de Obtención de Grado, para efectos de la obtención del Grado. Artículo 98. Para tener derecho a graduarse en las fechas establecidas por el Instituto, el alumno egresado deberá:
- Haber acreditado la totalidad de los créditos establecidos en el plan de estudios del programa.
- No tener adeudo en el Departamento de Finanzas y Biblioteca de Instituto Teresita Muñoz.
- Haber entregado todos los documentos requeridos y haber cumplido con los requisitos señalados en la solicitud de elaboración de Carta de Pasante, dentro de las fechas establecidas por la Coordinación de Servicios Escolares.
Artículo 99. Los requisitos para la expedición de certificados de estudios parciales o totales son:
- Llenar solicitud de expedición de certificado parcial o total.
- Entregar fotos con las especificaciones correspondientes.
- Cubrir la cuota correspondiente.
Artículo 100. Los requisitos para la expedición de títulos o grados son:
- Llenar solicitud de expedición de título o grado.
- Entregar fotos con las especificaciones correspondientes.
- El alumno egresado que desee obtener su título de licenciatura/grado, deberá cumplir con lo establecido en el reglamento de titulación/obtención de grado vigente.
Artículo 101. Al cumplir los requisitos mencionados en los artículos de esta sección, la entrega de documentos al alumno, tales como carta pasante, certificado parcial o total, acta de titulación, acta de obtención de grado, título y grado, se realizará en las fechas fijadas por la Institución para cada documento, considerando los plazos establecidos para elaboración, trámite, firma y sello de autorización de cada uno de ellos por las autoridades correspondientes. Instituto Teresita Muñoz dará a conocer al alumno dichos plazos al ingresar la solicitud de documentos. SECCIÓN XV. RECONOCIMIENTOS Artículo 102. Instituto Teresita Muñoz, en la Ceremonia de Graduación, otorga reconocimiento de Alumno Distinguido al alumno regular con el promedio más alto de su generación y que demuestre un desempeño académico sobresaliente. Para ser candidato a recibir reconocimiento, el alumno deberá haber cursado la totalidad de sus estudios en la institución, no haber cursado materias adicionales a la carga regular y concluir sus estudios con su generación. SECCIÓN XVI. COMPORTAMIENTO DE ALUMNOS Artículo 103. La Institución se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente a los alumnos que incurran en acciones o conductas que impliquen mal uso de sus derechos o transgresión de sus deberes o bien que realice cualquier acto que atente o vulnere la Misión, Principios y Valores de la Institución. Artículo 104. Instituto Teresita Muñoz espera de los estudiantes que la integran:
- Un comportamiento respetuoso, responsable y ético, cuando actúen como representantes o como miembros de la institución en actividades dentro y fuera del campus.
- Respeto a directivos, docentes y compañeros que dé lugar a un clima de orden y tranquilidad, que permita el cumplimiento de la tarea en lo académico y social.
- Respeto y cuidado de las instalaciones.
- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en los diversos reglamentos y procedimientos, así como en las políticas que emanen de las autoridades de la institución.
Artículo 105. El alumno es responsable de sus libros, sus cuadernos, su material de trabajo escolar y todos los objetos de uso personal. Artículo 106. Respetar la normatividad de talleres y laboratorios. Artículo 107. Las faltas de los alumnos podrán ser justificadas a juicio de Dirección Académica, por los siguientes conceptos:
- Por enfermedad, hospitalización o accidente presentando justificante médico.
- Por muerte de un familiar directo.
- Por situación laboral presentando carta de trabajo.
SECCIÓN XVII. INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones Artículo 108. Son infracciones de los alumnos las siguientes:
- Que consuman o distribuyan bebidas alcohólicas y/o drogas enervantes, dentro del plantel.
- Se presenten a la escuela bajo los efectos del alcohol o de algún estupefaciente.
- Introduzcan y o porten armas de cualquier tipo en las instalaciones de la escuela.
- Incurran en la ejecución de actos que dañen o perjudiquen a las personas y sus bienes, al patrimonio de la institución, bienes o servicios públicos.
- Promuevan o posibiliten la presencia de personas ajenas a la institución con fines diferentes a los que está destinado el plantel.
- Alterar el orden o la disciplina dentro de las instalaciones del plantel y perturbar el desarrollo normal de las actividades académicas.
- Faltar el respeto a los representantes de la autoridad educativa, a las autoridades del plantel, a los miembros del personal académico o administrativo, así como faltar el respeto a sus compañeros.
- Prestar o recibir ayuda fraudulenta en los exámenes.
- Falsificar o alterar boletas, actas de exámenes, certificado y demás documentos análogos, usar o aprovechar los propios documentos cuando la falsificación fuera imputable a terceros.
- No cumplir las demás obligaciones que le señale la normatividad aplicable a la Institución.
Sanciones Artículo 109. Las sanciones aplicables al estudiante por cometer una o más faltas académicas o administrativas en contra de los Reglamentos de la Institución en sus diferentes secciones y artículos, de acuerdo a su gravedad, podrán ser:
- a) Amonestación verbal.
- b) Acta administrativa y/o académica, según sea el caso, por escrito con copia a su expediente.
- c) Reparación total de los daños causados.
- d) Pago total de la reparación de daños causados.
- e) Suspensión al acceso, retiro del espacio Institucional temporal.
- f) Suspensión al acceso a la Plataforma Virtual.
- g) Suspensión de evaluaciones, lo que significará una calificación reprobatoria.
- h) Pérdida de la beca.
- i) Permanencia condicionada en la Institución, previa autorización del Director General.
- j) Expulsión académica o administrativa definitiva de la Institución con reporte a las Autoridades Educativas o Competentes.
Artículo 110. Instituto Teresita Muñoz no se hará responsable en caso de robo o extravío de los bienes de cualquiera de los miembros de su comunidad, ni por el reembolso del costo de bien de que se trate, pero considerará el robo como una falta de disciplina y aplicará la sanción que corresponda a quién resulte responsable, de acuerdo con los procedimientos establecidos por este reglamento. De ser necesario, Instituto Teresita Muñoz presentará una denuncia legal de los hechos y pondrá al infractor a disposición de la autoridad competente. Artículo 111. En algunos casos podrán aplicar una o más sanciones según la gravedad del caso. Dirección General escuchará la versión de la persona culpable de haber cometido alguna o más faltas administrativas o académicas de las señaladas en este Reglamento, respetando con ello su garantía de audiencia. De concluir con una resolución diferente a lo establecido por el artículo anterior, el alumno deberá apegarse a las condicionantes acordadas. SECCIÓN XVIII. SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA Artículo 112. Será motivo de suspensión temporal o definitiva de la institución, a aquellos alumnos que hayan cometido alguna de las siguientes faltas:
- Falta de respeto a docentes y personal administrativo.
- Rayado y/o destrucción de instalaciones, mobiliario o equipo, deberá cubrir el gasto del desperfecto.
- Retardos múltiples.
- Fumar dentro de la institución o en áreas donde no está permitido
- Portar objetos y dispositivos peligrosos, armas de fuego, armas blancas y otras armas peligrosas o prohibidas en la ley correspondiente cuando se encuentren en cualquier instalación propia o bajo control y uso de Instituto Teresita Muñoz, o en cualquier actividad oficial o académica que se efectúe dentro o fuera de las instalaciones; o actividades del servicio social, o cualquier otra actividad organizada por algún grupo estudiantil.
- Uso de vocabulario inadecuado.
- Violencia física dentro de las instalaciones educativas y áreas adyacentes.
- Acoso escolar.
- Acoso sexual.
- Plagio académico
- Tomar cosas ajenas.
- Portar sustancias u objetos nocivos para la salud.
- Falta de documentación.
- Documentación falsa.
- Utilizar celular u otros dispositivos móviles en el aula. El uso de celular en el aula implicará:
- Llamada de atención.
- Retirar celular u otro dispositivo no permitidodurante la sesión de clase (Instituto Teresita Muñoz queda exento de toda responsabilidad).
- Suspensión temporal.
- Suspensión definitiva.
- Faltas al presente reglamento.
Artículo 113. La gravedad de las faltas será determinada por el Director General de la Institución. Artículo 114. Cuando la gravedad de la falta lo amerite, el Director General podrá aplicar la suspensión temporal o definitiva, cuya decisión será inapelable. Artículo 115. La autoridad que aplique la sanción, en todos los casos deberá notificar por escrito sobre el particular a la Coordinación de Servicios Escolares del plantel, e integrar dicha notificación al expediente respectivo. SECCIÓN XIX. ATENCIÓN DE QUEJAS Y/O SUGERENCIAS Artículo 116. Propósito: establecer la metodología que permita atender las quejas y/o sugerencias de los/las estudiantes para elevar la Calidad del Servicio Educativo, fomentando los valores de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 117. Alcance: aplica a todos los procesos del Instituto. Artículo 118. El procedimiento para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo por parte del particular, es el siguiente:
- La Queja y/o Sugerencia deberá ser enviada al correo electrónico contacto@itms.com.mx
- El correo será revisado, al menos, una vez por semana por la persona responsable.
- Las Quejas y/o Sugerencias del correo serán enviados a un correo de Coordinación de Servicios Escolares como primera instancia para su atención.
- Coordinación de Servicios Escolares se pondrá en contacto con el quejoso en un plazo no mayor de 3 días hábiles.
- Si no se llegara a un acuerdo o solución, Coordinación de Servicios Escolares notificará a Dirección General como segunda instancia.
- Dirección General citará al quejoso para dar el seguimiento a su queja y/o sugerencia y aplicar las acciones correctivas o preventivas necesarias para darle solución.
SECCIÓN XX. PREVENCIÓN DE ADICCIONES Artículo 119. Instituto Teresita Muñoz, con la finalidad de detectar el consumo de drogas, abuso de alcohol, sustancias prohibidas y de consumo controlado, se reserva el derecho de solicitar exámenes antidoping y de concentración de alcohol en la sangre periódicamente a sus alumnos en los siguientes casos:
- Al detectar comportamientos o actitudes sospechosas por parte de los estudiantes.
- A criterio de Dirección General.
Para tal efecto, el alumno deberá suscribir su consentimiento en el formato de aceptación de reglamentos durante el proceso de inscripción. Para quienes sean menores de edad, el consentimiento deberá ser suscrito por quien ejerza sobre ellos la patria potestad. A todo alumno que sea seleccionado para el examen antidoping se le dará oportunidad de aceptar si ha consumido narcóticos o drogas ilegales antes de solicitarle el examen. En los casos que el alumno responda negativamente y se obtengan resultados positivos, el Director General deberá definir los mecanismos preventivos, de apoyo, correctivos y, en su caso, las sanciones a aplicar; y evaluará la situación en conjunto con su familia para recomendar opciones de atención externa. Si el alumno acepta haber consumido, independientemente del resultado del examen antidoping, del alumno deberá firmar un compromiso de colaborar en la ejecución de los deberes y responsabilidades que se le impongan al alumno, además, el Director General evaluará la situación en conjunto con su familia para recomendar opciones de atención externa. Artículo 120. Al alumno que se le encuentre con aliento alcohólico será remitido a Dirección General para seguimiento y para solicitud de análisis clínicos, el cual será con cargo al alumno, así como para determinar las sanciones a cumplir según lo siguiente: Los alumnos que presenten aliento alcohólico se harán acreedores a una amonestación. A la amonestación podrá agregarse una sanción mayor –impuesta por Dirección General- si además se comprueba que están en posesión de bebidas alcohólicas o que se trata de una reincidencia de este comportamiento por parte de los alumnos. Artículo 121. El alumno que se sorprenda en posesión, vendiendo, regalando o consumiendo sustancias prohibidas, drogas o alcohol en la institución será dado de baja definitiva. Artículo 122. Ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito Instituto Teresita Muñoz realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Estatal. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018. Artículo 2. La difusión y publicidad de los reglamentos es por medios electrónicos y medios impresos. Artículo 3. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE BECAS SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Se llama beca a la aportación que hace Instituto Teresita Muñoz para apoyar financieramente a aquellos alumnos que por situación socioeconómica requieren una reducción en el pago de sus colegiaturas. Artículo 2. Las becas que se conceden serán otorgadas exclusivamente para el pago de las colegiaturas de acuerdo a los porcentajes otorgados por la institución. Artículo 3. Las becas se otorgan por ciclo y su autorización no compromete a la institución a otorgar en los períodos subsecuentes. SECCIÓN II. DE LAS BECAS Artículo 4. Instituto Teresita Muñoz fijará el número y tipo de becas que se otorgarán al inicio de cada ciclo de acuerdo a su presupuesto y a los convenios establecidos con diversas instituciones promotoras de este tipo de ayuda, otorgando desde un 5% hasta un 10% del total de alumnos inscritos. Artículo 5. Las becas que se otorguen por primera vez, sólo se aplicarán a estudiantes de primer ingreso. Artículo 6. Las becas institucionales son las otorgadas por Instituto Teresita Muñoz y las otorgadas por diversos organismos con los que la institución tiene convenio. Artículo 7. Las becas institucionales se otorgan a ciertos alumnos por condiciones especiales a juicio del Comité de Becas. Artículo 8. Las becas oficiales son las que emite la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Sonora y por las que Instituto Teresita Muñoz se reserva el derecho de recibir hasta que se cumpla totalmente con los requisitos que establece la SECCIÓN III del presente Reglamento. Artículo 9. Las becas se deberán renovar cada inicio de ciclo siempre y cuando el alumno lo solicite y haya cumplido totalmente con las obligaciones fijadas en este Reglamento. Artículo 10. Ningún alumno podrá disponer simultáneamente de una beca de Instituto Teresita Muñoz y de una beca otorgada por otra institución, tratándose de becas que consistan en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas. Artículo 11. Una sola familia no podrá disponer de más de un 100% de beca. Artículo 12. Las becas se otorgarán a estudiantes regulares que cursen todas las materias en el transcurso del ciclo. SECCIÓN III. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS Artículo 13. Requisitos para becas de primer ingreso:
- El trámite de becas se realizará en la Coordinación de Servicios Escolares.
- Tratándose de becas institucionales, entregar la solicitud de beca que para el efecto se proporcione, debidamente llenada y acompañada de los documentos que en ella se especifican a más tardar un mes antes del inicio del ciclo. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de solicitudes.
- Inscribirse como alumno regular en todas las materias.
- Entregar kárdex de calificaciones del nivel de estudios anterior con un promedio mínimo de 90 y no contar con materias reprobadas.
- Entregar copia del recibo de pago de inscripción del ciclo que solicita la beca.
- Tratándose de becas oficiales, entregar el oficio expedido por la Secretaría de Educación y Cultura a más tardar en el mes de septiembre. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de oficios.
Artículo 14. Requisitos para renovación de becas:
- El trámite de renovación de becas se realizará en la Coordinación de Servicios Escolares.
- Tratándose de becas institucionales, entregar la solicitud de beca que para el efecto se proporcione, debidamente llenada y acompañada de los documentos que en ella se especifican a más tardar una semana antes del inicio del ciclo. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de solicitudes.
- Inscribirse como alumno regular en todas las materias.
- Entregar kárdex de calificaciones del ciclo anterior con un promedio mínimo de 85 y no contar con materias reprobadas.
- Entregar copia del recibo de pago de inscripción del ciclo que solicita la beca.
- Tratándose de becas de oficiales, entregar el oficio expedido por la Secretaría de Educación y Cultura a más tardar en el mes de septiembre. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de oficios.
Artículo 15. La respuesta de las solicitudes de beca se darán a conocer dos semanas después del plazo límite señalado en el punto no. 2 de los Artículos 13 y 14 del presente reglamento. Artículo 16. Los alumnos que resulten seleccionados como becarios les deberán reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y/o colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por la Institución en efectivo, cheque o transferencia electrónica dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que el Plantel les notifique la asignación de la beca, en caso de que el alumno lo solicite, el reembolso operará mediante compensación para las subsecuentes colegiaturas. SECCIÓN IV. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE BECAS Artículo 17. En retribución al apoyo económico, Instituto Teresita Muñoz solicita a los beneficiarios un rendimiento académico alto en los términos del Artículo 18 del presente Reglamento. Artículo 18. Son obligaciones de los becarios las siguientes:
- Asistir con puntualidad a todas sus clases, debiendo justificar sus ausencias a las mismas.
- No reprobar ninguna materia.
- Observar buena conducta dentro y fuera de la Institución.
- Informar al Instituto en un plazo no mayor a 15 días, cualquier cambio en el domicilio o teléfono de su hogar.
- Cubrir 5% adicional por concepto de recargo mensual sobre el importe a pagar, si el pago mensual no se realiza en los primeros diez días naturales del mes.
- Cumplir con la normatividad de Instituto Teresita Muñoz.
SECCIÓN V. REDUCCIÓN Y CANCELACIÓN DE BECAS Artículo 19. Son causas de reducción o cancelación de la beca:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el Artículo 18 del presente Reglamento.
- La comprobación de información falsa o alterada proporcionada por el beneficiario sobre su condición académica o laboral propia o de sus padres o tutores.
- No cumplir con alguno de los requisitos señalados en los Artículos 13 y 14 del presente reglamento.
Artículo 20. Los estudiantes becados que no realicen el pago mensual en los primeros diez días naturales del mes, deberán cubrir un 5% adicional por concepto de recargo mensual. Artículo 21. Los estudiantes becados que alcancen 3 meses sin realizar el pago de colegiatura, perderán este beneficio automáticamente. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objetivo regular la postulación, permanencia, acreditación, requisitos, plazos y términos de los programas de intercambio académico en que participan los estudiantes de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 2. Se entenderá por programa de intercambio, la oportunidad que se ofrece a los estudiantes de enriquecer su formación profesional a través de cursos diversos, realizados en otras instituciones con las cuales se haya realizado un convenio sobre el particular. Artículo 3. Los programas de intercambio deberán sustentarse en las estructuras académico-administrativas de las instituciones participantes, de esta forma garantizarán su viabilidad y desarrollo, asegurando el aprendizaje y la excelencia académica de los participantes. Artículo 4. Los programas de intercambio serán aplicables a estudios de Preparatoria, Licenciatura y Posgrado. Artículo 5. Se consideran estudiantes de intercambio de Instituto Teresita Muñoz aquellos que cursan un determinado número de asignaturas pertenecientes a su plan de estudios o participan en cursos o actividades extra curriculares en alguna institución educativa del extranjero con la cual se tenga convenio. Artículo 6. Los estudiantes de intercambio tendrán derecho a que Instituto Teresita Muñoz les proporcione toda la información y orientación necesaria referente a los programas en que participen. Artículo 7. Las becas estudiantiles no aplicarán en los programas de intercambio, por lo tanto los estudiantes becados participantes deberán realizar sus pagos sin considerar este beneficio para su estancia en la institución receptora. Artículo 8. Los estudiantes que participen en los programas de intercambio académico estudiantil se sujetarán en lo particular a lo establecido en el presente reglamento y en lo general a la normatividad para estudiantes, tanto de Instituto Teresita Muñoz como de la institución receptora. Artículo 9. Todo estudiante que participe en programas de intercambio, deberá asumir de conformidad los efectos que éste provoque sobre su plan de estudios. SECCIÓN II. TIPOS DE INTERCAMBIO Artículo 10. Los programas de intercambio académico estudiantil podrán ser curriculares o extra curriculares. Artículo 11. Los intercambios de estudiantes de Licenciatura tendrán una duración máxima equivalente en créditos a un año escolar del programa de que se trate, cursando asignaturas equivalentes en períodos escolares ordinarios o intensivos. La duración máxima es establecida por Dirección General. Artículo 12. Los intercambios de estudiantes de Posgrado tendrán una duración máxima equivalente en créditos a 6 meses del año escolar del programa de que se trate, cursando asignaturas equivalentes en períodos escolares ordinarios o intensivos. La duración máxima es establecida por Dirección General. Artículo 13. En el intercambio extracurricular los estudiantes podrán participar en actividades extensionales generalmente sin valor en créditos como diplomados, especialidades, cursos o talleres, ya sea en períodos escolares ordinarios como en intensivos. Artículo 14. En los cursos intensivos, el estudiante queda sujeto a la temporalidad y características establecidas, tanto por Instituto Teresita Muñoz como por la institución receptora. SECCIÓN III. REQUISITOS Y TRÁMITES Artículo 15. Instituto Teresita Muñoz a través de sus instancias académicas y administrativas, deberá definir los siguientes aspectos relativos al intercambio académico estudiantil:
- Programas educativos participantes.
- Propuesta de equivalencias.
- Términos de la negociación, elaboración y oficialización de los convenios y acuerdos.
- Difusión de los programas.
- Normatividad en la operación de los programas.
Artículo 16. Los requisitos generales para que un estudiante pueda participar en un programa de intercambio académico son:
- Estar inscrito en Instituto Teresita Muñoz.
- No tener adeudo en Finanzas.
- No tener sanciones disciplinarias.
- Cubrir oportunamente los derechos de postulación.
- Haber acreditado el (los) nivel (es) de idioma correspondiente (s) a su avance curricular, según su programa académico.
- Atender los términos, plazos y requisitos estipulados en la convocatoria emitida por el área institucional responsable de los programas de intercambio.
Artículo 17. El área institucional responsable de los intercambios académicos dará a conocer a la comunidad estudiantil por medio de una convocatoria, los programas existentes, así como los requisitos y trámites que deben cubrir quienes deseen participar en los mismos. Artículo 18. Para cada curso de intercambio curricular, se contará con una tabla de asignaturas que permitirá al estudiante identificar y seleccionar aquellas que cursará en la institución receptora y que sean equivalentes con las de su plan de estudios. Artículo 19. Los trámites de reinscripción y la cobertura de colegiaturas, tanto para asegurar su permanencia en Instituto Teresita Muñoz por el período de tiempo que dure el intercambio, como para continuar participando en los distintos programas de este tipo, serán responsabilidad exclusiva del estudiante, por lo tanto deberán realizarse en tiempo y forma, de acuerdo al calendario escolar y a las disposiciones normativas vigentes. Artículo 20. El estudiante que participe en los programas de intercambio estudiantil deberá sujetarse a las cuotas establecidas, así como a la normatividad y lineamientos que en esta materia y para cada programa de intercambio estén vigentes en Instituto Teresita Muñoz. Artículo 21. Todos los trámites y gastos personales relacionados con la participación en los programas de intercambio, quedarán a cargo del estudiante. SECCIÓN IV. ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Artículo 22. En el caso de que los contenidos de algunos diplomados o asignaturas de especialidades ofrecidas en el intercambio coincidan con asignaturas del plan de que se cursa se podrán realizar las equivalencias correspondientes. Artículo 23. Las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas por los estudiantes que participan en algún programa de intercambio académico estudiantil serán reconocidas por dictamen de Dirección Académica. Artículo 24. La institución receptora deberá notificar por medio de un documento formal, tanto a la Instituto Teresita Muñoz como al estudiante, las calificaciones obtenidas por éste en el programa de intercambio. SECCIÓN V. BAJAS Artículo 24. Los estudiantes que causen baja de los programas de intercambio por cuestiones disciplinarias no podrán volver a participar en éstos. Artículo 25. Todo estudiante de intercambio que pretenda darse de baja de este programa, deberá tomar en cuenta que los trámites respectivos deben realizarse conforme a las disposiciones y tiempos establecidos en la convocatoria del programa correspondiente o en su caso en el reglamento de estudiantes respectivo. Las cuotas pagadas no son reembolsables, aspecto que la Institución deberá informar al estudiante al realizar su inscripción a este programa. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. SERVICIO SOCIAL Se entiende por Servicio Social el trabajo de carácter temporal y obligatorio, que institucionalmente presten y ejecuten los estudiantes en beneficio de la sociedad. Es una actividad que permite que el estudiante tome conciencia de la problemática nacional, en particular con los sectores más desfavorecidos del país, pone en práctica los conocimientos adquiridos en el aula, consolida su formación académica y adquiere nuevos conocimientos y habilidades profesionales. Además es una oportunidad única de retribución a la sociedad y tener la posibilidad de incorporarse al mercado laboral, es un espacio real de enseñanza-aprendizaje. El Servicio Social debe considerarse como un pilar clave en la formación profesional del estudiante y entenderse como un elemento de trascendencia estratégica para estrechar los vínculos con los ciudadanos y sectores, ayudando a transformar de manera dinámica y propositiva el desarrollo comunitario. REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento establece las disposiciones generales y los lineamientos para la realización del servicio social de los estudiantes de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ, de acuerdo con el capítulo V de la Ley reglamentaria para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Sonora. Artículo 2. De acuerdo a la Ley, como requisito previo para la obtención de su título profesional, el alumno deberá haber concluido satisfactoriamente su servicio social. Artículo 3. El alumno deberá iniciar su servicio social al cubrir un total del 70% de los créditos de la licenciatura que cursa, con una duración mínima de 480 horas en un lapso mínimo de 6 meses y no mayor a 2 años. Artículo 4. El alumno durante el período del servicio social deberá demostrar, de acuerdo a las consideraciones de la Dirección General de Profesiones, que cuenta con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el ejercicio de la profesión, a la vez que su proyecto contribuirá a mejorar la operatividad de la Institución Receptora. Artículo 5. Los objetivos del servicio social son:
- Extender los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura a la sociedad.
- Fortalecer la formación integral de los alumnos, reforzando valores y responsabilidad social de apoyo a la comunidad.
- Fomentar la vinculación entre el sector gobierno, educativo, salud, sociedad y diversos sectores en la solución de la problemática social, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida a la vez que se fortalece la cultura y valores humanos.
SECCIÓN II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 6. El servicio social podrá prestarse de acuerdo a lo siguiente:
- En forma individual: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social de su disciplina y éste se desarrolle en forma individual.
- En forma disciplinaria: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social, el cual se desarrollará en forma grupal, perteneciendo los miembros del grupo a una sola disciplina.
- En forma Interdisciplinaria: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social que se desarrolle en diferentes disciplinas.
Artículo 7. La prestación del Servicio Social puede realizarse en dependencias públicas, gubernamentales, no gubernamentales, organismos privados que cuenten con programas de asistencia social y desarrollo comunitario. Artículo 8. Los programas de Servicio Social podrán ser de educación para adultos, programas de contingencia, cuidado al medio ambiente y desarrollo sustentable, apoyo a la salud, promotores y/o instructores de actividades culturales, deportivas y cívicas, operación de programas especiales gubernamentales, programas establecidos específicamente por el Instituto que estén relacionados con las acciones antes mencionadas. Artículo 9. Las instituciones receptoras deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento. SECCIÓN III. DERECHOS DEL ALUMNO Artículo 10. Son derechos del alumno:
- Realizar actividades de servicio social acordes a su profesión y congruentes con su perfil de egreso.
- Asesoría en la prestación de su servicio social por parte de la Coordinación Académica.
- Reconocimiento parcial del número de horas prestadas en caso de no concluir el servicio social en la institución receptora.
Artículo 11. El alumno que desee suspender la prestación del servicio social deberá obtener de la Coordinación Académica el oficio de suspensión temporal, el cual deberá regresar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suspensión, debidamente firmado por la institución receptora. Artículo 12. Toda infracción al presente reglamento por el prestador del servicio social, será sancionada con una amonestación o la suspensión de la prestación del servicio social, según el caso, conforme al Reglamento Escolar. Artículo 13. Todo alumno que, a juicio de la Coordinación Académica, no muestre actitud de interés, respeto y entrega, no podrá seguir prestando el servicio social y no se le considerará apto para su acreditación. Artículo 14. La presentación del servicio social sin la autorización respectiva, carece de validez para su acreditación. SECCIÓN IV: OBLIGACIONES EL ALUMNO Artículo 15. Son obligaciones del alumno:
- Conocer y dar cumplimiento al presente reglamento.
- Cumplir el trámite del servicio social:
- Elegir y someter a aprobación de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ la institución receptora.
- Recabar el oficio de presentación que deberá expedir INSTITUTO TERESITA MUÑOZ dirigido a la institución receptora.
- Llenar formato de Datos para prestación del servicio social y entregarlo a Coordinación Académica para su registro.
- Cumplir con los períodos establecidos para la realización del servicio social.
- Elaborar y presentar ante INSTITUTO TERESITA MUÑOZ un reporte final de actividades de prestación del servicio social a más tardar 10 días hábiles después del mes a reportar.
- Tramitar la liberación del servicio social.
- Aplicar conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores en la realización del servicio social.
- Cumplir con el reglamento escolar.
SECCIÓN V. LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 16. Para la liberación del servicio social, el alumno deberá presentar sus reportes en forma mensual. SECCIÓN VI. SANCIONES EN LA PRESTACIÓN Artículo 17. En lo referente a sanciones por faltas cometidas por el alumno, se aplicará el reglamento escolar vigente de la Institución. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018 Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LICENCIATURA SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación, que permitan a los pasantes obtener el título de licenciatura de los planes de estudios ofrecidos en INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. Artículo 2. Es pasante quien ha cubierto la totalidad de créditos del plan de estudios del programa correspondiente. SECCIÓN II. DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE TITULACIÓN Artículo 3. Son requisitos indispensables para la obtención del título profesional:
- Haber obtenido el 100% de los créditos en cada una de las áreas curriculares que comprende el plan de estudios correspondiente dentro de los plazos establecidos, incluyendo las materias extra curriculares, optativas, electivas y propedéuticas, según el caso.
- Tener el Servicio Social concluido satisfactoriamente, tal como lo señala el reglamento respectivo.
- Haber cumplido con los requisitos específicos establecidos para la opción de titulación seleccionada.
- No tener adeudos en finanzas.
- No tener adeudo en biblioteca.
- Obtener de Coordinación de Servicios Escolares del respectivo campus, la Revisión de Estudios correspondiente. La Revisión de Estudios es el documento en el que se hace constar que el interesado cumplió con el 100% de créditos en cada una de las áreas que componen su plan y programa de estudio y que no existe impedimento alguno para proceder a su titulación.
- Donar un libro a biblioteca siguiendo la recomendación de Coordinación Académica.
- Cubrir la cuota de trámite de título y cédula profesional en forma oportuna con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente.
Artículo 4. Conforme a las disposiciones establecidas en cada modalidad, se ofrecen las siguientes opciones de titulación:
- Curso de Titulación
- Titulación Automática por Promedio
- Titulación por Estudios de Maestría
Artículo 5. La modalidad de titulación por curso, consiste:
- En realizar aquel curso ofrecido por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ y que posee las siguientes características:
- Contiene temas que no están considerados en los planes y programas de estudio pero que son afines a la carrera que se cursó.
- Proporciona un refuerzo de los conocimientos adquiridos durante la carrera.
- Induce a la investigación.
- Contribuye al sustento del perfil profesional.
- Dura un mínimo de 80 horas.
- El Curso de Titulación podrá ser diseñado por miembros de la Institución a petición del jefe del departamento académico respectivo, así como también por personal externo capacitado.
- El curso implica examen, el cual consistirá en la disertación oral sobre el contenido del mismo.
- En cubrir la cuota correspondiente vigente al momento de realizar su inscripción al curso.
- En obtener calificación mínima aprobatoria de 80.
- En cubrir como mínimo el 90% de asistencia.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la Constancia del curso.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la Constancia de Exención de Examen Profesional, para cuya expedición se verifica que cumpla con los requisitos de titulación.
Artículo 6. La modalidad de titulación automática por promedio, consiste:
- En obtener un promedio general mínimo de 98.
- En aprobar todas las asignaturas en periodos ordinarios de evaluación.
- Que el alumno no haya tenido calificaciones reprobatorias en su historial académico.
- Que el alumno cumpla con el 100% de asistencia. Las faltas por causas urgentes o situaciones especiales ajenas al control del alumno, deberán ser justificadas ante Dirección Académica.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la impresión de un kárdex completo para la verificación del cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la expedición de la Constancia de Exención de Examen Profesional, para cuya expedición se verifica que cumpla con los requisitos de titulación.
Artículo 7. La opción de Titulación por Estudios de Maestría, consiste:
- En la inscripción a una maestría ofrecida por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
- En acreditar como mínimo el 50% de los créditos totales del plan de estudios de la Maestría de que se trate.
- En obtener calificación mínima aprobatoria de 80.
- En aprobar las asignaturas en periodos ordinarios de evaluación.
- En cubrir los requisitos de ingreso requeridos por la maestría.
- En cursar las materias de forma consecutiva.
- En cubrir las cuotas correspondientes.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la impresión de un kardex para la verificación del cumplimiento de los puntos 2, 3, 4 y 6 del presente artículo.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la expedición de la Constancia de Exención de Examen Profesional, para cuya expedición se verifica que cumpla con los requisitos de titulación.
TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 06 de Febrero de 2019. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE OBTENCIÓN DE GRADO DE MAESTRÍA SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación, que permitan a los estudiantes obtener el grado de maestría de los planes de estudios ofrecidos en INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. SECCIÓN II. DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE OBTENCIÓN DE GRADO Artículo 2. Son requisitos indispensables para la obtención del grado de maestría:
- Haber obtenido el 100% de los créditos en cada una de las áreas curriculares que comprende el plan de estudios correspondiente dentro de los plazos establecidos.
- Haber cumplido con los requisitos específicos establecidos para la opción de obtención de grado seleccionada.
- No tener adeudos en finanzas.
- No tener adeudo en biblioteca.
- Obtener de Coordinación de Servicios Escolares del respectivo campus, la Revisión de Estudios correspondiente. La Revisión de Estudios es el documento en el que se hace constar que el interesado cumplió con el 100% de créditos en cada una de las áreas que componen su plan y programa de estudio y que no existe impedimento alguno para proceder a su titulación.
- Donar un libro a biblioteca siguiendo la recomendación de Coordinación Académica.
- Cubrir la cuota de trámite de grado y cédula profesional en forma oportuna con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente.
Artículo 3. Conforme a las disposiciones establecidas en cada modalidad, se ofrecen las siguientes opciones de obtención de grado:
- Curso de obtención de grado
- Obtención de grado por Promedio
Artículo 4. La modalidad de obtención de grado por curso, consiste:
- En realizar aquel curso ofrecido por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ y que posee las siguientes características:
- Contiene temas que no están considerados en los planes y programas de estudio pero que son afines a la maestría que se cursó.
- Proporciona un refuerzo de los conocimientos adquiridos durante la maestría.
- Induce a la investigación.
- Contribuye al sustento del perfil profesional.
- Dura un mínimo de 80 horas.
- El Curso de Obtención de Grado podrá ser diseñado por miembros de la Institución a petición del jefe del departamento académico respectivo, así como también por personal externo capacitado.
- El curso implica examen, el cual consistirá en la disertación oral sobre el contenido del mismo.
- En cubrir la cuota correspondiente vigente al momento de realizar su inscripción al curso.
- En obtener calificación mínima aprobatoria de 80.
- En cubrir como mínimo el 90% de asistencia.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la Constancia del curso.
Artículo 5. La modalidad de obtención de grado por promedio, consiste:
- En obtener un promedio general mínimo de 98.
- En aprobar todas las asignaturas en periodos ordinarios de evaluación.
- Que el alumno no haya tenido calificaciones reprobatorias en su historial académico.
- Que el alumno cumpla con el 100% de asistencia. Las faltas por causas urgentes o situaciones especiales ajenas al control del alumno, deberán ser justificadas ante Dirección Académica.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la impresión de un kárdex completo para la verificación del cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo.
TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 06 de Febrero de 2019. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
REGLAMENTO ESCOLAR DE LICENCIATURAS Y POSGRADOS SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento regirá a todos los alumnos de los programas de licenciatura y posgrado de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 2. Con base en la situación escolar del alumno, podrá ser regular o irregular:
- Un alumno regular es aquel que al dar inicio los cursos ordinarios no adeuda ninguna asignatura anterior, ni existe alguna causa que impida pasar al siguiente nivel de estudios.
- Un alumno irregular es el que adeuda, al menos, una asignatura cursada o que ha dejado de cursar.
SECCIÓN II. ADMISIÓN Artículo 3. Instituto Teresita Muñoz admitirá a toda persona que solicite su ingreso considerando sólo su intelectualidad y moral, sin consideraciones de raza, religión, filiación o convicciones ideológicas. Artículo 4. Para ingresar a los programas educativos de Instituto Teresita Muñoz, el alumno deberá haber concluido los estudios previos del nivel inmediato anterior, ya sea en una institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional o bien, en alguna equivalente en el extranjero. En este último caso, el aspirante deberá sujetarse al procedimiento establecido por las autoridades educativas competentes para efectos de la revalidación de estudios correspondiente. Artículo 5. Para las inscripciones de primer ingreso es necesario: Licenciatura
- Ficha de Inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.
- Acta de Nacimiento (original y copia)
Los estudiantes extranjeros deberán anexar original y copia de la documentación que acredite su estancia legal en el país.
- Certificado de Estudios de Nivel Bachillerato (original y copia)
- CURP (copia)
- Identificación oficial (copia)
- 4 Fotografías tamaño infantil blanco y negro
- Cubrir las cuotas correspondientes
En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia. El alumno podrá solicitar la realización de este trámite a Instituto Teresita Muñoz, cubriendo el costo correspondiente; o bien podrá acudir directamente a realizarlo ante la Secretaría de Educación y Cultura. En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por la Secretaría de Educación y Cultura. Posgrado
- Ficha de Inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.
- Acta de Nacimiento (original y copia)
Los estudiantes extranjeros deberán anexar original y copia de la documentación que acredite su estancia legal en el país.
- Certificado de Estudios de Nivel Licenciatura (original y copia)
- Tener promedio mínimo de 80
- Título de Licenciatura (original y copia) o acta de examen profesional
- Cédula Profesional (copia)
- CURP (copia)
- Identificación oficial (copia)
- 4 Fotografías tamaño infantil blanco y negro
- Cubrir las cuotas correspondientes
En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia. El alumno podrá solicitar la realización de este trámite a Instituto Teresita Muñoz, cubriendo el costo correspondiente; o bien podrá acudir directamente a realizarlo ante la Secretaría de Educación y Cultura. En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por la Secretaría de Educación y Cultura. Artículo 6. El alumno que no disponga del certificado de bachillerato/título al momento de la inscripción, podrá ser inscrito provisionalmente con la presentación de copias fotostáticas del mismo o de una constancia íntegra con calificaciones. En estos casos, el Instituto elaborará una carta informando al alumno que se le otorga un plazo de sesenta días a partir del inicio de clases para que entregue el original del documento mencionado. El alumno deberá firmar dicha carta comprometiéndose a la entrega del mismo. Si no lo hiciere, no serán válidas las calificaciones obtenidas en el período correspondiente, y no podrá continuar inscrito en la institución. Artículo 7. Instituto Teresita Muñoz se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados por el alumno en el proceso de inscripción; si se llegase a comprobar la falsedad de algún documento, el alumno será separado de inmediato de la institución y denunciado ante las autoridades educativas competentes. Artículo 8. Queda a consideración de la Coordinación de Servicios Escolares la inscripción o la cancelación de ésta en los casos siguientes:
- Cuando no se cumplan los requisitos señalados por este reglamento y demás disposiciones escolares.
- Cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos que se señalan, el solicitante haya sido dado de baja definitivamente de alguna otra escuela del país o del extranjero por faltas a la moral, mala conducta, bajo rendimiento académico o antecedentes penales.
- Cuando, previa autorización de la Dirección Académica y firma de no adeudo en el Departamento de Finanzas, Biblioteca y Centro de Cómputo, lo solicite expresamente el interesado.
Artículo 9. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de inscripciones ordinarias y extemporáneas. Artículo 10. Al realizar la inscripción, el alumno queda obligado a cumplir con todo lo señalado por los reglamentos y disposiciones que norman a esta institución. Artículo 11. Los trámites de inscripción deberán ser presentados directamente por el alumno interesado o por su padre o tutor. Cuando por algún motivo ninguno de ellos pueda acudir, se admitirá la intervención de otra persona mediante autorización expresa. Artículo 12. Quedará a criterio de la Dirección Académica el aceptar a estudiantes cuya lengua no sea el español sin necesidad de un examen sobre conocimientos de este idioma. SECCIÓN III. REINSCRIPCIONES Artículo 13. Reinscripción es el registro realizado por Instituto Teresita Muñoz a partir del cual se establece que un alumno desea y está en condiciones académicas para cursar un ciclo más de su formación académica. Artículo 14. No tendrán derecho a reinscripción, los alumnos que estén bajo las siguientes condiciones:
- En caso de haber firmado carta condicionante por situación académica y no haber cumplido con los compromisos establecidos.
- Haber sido dado de baja por faltas graves al presente reglamento.
- Tener adeudos pendientes en el Departamento de Finanzas.
Artículo 15. A los alumnos que hayan presentado anormalidades en su desempeño académico o en su conducta en el ciclo escolar anterior se autorizará su reinscripción bajo ciertas condiciones, estos alumnos podrán ser dados de baja en función de sus irregularidades académicas y/o disciplinarias, y serán considerados como alumnos condicionados. Artículo 16. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de reinscripciones bajo las siguientes normas:
- Un período regular de reinscripciones.
- Un período de reinscripciones tardías, el alumno que se incorpora en estas condiciones deberá firmar una carta condicionante donde asume la responsabilidad de las inasistencias y se compromete a no incurrir en inasistencias adicionales, además de regularizar los trabajos académicos y evaluaciones pendientes.
Artículo 17. El grupo donde se ubique al alumno será en razón de los cupos disponibles; en ningún caso se considerará el antecedente de una sección anterior como condición de compromiso por parte de la institución para la siguiente inscripción del estudiante. SECCIÓN IV. PLANES DE ESTUDIO Artículo 18. Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas (cursos teóricos, laboratorios, talleres, prácticas, seminarios), exámenes y otros requisitos impartidos por un centro de estudios que promueven en el alumno una formación profesional y humana. Artículo 19. Los planes de estudio se imparten bajo la modalidad educativa Mixta, que se caracteriza por ser un modelo que brinda flexibilidad al combinar estrategias, métodos y recursos de las modalidades escolar y no escolarizada, mediante sesiones presenciales y actividades realizadas a distancia (plataforma). Artículo 20. En los programas de Licenciatura, el tiempo mínimo y máximo para completar los estudios es desde 2 años 3 meses (véanse los artículos 63,65,67,69,71,75 y 93 del presente reglamento) hasta 7 años, según el programa académico de que se trate. Este plazo contará a partir de la fecha de ingreso al programa. El plazo máximo lo establece la Institución como un plazo conveniente para garantizar la actualidad de los conocimientos del alumno. Artículo 21. En los programas de Posgrado, el tiempo mínimo y máximo para completar los estudios es desde 1 año 4 meses (véanse los artículos 72 y 75 del presente reglamento) hasta 4 años, según el programa académico de que se trate. Este plazo contará a partir de la fecha de ingreso al programa. El plazo máximo lo establece la Institución como un plazo conveniente para garantizar la actualidad de los conocimientos del alumno. Artículo 22. Transcurrido el término al que se refiere el artículo 20 y el artículo 21, si un alumno desea reinscribirse, Dirección Académica establecerá el mecanismo para garantizar la actualidad de sus conocimientos y la Coordinación de Servicios Escolares autorizará, en su caso, la legalidad de dicho mecanismo. Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para integrar la nueva historia académica del alumno, sólo serán válidas las materias que tengan clave y nombre iguales a las del plan anterior, además de haber cubierto los requisitos correspondientes en el nuevo plan. En estos casos, en la historia académica del alumno quedarán únicamente registradas las materias válidas. SECCIÓN V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Derechos Artículo 23. Por el hecho de pertenecer a Instituto Teresita Muñoz todo alumno tiene derecho a:
- Recibir un trato cordial y respetuoso por parte del personal que labora en la institución
- Tener acceso a los Reglamentos de la Institución.
- Solicitar aclaración de dudas sobre los artículos que comprenden los Reglamentos de la Institución.
- Solicitar la credencial escolar o resello de la misma, cubriendo la cuota correspondiente.
- Recibir información sobre las actividades organizadas en el plantel, ya sean regulares o extra clase, así como su participación en las mismas.
- Retirarse del plantel en caso de enfermedad o asuntos personales con la previa autorización de la Dirección Académica.
- Conocer las calificaciones de cada materia antes de recibir la boleta y solicitar correcciones en caso necesario dentro de un plazo de cinco días hábiles.
- Recibir atención de primeros auxilios en la dirección del plantel.
- Ser escuchado por las autoridades de la Institución.
- Utilizar las instalaciones, equipo y material didáctico.
- Gozar de los días de descanso señalados en el calendario escolar.
- Presentar exámenes de regularización y especiales de regularización de acuerdo a la presente normatividad.
- Inscribirse a materias adicionales y cursos de verano de acuerdo a la presente normatividad.
- Solicitar exámenes con Derecho a Pasantía de acuerdo a la presente normatividad.
Artículo 24. Todos los alumnos de Licenciatura y Posgrado de Instituto Teresita Muñoz podrán gozar de los beneficios que ofrece la Institución, en lo que les corresponda, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Institución. Obligaciones Artículo 25. Todos los alumnos de Licenciatura y Posgrado de Instituto Teresita Muñoz deben respetar y cumplir las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Institución, en lo que les corresponda. Artículo 26. En el proceso de inscripción, la Institución informará a todos y cada uno de los alumnos de Licenciatura y Posgrado que tienen la obligación de suscribir por escrito el compromiso de acatar el contenido de estos Reglamentos, mismos que estarán disponibles para su lectura y/o consulta en la plataforma escolar. Dicha suscripción deberá hacerse mediante firma de conformidad en el formato elaborado por la Institución para este fin, como parte del proceso de inscripción. La suscripción de tal compromiso, en caso de los alumnos menores de edad, debe hacerse por quien ejerce la patria potestad o la tutoría. Artículo 27. La obligación a que se refiere el Artículo 26 debe efectuarse en el proceso de la primera inscripción en Instituto Teresita Muñoz. Este compromiso tiene efecto durante toda la vida estudiantil del alumno en el nivel académico y conlleva la obligación de mantenerse actualizado en cuanto a las modificaciones que pudieren efectuarse en los reglamentos correspondientes, aún cuando la solicitud de admisión la haya firmado como menor de edad. Artículo 28. Todos los alumnos de Licenciatura deben realizar su servicio social de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Servicio Social. Artículo 29. Todos los alumnos deberán respetar a compañeros, docentes, personal administrativo y directivos de la Institución. Artículo 30. Todos los alumnos deberán mantener y acrecentar el prestigio de la Institución dentro y fuera de las instalaciones. Artículo 31. Todos los alumnos deberán contribuir con el cuidado y preservación del patrimonio de la Institución. SECCIÓN VI. BAJAS Y CAMBIOS DE GRUPO Y PLAN DE ESTUDIOS Artículo 32. La persona no inscrita que asista a clases, considerándose a sí misma como alumno, no tendrá derecho a registro de asistencias, exámenes, calificaciones y demás prerrogativas de un alumno inscrito. Artículo 33. Los alumnos pueden optar por baja temporal o baja definitiva. La baja temporal es solicitada por el alumno ante la Dirección Académica por un período de tiempo determinado. La baja definitiva significa la separación de las actividades académicas del alumno de la institución, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la Dirección Académica y cubrir los compromisos económicos contraídos hasta ese momento. Artículo 34. El alumno dispondrá de la primera semana del inicio de clases para solicitar cambio de grupo o materia siempre y cuando cuente con la autorización de Dirección Académica. Artículo 35. Una vez realizada la inscripción académica, el alumno dispondrá de una semana, a partir de la fecha de inicio de clases para darse de baja de cualquiera de las materias en que esté inscrito. Para este efecto el alumno llenará el formato autorizado por Dirección Académica y deberá entregarlo a la Coordinación de Servicios Escolares. Artículo 36. El alumno que acumule tres materias reprobadas en un mismo ciclo o cinco materias reprobadas en tres ciclos consecutivos deberá firmar carta condicionante, que lo obliga a cumplir con asistencia, puntualidad, compromisos académicos y comportamiento moral, quedando obligado a no reprobar asignaturas adicionales, de lo contrario, ocasionará baja automática. Artículo 37. El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja, no cancela los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los estudiantes ante la institución, por lo que deberá solicitar la baja temporal o definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 del presente reglamento. De esta forma evitará que se acumulen colegiaturas pendientes de pago, así como la obtención de calificaciones no deseadas o reprobatorias. Artículo 38. El alumno que desee cambiarse de programa de estudios deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitarlos por escrito ante la Dirección Académica.
- No haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja.
- Realizar los trámites formales de equivalencia de estudios ante la institución y la Secretaría de Educación y Cultura.
- No tener adeudo al momento de realizar el cambio de carrera.
- Cubrir cuota correspondiente por cambio de programa.
Artículo 39. Un alumno podrá estar inscrito en dos programas académicos de manera simultánea con la finalidad de adquirir título profesional de ambas carreras de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 40. Sólo podrán cursarse dos programas simultáneos cuando el cupo de aulas y los horarios de clase lo permitan. Artículo 41. Para iniciar una carrera simultánea se requiere:
- Ser estudiante regular con promedio general de 80 como mínimo.
- Haber obtenido el 50% o más del total de créditos de la primera licenciatura.
- Presentar dictamen de equivalencias emitido por la Secretaría de Educación y Cultura de las asignaturas que no cursará en una segunda ocasión, por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
- No estar sancionado con suspensión, expulsión o baja.
- Cubrir el importe de los derechos de la carrera simultánea.
- Cubrir la cuota correspondiente para el trámite de equivalencia.
Artículo 42. Los estudios de licenciatura que se realicen en forma posterior a la titulación o por lo menos a la obtención del 100% de los créditos del plan de estudios, y demás requisitos de una carrera previa, se les conocerá como segunda carrera. Artículo 43. Los requisitos para cursar una segunda carrera son:
- Presentar dictamen de equivalencias emitido por la Secretaría de Educación y Cultura, de las asignaturas que el estudiante no cursará por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
- Efectuar el pago de los derechos de la segunda carrera.
- Cubrir la cuota correspondiente para el trámite de equivalencia.
- Cumplir con los demás requisitos de inscripción señalados en el presente reglamento.
SECCIÓN VII. DISPOSICIONES ACADÉMICAS Artículo 44. El sistema de evaluación de Instituto Teresita Muñoz, es el proceso integral por medio del cual se certifica el aprendizaje del alumno y se retroalimenta su desempeño académico durante los períodos correspondientes en el calendario escolar. Artículo 45. Los criterios y procedimientos de evaluación se reflejarán en la carta descriptiva de cada asignatura que forma parte de los programas de estudio de Licenciatura y de Posgrado. El alumno podrá consultar esta información en la plataforma escolar ingresando al sistema con su clave de acceso. Así mismo, el docente asignado para impartir la materia deberá informar al alumno dichos criterios y procedimientos de evaluación el primer día de clases. Artículo 46. La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 100 (cien). La mínima aprobatoria para Licenciatura es de 70 (setenta) y para Posgrado es de 80 (ochenta). En caso de no haber participado en las actividades de evaluación, tener adeudo en finanzas o no cumplir con la asistencia mínima, se anotará N.P. (no presentó). Artículo 47. El proceso de evaluación en Instituto Teresita Muñoz es como sigue: PARA LICENCIATURA:
- El cuatrimestre se divide en tres módulos, con duración de 5 semanas cada uno; y en cada módulo se imparten 2 materias. Para tener derecho a calificación final, el alumno deberá cumplir con el 80 % de asistencia durante el módulo.
- Evaluación ordinaria: Es la que se aplica al término de cada módulo y su valor lo ponderará el docente respetando los criterios de evaluación establecidos el primer día de clases. Su resultado se registra en acta de calificaciones.
- Examen de regularización: Es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido como calificación ordinaria el mínimo aprobatorio, y el resultado se registra en acta de examen de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la semana inmediata siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen de regularización tendrá un valor máximo de 90.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria.
- Examen especial de regularización: es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido calificación aprobatoria en el examen de regularización, o bien cuando este último no se presenta en tiempo y forma; el resultado se registra en acta especial de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la segunda semana siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de especial de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen especial de regularización tendrá un valor máximo de 80.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria; y no logró obtener calificación aprobatoria en el segundo sistema de evaluación, es decir, el examen de regularización. PARA POSGRADO:
- En el cuatrimestre se imparten 4 materias, una materia por mes. Para tener derecho a calificación final, el alumno deberá cumplir con el 80 % de asistencia.
- Evaluación ordinaria: Es la que se aplica al término de cada materia y su valor lo ponderará el docente respetando los criterios de evaluación establecidos el primer día de clases. Su resultado se registra en acta de calificaciones.
- Examen de regularización: Es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido como calificación ordinaria el mínimo aprobatorio, y el resultado se registra en acta de examen de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la semana inmediata siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen de regularización tendrá un valor máximo de 90.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria.
- Examen especial de regularización: es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido calificación aprobatoria en el examen de regularización, o bien cuando este último no se presenta en tiempo y forma; el resultado se registra en acta especial de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la segunda semana siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de especial de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen especial de regularización tendrá un valor máximo de 80.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria; y no logró obtener calificación aprobatoria en el segundo sistema de evaluación, es decir, el examen de regularización. Artículo 48. Los alumnos podrán cursar hasta en dos ocasiones la misma materia en carga académica regular o como materia adicional en caso de reprobación/atraso/adelanto. Artículo 49. Los alumnos podrán cursar una sola vez una materia en curso de verano en caso de reprobación/atraso/adelanto. Artículo 50. Para tener derecho a la evaluación ordinaria, el alumno no deberá contar con adeudo en Finanzas. Artículo 51. El alumno tiene derecho a conocer las calificaciones de cada materia. Artículo 52. En caso de inconformidad en los resultados de calificaciones, el alumno podrá solicitar al docente correspondiente, en primera instancia, la verificación y corrección de sus calificaciones. Artículo 53. El alumno podrá solicitar dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la calificación, la revisión de los resultados ante la Dirección Académica, quien evaluará dicha petición y en caso de considerarla procedente, convocará a un grupo de profesores para ratificar o rectificar el resultado obtenido, cuyo fallo es inapelable. Artículo 54. Una vez obtenidas las calificaciones ordinarias y extraordinarias de los alumnos que cursaron un ciclo académico, se registrarán en su historial académico. Artículo 55. El alumno podrá solicitar su historial académico y boletas de calificaciones en la Coordinación de Servicios Escolares cada vez que lo requiera, una vez cubierta la cuota correspondiente fijada por el Departamento de Finanzas. Artículo 56. Es responsabilidad de cada alumno revisar su historial académico actualizado. Artículo 57. El docente responsable de cada asignatura conjuntamente con la Dirección Académica, determinará los mecanismos necesarios para apoyar la recuperación de los alumnos, mediante orientación, asesoría o tutoría que defina la institución. SECCIÓN VIII. PLATAFORMA ESCOLAR Artículo 58. El alumno podrá solicitar en Dirección Académica las claves de usuario y de contraseña para acceso a la plataforma escolar. Artículo 59. En los planes de estudio con modalidad mixta, el alumno deberá cumplir con las actividades que se indiquen en la plataforma escolar; y también con las actividades en las que el docente requiera su uso. Artículo 60. Queda estrictamente prohibido el uso de correo electrónico o algún otro medio para cumplir con las actividades que se indiquen en la plataforma escolar, o con las actividades en las que el docente requiera su uso; de no cumplir con este artículo dichas actividades no se considerarán para la calificación. Artículo 61. Para tener activo el usuario y contraseña de plataforma escolar, el alumno no deberá contar con adeudo en Finanzas. Artículo 62. Instituto Teresita Muñoz proporcionará al alumno un número telefónico al cual podrá llamar para solicitar apoyo al encargado de soporte técnico de la Institución en caso de tener problemas con el acceso a la plataforma escolar (excepto por suspensión del servicio por contar con adeudo en Finanzas); o algún otro inconveniente. SECCIÓN IX. MATERIAS ADICIONALES Artículo 63. Materia adicional: es aquella materia que se cursa de forma extra a la carga académica regular, para aquellos alumnos que deseen nivelarse o adelantar materias. Las clases presenciales de las materias adicionales se impartirán en horarios establecidos en días de lunes a jueves. Las materias adicionales aplican sólo en los programas de Licenciatura. Artículo 64. Cada materia adicional se impartirá con la misma cantidad de horas de clase que en la carga académica regular. Artículo 65. El alumno podrá inscribirse hasta en dos materias adicionales por cuatrimestre, ya sea para nivelar o para adelantar. Cuando sea para adelantar materias deberá hacerse respetando la seriación de las asignaturas. Artículo 66. Para inscribirse a materias adicionales que la Institución programe en el cuatrimestre, el alumno deberá cubrir la cuota correspondiente por materia, sólo en caso de que exceda el número de materias de la carga regular. Artículo 67. Cuando haya alumnos que deseen cursar materias adicionales NO programadas por la Institución, durante determinado cuatrimestre, la Coordinación de Servicios Escolares establecerá el mínimo de alumnos que deberán inscribirse para su apertura. Si no se cumple con el mínimo establecido, la materia no se ofertará. El alumno acudirá a la Coordinación de Servicios Escolares para registrarse en una lista de interesados, y el pago de la cuota de inscripción sólo deberá realizarse cuando se confirme la apertura de la materia. Artículo 68. El proceso de evaluación de una materia adicional será el mismo que el de una materia cursada en carga académica regular. SECCIÓN X. CURSOS DE VERANO Artículo 69. Curso de verano: es el ciclo especialmente creado para el desarrollo de cursos para alumnos que se encuentren reprobados en una o varias materias y desean nivelarse, o para aquellos que deseen adelantar una o varias materias. Los cursos de verano se llevarán a cabo en horarios establecidos en días de lunes a jueves, considerando la flexibilidad que nos brinda la modalidad educativa mixta a través de la cual se presta el servicio educativo en la Institución, al combinar atributos de la educación a distancia y la presencial. Lo anterior se llevará a cabo sin interferir con las materias de carga regular, ni con las materias adicionales. Artículo 70. En el curso de verano, cada materia se impartirá con la misma cantidad de horas de clase que en la carga académica regular, pero en un periodo más corto. Dicha carga académica se distribuirá en horarios establecidos por Coordinación de Servicios Escolares, en días de lunes a jueves. Artículo 71. En los programas de Licenciatura el alumno podrá inscribirse hasta en cuatro materias por verano, ya sea para nivelar o para adelantar. Cuando sea para adelantar materias deberá hacerse respetando la seriación de las asignaturas. Artículo 72. En los programas de Posgrado el alumno podrá inscribirse hasta en dos materias por verano, ya sea para nivelar o para adelantar. Cuando sea para adelantar materias deberá hacerse respetando la seriación de las asignaturas. Artículo 73. Para inscribirse a cursos de verano el alumno no deberá tener adeudo en el Departamento de Finanzas. Artículo 74. Para inscribirse a cursos de verano el alumno deberá cubrir la cuota correspondiente por materia. Artículo 75. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el mínimo de alumnos que deberán inscribirse al curso de verano para su apertura. Artículo 76. El proceso de evaluación de una materia cursada en verano será el mismo que el de una materia cursada en carga académica regular. SECCIÓN XI. EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 77. Cualquier solicitud de equivalencia o revalidación de estudios solicitada por los aspirantes a ingresar a Instituto Teresita Muñoz quedará sujeta a la normatividad y disposiciones vigentes de la institución en conjunto con la Secretaría de Educación y Cultura. Artículo 78. Instituto Teresita Muñoz, a través de la Coordinación de Servicios Escolares, se encargará de asesorar al alumno respecto a las solicitudes de equivalencia o revalidación de estudios ante la Secretaría de Educación y Cultura, quedando a criterio de esta dependencia la resolución y el dictamen definitivo. Artículo 79. El alumno que realiza trámite de equivalencia deberá reunir la siguiente documentación:
- Solicitud de equivalencia en original y dos copias
- Acta de nacimiento en original y dos copias
- Antecedente académico (certificado de bachillerato, certificado de licenciatura o certificado de maestría) en original y dos copias
- Certificado parcial o total de estudios de licenciatura o posgrado en original y dos copias
- Opinión técnica
- Cartas descriptivas de las asignaturas objeto de equivalencia
- Comprobante de pago de derechos correspondientes
Artículo 80. Es obligación del aspirante realizar el trámite de equivalencia o revalidación de estudios dentro de los siguientes 60 días naturales del inicio del cuatrimestre en el que haya ingresado. En caso contrario, el Instituto no se hace responsable de que el trámite se concluya antes del período de reinscripciones del siguiente ciclo escolar; por tal motivo, su reinscripción queda sujeta al cumplimiento de este artículo, en los términos de hacer válida la equivalencia o revalidación. Artículo 81. En el caso de revalidación de estudios, el estudiante deberá presentarse a Coordinación de Servicios Escolares para informarse sobre los requisitos. Artículo 82. Es obligación del aspirante a ingresar al Instituto por la vía de equivalencia o revalidación de estudios, entregar el original del dictamen emitido por la Secretaría de Educación y Cultura. Para tal efecto, Instituto Teresita Muñoz proporcionará una copia de dicho dictamen cuando sea solicitada por el aspirante. Artículo 83. El trámite de equivalencia o revalidación de estudios realizados en el extranjero podrá realizarlo el alumno de acuerdo a las siguientes opciones:
- El alumno interesado podrá acudir personalmente a la Secretaría de Educación y Cultura a solicitar el trámite. Una vez que cuente con la resolución emitida, deberá entregarla en la Coordinación de Servicios Escolares.
- El alumno podrá solicitar a la Institución la realización del trámite ante dicha dependencia, cubriendo la cuota correspondiente.
Artículo 84. Los alumnos que sean admitidos por trámite de equivalencia o revalidación, sólo se les podrá acreditar hasta el equivalente al 60% de las materias del plan de estudios de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 85. Para la incorporación del alumno a la Institución por trámite de equivalencia o revalidación, deberá cubrir la cuota correspondiente. Artículo 86. La incorporación del alumno a la institución bajo este rubro, quedará sujeta al dictamen de Dirección Académica. Para determinar el cuatrimestre en donde el alumno deberá ingresar, se tomará en cuenta el número de materias acreditadas entre el número de materias del cuatrimestre. Artículo 87. Los estudiantes que se incorporan por revalidación o equivalencia se sujetarán a las disposiciones institucionales sobre la apertura de grupos-materia; de la misma forma, a quienes ingresen por ese concepto, se les inscribirá en el cuatrimestre donde cursen el mayor número de asignaturas. SECCIÓN XII. REGULARIZACIÓN DE ALUMNOS Artículo 88. Regularización de alumnos es el proceso mediante el cual, Instituto Teresita Muñoz nivela al alumno y lo integra al cuatrimestre que cursa; la regularización se puede dar para alumnos que se integraron por revalidación o equivalencia, por baja temporal o reprobación. Artículo 89. El alumno podrá cursar las materias atrasadas de acuerdo a las siguientes opciones:
- Carga académica regular: el alumno podrá cursar materias atrasadas acordando el horario con Dirección Académica en la reinscripción.
- Materia adicional: el alumno asistirá a clases para cursar materias adicionales a la carga académica regular.
- Examen global: el alumno podrá presentar examen global y deberá demostrar que adquirió las habilidades necesarias, y será acreditada siempre y cuando la calificación sea mínimo de 80.
El valor mínimo lo establece la Institución considerando que el alumno deberá dar evidencia amplia y suficiente de que tiene los conocimientos necesarios para aprobar la materia.
- Curso de Verano: el alumno podrá inscribirse en cursos de verano para nivelarse (véanse artículos 69 al 76 de la sección X de este reglamento )
Artículo 90. El alumno podrá cursar las materias reprobadas de acuerdo a las siguientes opciones:
- Carga académica regular: el alumno podrá cursar materias reprobadas acordando el horario con Dirección Académica en la reinscripción.
- Materia adicional: el alumno asistirá a clases para cursar materias adicionales a la carga académica regular.
- Curso de verano: el alumno podrá inscribirse en cursos de verano para nivelarse (véanse artículos 69 al 76 de la sección X de este reglamento)
Artículo 91. El alumno que curse materias adicionales, deberá cubrirlas previamente ante el Departamento de Finanzas cuando:
- Siendo materias programadas en la carga académica regular, exceden el número regular de materias programadas por cuatrimestre en el plan de estudios en que está inscrito el alumno.
- Las materias se programan para el alumno o grupo de alumnos de forma extraordinaria.
Artículo 92. El alumno podrá cursar hasta dos materias adicionales por cuatrimestre. SECCIÓN XIII. EXAMEN CON DERECHO A PASANTÍA Artículo 93. Examen con Derecho a Pasantía: es la evaluación que puede presentar un alumno por única ocasión cuando tiene un máximo de dos materias sin acreditar, para obtener la totalidad de los créditos de contemplados en el plan de estudios. Este examen sólo se aplica en los programas de Licenciatura. Artículo 94. Para realizar examen con derecho a pasantía el alumno no deberá tener adeudo en el Departamento de Finanzas. Artículo 95. Para presentar examen con derecho a pasantía el alumno deberá cubrir la cuota correspondiente por materia. SECCIÓN XIV. EGRESO Artículo 96. Una vez aprobadas las materias y créditos mínimos establecidos para su programa de Licenciatura, el alumno será considerado Pasante y deberá sujetarse al Reglamento de Titulación, para efectos de la obtención del Título Profesional. Artículo 97. Una vez aprobadas las materias y créditos mínimos establecidos para su programa de Posgrado, el alumno deberá sujetarse al Reglamento de Obtención de Grado, para efectos de la obtención del Grado. Artículo 98. Para tener derecho a graduarse en las fechas establecidas por el Instituto, el alumno egresado deberá:
- Haber acreditado la totalidad de los créditos establecidos en el plan de estudios del programa.
- No tener adeudo en el Departamento de Finanzas y Biblioteca de Instituto Teresita Muñoz.
- Haber entregado todos los documentos requeridos y haber cumplido con los requisitos señalados en la solicitud de elaboración de Carta de Pasante, dentro de las fechas establecidas por la Coordinación de Servicios Escolares.
Artículo 99. Los requisitos para la expedición de certificados de estudios parciales o totales son:
- Llenar solicitud de expedición de certificado parcial o total.
- Entregar fotos con las especificaciones correspondientes.
- Cubrir la cuota correspondiente.
Artículo 100. Los requisitos para la expedición de títulos o grados son:
- Llenar solicitud de expedición de título o grado.
- Entregar fotos con las especificaciones correspondientes.
- El alumno egresado que desee obtener su título de licenciatura/grado, deberá cumplir con lo establecido en el reglamento de titulación/obtención de grado vigente.
Artículo 101. Al cumplir los requisitos mencionados en los artículos de esta sección, la entrega de documentos al alumno, tales como carta pasante, certificado parcial o total, acta de titulación, acta de obtención de grado, título y grado, se realizará en las fechas fijadas por la Institución para cada documento, considerando los plazos establecidos para elaboración, trámite, firma y sello de autorización de cada uno de ellos por las autoridades correspondientes. Instituto Teresita Muñoz dará a conocer al alumno dichos plazos al ingresar la solicitud de documentos. SECCIÓN XV. RECONOCIMIENTOS Artículo 102. Instituto Teresita Muñoz, en la Ceremonia de Graduación, otorga reconocimiento de Alumno Distinguido al alumno regular con el promedio más alto de su generación y que demuestre un desempeño académico sobresaliente. Para ser candidato a recibir reconocimiento, el alumno deberá haber cursado la totalidad de sus estudios en la institución, no haber cursado materias adicionales a la carga regular y concluir sus estudios con su generación. SECCIÓN XVI. COMPORTAMIENTO DE ALUMNOS Artículo 103. La Institución se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente a los alumnos que incurran en acciones o conductas que impliquen mal uso de sus derechos o transgresión de sus deberes o bien que realice cualquier acto que atente o vulnere la Misión, Principios y Valores de la Institución. Artículo 104. Instituto Teresita Muñoz espera de los estudiantes que la integran:
- Un comportamiento respetuoso, responsable y ético, cuando actúen como representantes o como miembros de la institución en actividades dentro y fuera del campus.
- Respeto a directivos, docentes y compañeros que dé lugar a un clima de orden y tranquilidad, que permita el cumplimiento de la tarea en lo académico y social.
- Respeto y cuidado de las instalaciones.
- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en los diversos reglamentos y procedimientos, así como en las políticas que emanen de las autoridades de la institución.
Artículo 105. El alumno es responsable de sus libros, sus cuadernos, su material de trabajo escolar y todos los objetos de uso personal. Artículo 106. Respetar la normatividad de talleres y laboratorios. Artículo 107. Las faltas de los alumnos podrán ser justificadas a juicio de Dirección Académica, por los siguientes conceptos:
- Por enfermedad, hospitalización o accidente presentando justificante médico.
- Por muerte de un familiar directo.
- Por situación laboral presentando carta de trabajo.
SECCIÓN XVII. INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones Artículo 108. Son infracciones de los alumnos las siguientes:
- Que consuman o distribuyan bebidas alcohólicas y/o drogas enervantes, dentro del plantel.
- Se presenten a la escuela bajo los efectos del alcohol o de algún estupefaciente.
- Introduzcan y o porten armas de cualquier tipo en las instalaciones de la escuela.
- Incurran en la ejecución de actos que dañen o perjudiquen a las personas y sus bienes, al patrimonio de la institución, bienes o servicios públicos.
- Promuevan o posibiliten la presencia de personas ajenas a la institución con fines diferentes a los que está destinado el plantel.
- Alterar el orden o la disciplina dentro de las instalaciones del plantel y perturbar el desarrollo normal de las actividades académicas.
- Faltar el respeto a los representantes de la autoridad educativa, a las autoridades del plantel, a los miembros del personal académico o administrativo, así como faltar el respeto a sus compañeros.
- Prestar o recibir ayuda fraudulenta en los exámenes.
- Falsificar o alterar boletas, actas de exámenes, certificado y demás documentos análogos, usar o aprovechar los propios documentos cuando la falsificación fuera imputable a terceros.
- No cumplir las demás obligaciones que le señale la normatividad aplicable a la Institución.
Sanciones Artículo 109. Las sanciones aplicables al estudiante por cometer una o más faltas académicas o administrativas en contra de los Reglamentos de la Institución en sus diferentes secciones y artículos, de acuerdo a su gravedad, podrán ser:
- a) Amonestación verbal.
- b) Acta administrativa y/o académica, según sea el caso, por escrito con copia a su expediente.
- c) Reparación total de los daños causados.
- d) Pago total de la reparación de daños causados.
- e) Suspensión al acceso, retiro del espacio Institucional temporal.
- f) Suspensión al acceso a la Plataforma Virtual.
- g) Suspensión de evaluaciones, lo que significará una calificación reprobatoria.
- h) Pérdida de la beca.
- i) Permanencia condicionada en la Institución, previa autorización del Director General.
- j) Expulsión académica o administrativa definitiva de la Institución con reporte a las Autoridades Educativas o Competentes.
Artículo 110. Instituto Teresita Muñoz no se hará responsable en caso de robo o extravío de los bienes de cualquiera de los miembros de su comunidad, ni por el reembolso del costo de bien de que se trate, pero considerará el robo como una falta de disciplina y aplicará la sanción que corresponda a quién resulte responsable, de acuerdo con los procedimientos establecidos por este reglamento. De ser necesario, Instituto Teresita Muñoz presentará una denuncia legal de los hechos y pondrá al infractor a disposición de la autoridad competente. Artículo 111. En algunos casos podrán aplicar una o más sanciones según la gravedad del caso. Dirección General escuchará la versión de la persona culpable de haber cometido alguna o más faltas administrativas o académicas de las señaladas en este Reglamento, respetando con ello su garantía de audiencia. De concluir con una resolución diferente a lo establecido por el artículo anterior, el alumno deberá apegarse a las condicionantes acordadas. SECCIÓN XVIII. SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA Artículo 112. Será motivo de suspensión temporal o definitiva de la institución, a aquellos alumnos que hayan cometido alguna de las siguientes faltas:
- Falta de respeto a docentes y personal administrativo.
- Rayado y/o destrucción de instalaciones, mobiliario o equipo, deberá cubrir el gasto del desperfecto.
- Retardos múltiples.
- Fumar dentro de la institución o en áreas donde no está permitido
- Portar objetos y dispositivos peligrosos, armas de fuego, armas blancas y otras armas peligrosas o prohibidas en la ley correspondiente cuando se encuentren en cualquier instalación propia o bajo control y uso de Instituto Teresita Muñoz, o en cualquier actividad oficial o académica que se efectúe dentro o fuera de las instalaciones; o actividades del servicio social, o cualquier otra actividad organizada por algún grupo estudiantil.
- Uso de vocabulario inadecuado.
- Violencia física dentro de las instalaciones educativas y áreas adyacentes.
- Acoso escolar.
- Acoso sexual.
- Plagio académico
- Tomar cosas ajenas.
- Portar sustancias u objetos nocivos para la salud.
- Falta de documentación.
- Documentación falsa.
- Utilizar celular u otros dispositivos móviles en el aula. El uso de celular en el aula implicará:
- Llamada de atención.
- Retirar celular u otro dispositivo no permitidodurante la sesión de clase (Instituto Teresita Muñoz queda exento de toda responsabilidad).
- Suspensión temporal.
- Suspensión definitiva.
- Faltas al presente reglamento.
Artículo 113. La gravedad de las faltas será determinada por el Director General de la Institución. Artículo 114. Cuando la gravedad de la falta lo amerite, el Director General podrá aplicar la suspensión temporal o definitiva, cuya decisión será inapelable. Artículo 115. La autoridad que aplique la sanción, en todos los casos deberá notificar por escrito sobre el particular a la Coordinación de Servicios Escolares del plantel, e integrar dicha notificación al expediente respectivo. SECCIÓN XIX. ATENCIÓN DE QUEJAS Y/O SUGERENCIAS Artículo 116. Propósito: establecer la metodología que permita atender las quejas y/o sugerencias de los/las estudiantes para elevar la Calidad del Servicio Educativo, fomentando los valores de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 117. Alcance: aplica a todos los procesos del Instituto. Artículo 118. El procedimiento para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo por parte del particular, es el siguiente:
- La Queja y/o Sugerencia deberá ser enviada al correo electrónico contacto@itms.com.mx
- El correo será revisado, al menos, una vez por semana por la persona responsable.
- Las Quejas y/o Sugerencias del correo serán enviados a un correo de Coordinación de Servicios Escolares como primera instancia para su atención.
- Coordinación de Servicios Escolares se pondrá en contacto con el quejoso en un plazo no mayor de 3 días hábiles.
- Si no se llegara a un acuerdo o solución, Coordinación de Servicios Escolares notificará a Dirección General como segunda instancia.
- Dirección General citará al quejoso para dar el seguimiento a su queja y/o sugerencia y aplicar las acciones correctivas o preventivas necesarias para darle solución.
SECCIÓN XX. PREVENCIÓN DE ADICCIONES Artículo 119. Instituto Teresita Muñoz, con la finalidad de detectar el consumo de drogas, abuso de alcohol, sustancias prohibidas y de consumo controlado, se reserva el derecho de solicitar exámenes antidoping y de concentración de alcohol en la sangre periódicamente a sus alumnos en los siguientes casos:
- Al detectar comportamientos o actitudes sospechosas por parte de los estudiantes.
- A criterio de Dirección General.
Para tal efecto, el alumno deberá suscribir su consentimiento en el formato de aceptación de reglamentos durante el proceso de inscripción. Para quienes sean menores de edad, el consentimiento deberá ser suscrito por quien ejerza sobre ellos la patria potestad. A todo alumno que sea seleccionado para el examen antidoping se le dará oportunidad de aceptar si ha consumido narcóticos o drogas ilegales antes de solicitarle el examen. En los casos que el alumno responda negativamente y se obtengan resultados positivos, el Director General deberá definir los mecanismos preventivos, de apoyo, correctivos y, en su caso, las sanciones a aplicar; y evaluará la situación en conjunto con su familia para recomendar opciones de atención externa. Si el alumno acepta haber consumido, independientemente del resultado del examen antidoping, del alumno deberá firmar un compromiso de colaborar en la ejecución de los deberes y responsabilidades que se le impongan al alumno, además, el Director General evaluará la situación en conjunto con su familia para recomendar opciones de atención externa. Artículo 120. Al alumno que se le encuentre con aliento alcohólico será remitido a Dirección General para seguimiento y para solicitud de análisis clínicos, el cual será con cargo al alumno, así como para determinar las sanciones a cumplir según lo siguiente: Los alumnos que presenten aliento alcohólico se harán acreedores a una amonestación. A la amonestación podrá agregarse una sanción mayor –impuesta por Dirección General- si además se comprueba que están en posesión de bebidas alcohólicas o que se trata de una reincidencia de este comportamiento por parte de los alumnos. Artículo 121. El alumno que se sorprenda en posesión, vendiendo, regalando o consumiendo sustancias prohibidas, drogas o alcohol en la institución será dado de baja definitiva. Artículo 122. Ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito Instituto Teresita Muñoz realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Estatal. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018. Artículo 2. La difusión y publicidad de los reglamentos es por medios electrónicos y medios impresos. Artículo 3. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE BECAS SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Se llama beca a la aportación que hace Instituto Teresita Muñoz para apoyar financieramente a aquellos alumnos que por situación socioeconómica requieren una reducción en el pago de sus colegiaturas. Artículo 2. Las becas que se conceden serán otorgadas exclusivamente para el pago de las colegiaturas de acuerdo a los porcentajes otorgados por la institución. Artículo 3. Las becas se otorgan por ciclo y su autorización no compromete a la institución a otorgar en los períodos subsecuentes. SECCIÓN II. DE LAS BECAS Artículo 4. Instituto Teresita Muñoz fijará el número y tipo de becas que se otorgarán al inicio de cada ciclo de acuerdo a su presupuesto y a los convenios establecidos con diversas instituciones promotoras de este tipo de ayuda, otorgando desde un 5% hasta un 10% del total de alumnos inscritos. Artículo 5. Las becas que se otorguen por primera vez, sólo se aplicarán a estudiantes de primer ingreso. Artículo 6. Las becas institucionales son las otorgadas por Instituto Teresita Muñoz y las otorgadas por diversos organismos con los que la institución tiene convenio. Artículo 7. Las becas institucionales se otorgan a ciertos alumnos por condiciones especiales a juicio del Comité de Becas. Artículo 8. Las becas oficiales son las que emite la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Sonora y por las que Instituto Teresita Muñoz se reserva el derecho de recibir hasta que se cumpla totalmente con los requisitos que establece la SECCIÓN III del presente Reglamento. Artículo 9. Las becas se deberán renovar cada inicio de ciclo siempre y cuando el alumno lo solicite y haya cumplido totalmente con las obligaciones fijadas en este Reglamento. Artículo 10. Ningún alumno podrá disponer simultáneamente de una beca de Instituto Teresita Muñoz y de una beca otorgada por otra institución, tratándose de becas que consistan en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas. Artículo 11. Una sola familia no podrá disponer de más de un 100% de beca. Artículo 12. Las becas se otorgarán a estudiantes regulares que cursen todas las materias en el transcurso del ciclo. SECCIÓN III. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS Artículo 13. Requisitos para becas de primer ingreso:
- El trámite de becas se realizará en la Coordinación de Servicios Escolares.
- Tratándose de becas institucionales, entregar la solicitud de beca que para el efecto se proporcione, debidamente llenada y acompañada de los documentos que en ella se especifican a más tardar un mes antes del inicio del ciclo. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de solicitudes.
- Inscribirse como alumno regular en todas las materias.
- Entregar kárdex de calificaciones del nivel de estudios anterior con un promedio mínimo de 90 y no contar con materias reprobadas.
- Entregar copia del recibo de pago de inscripción del ciclo que solicita la beca.
- Tratándose de becas oficiales, entregar el oficio expedido por la Secretaría de Educación y Cultura a más tardar en el mes de septiembre. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de oficios.
Artículo 14. Requisitos para renovación de becas:
- El trámite de renovación de becas se realizará en la Coordinación de Servicios Escolares.
- Tratándose de becas institucionales, entregar la solicitud de beca que para el efecto se proporcione, debidamente llenada y acompañada de los documentos que en ella se especifican a más tardar una semana antes del inicio del ciclo. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de solicitudes.
- Inscribirse como alumno regular en todas las materias.
- Entregar kárdex de calificaciones del ciclo anterior con un promedio mínimo de 85 y no contar con materias reprobadas.
- Entregar copia del recibo de pago de inscripción del ciclo que solicita la beca.
- Tratándose de becas de oficiales, entregar el oficio expedido por la Secretaría de Educación y Cultura a más tardar en el mes de septiembre. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de oficios.
Artículo 15. La respuesta de las solicitudes de beca se darán a conocer dos semanas después del plazo límite señalado en el punto no. 2 de los Artículos 13 y 14 del presente reglamento. Artículo 16. Los alumnos que resulten seleccionados como becarios les deberán reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y/o colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por la Institución en efectivo, cheque o transferencia electrónica dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que el Plantel les notifique la asignación de la beca, en caso de que el alumno lo solicite, el reembolso operará mediante compensación para las subsecuentes colegiaturas. SECCIÓN IV. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE BECAS Artículo 17. En retribución al apoyo económico, Instituto Teresita Muñoz solicita a los beneficiarios un rendimiento académico alto en los términos del Artículo 18 del presente Reglamento. Artículo 18. Son obligaciones de los becarios las siguientes:
- Asistir con puntualidad a todas sus clases, debiendo justificar sus ausencias a las mismas.
- No reprobar ninguna materia.
- Observar buena conducta dentro y fuera de la Institución.
- Informar al Instituto en un plazo no mayor a 15 días, cualquier cambio en el domicilio o teléfono de su hogar.
- Cubrir 5% adicional por concepto de recargo mensual sobre el importe a pagar, si el pago mensual no se realiza en los primeros diez días naturales del mes.
- Cumplir con la normatividad de Instituto Teresita Muñoz.
SECCIÓN V. REDUCCIÓN Y CANCELACIÓN DE BECAS Artículo 19. Son causas de reducción o cancelación de la beca:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el Artículo 18 del presente Reglamento.
- La comprobación de información falsa o alterada proporcionada por el beneficiario sobre su condición académica o laboral propia o de sus padres o tutores.
- No cumplir con alguno de los requisitos señalados en los Artículos 13 y 14 del presente reglamento.
Artículo 20. Los estudiantes becados que no realicen el pago mensual en los primeros diez días naturales del mes, deberán cubrir un 5% adicional por concepto de recargo mensual. Artículo 21. Los estudiantes becados que alcancen 3 meses sin realizar el pago de colegiatura, perderán este beneficio automáticamente. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objetivo regular la postulación, permanencia, acreditación, requisitos, plazos y términos de los programas de intercambio académico en que participan los estudiantes de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 2. Se entenderá por programa de intercambio, la oportunidad que se ofrece a los estudiantes de enriquecer su formación profesional a través de cursos diversos, realizados en otras instituciones con las cuales se haya realizado un convenio sobre el particular. Artículo 3. Los programas de intercambio deberán sustentarse en las estructuras académico-administrativas de las instituciones participantes, de esta forma garantizarán su viabilidad y desarrollo, asegurando el aprendizaje y la excelencia académica de los participantes. Artículo 4. Los programas de intercambio serán aplicables a estudios de Preparatoria, Licenciatura y Posgrado. Artículo 5. Se consideran estudiantes de intercambio de Instituto Teresita Muñoz aquellos que cursan un determinado número de asignaturas pertenecientes a su plan de estudios o participan en cursos o actividades extra curriculares en alguna institución educativa del extranjero con la cual se tenga convenio. Artículo 6. Los estudiantes de intercambio tendrán derecho a que Instituto Teresita Muñoz les proporcione toda la información y orientación necesaria referente a los programas en que participen. Artículo 7. Las becas estudiantiles no aplicarán en los programas de intercambio, por lo tanto los estudiantes becados participantes deberán realizar sus pagos sin considerar este beneficio para su estancia en la institución receptora. Artículo 8. Los estudiantes que participen en los programas de intercambio académico estudiantil se sujetarán en lo particular a lo establecido en el presente reglamento y en lo general a la normatividad para estudiantes, tanto de Instituto Teresita Muñoz como de la institución receptora. Artículo 9. Todo estudiante que participe en programas de intercambio, deberá asumir de conformidad los efectos que éste provoque sobre su plan de estudios. SECCIÓN II. TIPOS DE INTERCAMBIO Artículo 10. Los programas de intercambio académico estudiantil podrán ser curriculares o extra curriculares. Artículo 11. Los intercambios de estudiantes de Licenciatura tendrán una duración máxima equivalente en créditos a un año escolar del programa de que se trate, cursando asignaturas equivalentes en períodos escolares ordinarios o intensivos. La duración máxima es establecida por Dirección General. Artículo 12. Los intercambios de estudiantes de Posgrado tendrán una duración máxima equivalente en créditos a 6 meses del año escolar del programa de que se trate, cursando asignaturas equivalentes en períodos escolares ordinarios o intensivos. La duración máxima es establecida por Dirección General. Artículo 13. En el intercambio extracurricular los estudiantes podrán participar en actividades extensionales generalmente sin valor en créditos como diplomados, especialidades, cursos o talleres, ya sea en períodos escolares ordinarios como en intensivos. Artículo 14. En los cursos intensivos, el estudiante queda sujeto a la temporalidad y características establecidas, tanto por Instituto Teresita Muñoz como por la institución receptora. SECCIÓN III. REQUISITOS Y TRÁMITES Artículo 15. Instituto Teresita Muñoz a través de sus instancias académicas y administrativas, deberá definir los siguientes aspectos relativos al intercambio académico estudiantil:
- Programas educativos participantes.
- Propuesta de equivalencias.
- Términos de la negociación, elaboración y oficialización de los convenios y acuerdos.
- Difusión de los programas.
- Normatividad en la operación de los programas.
Artículo 16. Los requisitos generales para que un estudiante pueda participar en un programa de intercambio académico son:
- Estar inscrito en Instituto Teresita Muñoz.
- No tener adeudo en Finanzas.
- No tener sanciones disciplinarias.
- Cubrir oportunamente los derechos de postulación.
- Haber acreditado el (los) nivel (es) de idioma correspondiente (s) a su avance curricular, según su programa académico.
- Atender los términos, plazos y requisitos estipulados en la convocatoria emitida por el área institucional responsable de los programas de intercambio.
Artículo 17. El área institucional responsable de los intercambios académicos dará a conocer a la comunidad estudiantil por medio de una convocatoria, los programas existentes, así como los requisitos y trámites que deben cubrir quienes deseen participar en los mismos. Artículo 18. Para cada curso de intercambio curricular, se contará con una tabla de asignaturas que permitirá al estudiante identificar y seleccionar aquellas que cursará en la institución receptora y que sean equivalentes con las de su plan de estudios. Artículo 19. Los trámites de reinscripción y la cobertura de colegiaturas, tanto para asegurar su permanencia en Instituto Teresita Muñoz por el período de tiempo que dure el intercambio, como para continuar participando en los distintos programas de este tipo, serán responsabilidad exclusiva del estudiante, por lo tanto deberán realizarse en tiempo y forma, de acuerdo al calendario escolar y a las disposiciones normativas vigentes. Artículo 20. El estudiante que participe en los programas de intercambio estudiantil deberá sujetarse a las cuotas establecidas, así como a la normatividad y lineamientos que en esta materia y para cada programa de intercambio estén vigentes en Instituto Teresita Muñoz. Artículo 21. Todos los trámites y gastos personales relacionados con la participación en los programas de intercambio, quedarán a cargo del estudiante. SECCIÓN IV. ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Artículo 22. En el caso de que los contenidos de algunos diplomados o asignaturas de especialidades ofrecidas en el intercambio coincidan con asignaturas del plan de que se cursa se podrán realizar las equivalencias correspondientes. Artículo 23. Las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas por los estudiantes que participan en algún programa de intercambio académico estudiantil serán reconocidas por dictamen de Dirección Académica. Artículo 24. La institución receptora deberá notificar por medio de un documento formal, tanto a la Instituto Teresita Muñoz como al estudiante, las calificaciones obtenidas por éste en el programa de intercambio. SECCIÓN V. BAJAS Artículo 24. Los estudiantes que causen baja de los programas de intercambio por cuestiones disciplinarias no podrán volver a participar en éstos. Artículo 25. Todo estudiante de intercambio que pretenda darse de baja de este programa, deberá tomar en cuenta que los trámites respectivos deben realizarse conforme a las disposiciones y tiempos establecidos en la convocatoria del programa correspondiente o en su caso en el reglamento de estudiantes respectivo. Las cuotas pagadas no son reembolsables, aspecto que la Institución deberá informar al estudiante al realizar su inscripción a este programa. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. SERVICIO SOCIAL Se entiende por Servicio Social el trabajo de carácter temporal y obligatorio, que institucionalmente presten y ejecuten los estudiantes en beneficio de la sociedad. Es una actividad que permite que el estudiante tome conciencia de la problemática nacional, en particular con los sectores más desfavorecidos del país, pone en práctica los conocimientos adquiridos en el aula, consolida su formación académica y adquiere nuevos conocimientos y habilidades profesionales. Además es una oportunidad única de retribución a la sociedad y tener la posibilidad de incorporarse al mercado laboral, es un espacio real de enseñanza-aprendizaje. El Servicio Social debe considerarse como un pilar clave en la formación profesional del estudiante y entenderse como un elemento de trascendencia estratégica para estrechar los vínculos con los ciudadanos y sectores, ayudando a transformar de manera dinámica y propositiva el desarrollo comunitario. REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento establece las disposiciones generales y los lineamientos para la realización del servicio social de los estudiantes de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ, de acuerdo con el capítulo V de la Ley reglamentaria para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Sonora. Artículo 2. De acuerdo a la Ley, como requisito previo para la obtención de su título profesional, el alumno deberá haber concluido satisfactoriamente su servicio social. Artículo 3. El alumno deberá iniciar su servicio social al cubrir un total del 70% de los créditos de la licenciatura que cursa, con una duración mínima de 480 horas en un lapso mínimo de 6 meses y no mayor a 2 años. Artículo 4. El alumno durante el período del servicio social deberá demostrar, de acuerdo a las consideraciones de la Dirección General de Profesiones, que cuenta con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el ejercicio de la profesión, a la vez que su proyecto contribuirá a mejorar la operatividad de la Institución Receptora. Artículo 5. Los objetivos del servicio social son:
- Extender los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura a la sociedad.
- Fortalecer la formación integral de los alumnos, reforzando valores y responsabilidad social de apoyo a la comunidad.
- Fomentar la vinculación entre el sector gobierno, educativo, salud, sociedad y diversos sectores en la solución de la problemática social, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida a la vez que se fortalece la cultura y valores humanos.
SECCIÓN II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 6. El servicio social podrá prestarse de acuerdo a lo siguiente:
- En forma individual: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social de su disciplina y éste se desarrolle en forma individual.
- En forma disciplinaria: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social, el cual se desarrollará en forma grupal, perteneciendo los miembros del grupo a una sola disciplina.
- En forma Interdisciplinaria: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social que se desarrolle en diferentes disciplinas.
Artículo 7. La prestación del Servicio Social puede realizarse en dependencias públicas, gubernamentales, no gubernamentales, organismos privados que cuenten con programas de asistencia social y desarrollo comunitario. Artículo 8. Los programas de Servicio Social podrán ser de educación para adultos, programas de contingencia, cuidado al medio ambiente y desarrollo sustentable, apoyo a la salud, promotores y/o instructores de actividades culturales, deportivas y cívicas, operación de programas especiales gubernamentales, programas establecidos específicamente por el Instituto que estén relacionados con las acciones antes mencionadas. Artículo 9. Las instituciones receptoras deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento. SECCIÓN III. DERECHOS DEL ALUMNO Artículo 10. Son derechos del alumno:
- Realizar actividades de servicio social acordes a su profesión y congruentes con su perfil de egreso.
- Asesoría en la prestación de su servicio social por parte de la Coordinación Académica.
- Reconocimiento parcial del número de horas prestadas en caso de no concluir el servicio social en la institución receptora.
Artículo 11. El alumno que desee suspender la prestación del servicio social deberá obtener de la Coordinación Académica el oficio de suspensión temporal, el cual deberá regresar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suspensión, debidamente firmado por la institución receptora. Artículo 12. Toda infracción al presente reglamento por el prestador del servicio social, será sancionada con una amonestación o la suspensión de la prestación del servicio social, según el caso, conforme al Reglamento Escolar. Artículo 13. Todo alumno que, a juicio de la Coordinación Académica, no muestre actitud de interés, respeto y entrega, no podrá seguir prestando el servicio social y no se le considerará apto para su acreditación. Artículo 14. La presentación del servicio social sin la autorización respectiva, carece de validez para su acreditación. SECCIÓN IV: OBLIGACIONES EL ALUMNO Artículo 15. Son obligaciones del alumno:
- Conocer y dar cumplimiento al presente reglamento.
- Cumplir el trámite del servicio social:
- Elegir y someter a aprobación de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ la institución receptora.
- Recabar el oficio de presentación que deberá expedir INSTITUTO TERESITA MUÑOZ dirigido a la institución receptora.
- Llenar formato de Datos para prestación del servicio social y entregarlo a Coordinación Académica para su registro.
- Cumplir con los períodos establecidos para la realización del servicio social.
- Elaborar y presentar ante INSTITUTO TERESITA MUÑOZ un reporte final de actividades de prestación del servicio social a más tardar 10 días hábiles después del mes a reportar.
- Tramitar la liberación del servicio social.
- Aplicar conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores en la realización del servicio social.
- Cumplir con el reglamento escolar.
SECCIÓN V. LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 16. Para la liberación del servicio social, el alumno deberá presentar sus reportes en forma mensual. SECCIÓN VI. SANCIONES EN LA PRESTACIÓN Artículo 17. En lo referente a sanciones por faltas cometidas por el alumno, se aplicará el reglamento escolar vigente de la Institución. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018 Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LICENCIATURA SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación, que permitan a los pasantes obtener el título de licenciatura de los planes de estudios ofrecidos en INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. Artículo 2. Es pasante quien ha cubierto la totalidad de créditos del plan de estudios del programa correspondiente. SECCIÓN II. DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE TITULACIÓN Artículo 3. Son requisitos indispensables para la obtención del título profesional:
- Haber obtenido el 100% de los créditos en cada una de las áreas curriculares que comprende el plan de estudios correspondiente dentro de los plazos establecidos, incluyendo las materias extra curriculares, optativas, electivas y propedéuticas, según el caso.
- Tener el Servicio Social concluido satisfactoriamente, tal como lo señala el reglamento respectivo.
- Haber cumplido con los requisitos específicos establecidos para la opción de titulación seleccionada.
- No tener adeudos en finanzas.
- No tener adeudo en biblioteca.
- Obtener de Coordinación de Servicios Escolares del respectivo campus, la Revisión de Estudios correspondiente. La Revisión de Estudios es el documento en el que se hace constar que el interesado cumplió con el 100% de créditos en cada una de las áreas que componen su plan y programa de estudio y que no existe impedimento alguno para proceder a su titulación.
- Donar un libro a biblioteca siguiendo la recomendación de Coordinación Académica.
- Cubrir la cuota de trámite de título y cédula profesional en forma oportuna con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente.
Artículo 4. Conforme a las disposiciones establecidas en cada modalidad, se ofrecen las siguientes opciones de titulación:
- Curso de Titulación
- Titulación Automática por Promedio
- Titulación por Estudios de Maestría
Artículo 5. La modalidad de titulación por curso, consiste:
- En realizar aquel curso ofrecido por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ y que posee las siguientes características:
- Contiene temas que no están considerados en los planes y programas de estudio pero que son afines a la carrera que se cursó.
- Proporciona un refuerzo de los conocimientos adquiridos durante la carrera.
- Induce a la investigación.
- Contribuye al sustento del perfil profesional.
- Dura un mínimo de 80 horas.
- El Curso de Titulación podrá ser diseñado por miembros de la Institución a petición del jefe del departamento académico respectivo, así como también por personal externo capacitado.
- El curso implica examen, el cual consistirá en la disertación oral sobre el contenido del mismo.
- En cubrir la cuota correspondiente vigente al momento de realizar su inscripción al curso.
- En obtener calificación mínima aprobatoria de 80.
- En cubrir como mínimo el 90% de asistencia.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la Constancia del curso.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la Constancia de Exención de Examen Profesional, para cuya expedición se verifica que cumpla con los requisitos de titulación.
Artículo 6. La modalidad de titulación automática por promedio, consiste:
- En obtener un promedio general mínimo de 98.
- En aprobar todas las asignaturas en periodos ordinarios de evaluación.
- Que el alumno no haya tenido calificaciones reprobatorias en su historial académico.
- Que el alumno cumpla con el 100% de asistencia. Las faltas por causas urgentes o situaciones especiales ajenas al control del alumno, deberán ser justificadas ante Dirección Académica.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la impresión de un kárdex completo para la verificación del cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la expedición de la Constancia de Exención de Examen Profesional, para cuya expedición se verifica que cumpla con los requisitos de titulación.
Artículo 7. La opción de Titulación por Estudios de Maestría, consiste:
- En la inscripción a una maestría ofrecida por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
- En acreditar como mínimo el 50% de los créditos totales del plan de estudios de la Maestría de que se trate.
- En obtener calificación mínima aprobatoria de 80.
- En aprobar las asignaturas en periodos ordinarios de evaluación.
- En cubrir los requisitos de ingreso requeridos por la maestría.
- En cursar las materias de forma consecutiva.
- En cubrir las cuotas correspondientes.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la impresión de un kardex para la verificación del cumplimiento de los puntos 2, 3, 4 y 6 del presente artículo.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la expedición de la Constancia de Exención de Examen Profesional, para cuya expedición se verifica que cumpla con los requisitos de titulación.
TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 06 de Febrero de 2019. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE OBTENCIÓN DE GRADO DE MAESTRÍA SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación, que permitan a los estudiantes obtener el grado de maestría de los planes de estudios ofrecidos en INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. SECCIÓN II. DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE OBTENCIÓN DE GRADO Artículo 2. Son requisitos indispensables para la obtención del grado de maestría:
- Haber obtenido el 100% de los créditos en cada una de las áreas curriculares que comprende el plan de estudios correspondiente dentro de los plazos establecidos.
- Haber cumplido con los requisitos específicos establecidos para la opción de obtención de grado seleccionada.
- No tener adeudos en finanzas.
- No tener adeudo en biblioteca.
- Obtener de Coordinación de Servicios Escolares del respectivo campus, la Revisión de Estudios correspondiente. La Revisión de Estudios es el documento en el que se hace constar que el interesado cumplió con el 100% de créditos en cada una de las áreas que componen su plan y programa de estudio y que no existe impedimento alguno para proceder a su titulación.
- Donar un libro a biblioteca siguiendo la recomendación de Coordinación Académica.
- Cubrir la cuota de trámite de grado y cédula profesional en forma oportuna con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente.
Artículo 3. Conforme a las disposiciones establecidas en cada modalidad, se ofrecen las siguientes opciones de obtención de grado:
- Curso de obtención de grado
- Obtención de grado por Promedio
Artículo 4. La modalidad de obtención de grado por curso, consiste:
- En realizar aquel curso ofrecido por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ y que posee las siguientes características:
- Contiene temas que no están considerados en los planes y programas de estudio pero que son afines a la maestría que se cursó.
- Proporciona un refuerzo de los conocimientos adquiridos durante la maestría.
- Induce a la investigación.
- Contribuye al sustento del perfil profesional.
- Dura un mínimo de 80 horas.
- El Curso de Obtención de Grado podrá ser diseñado por miembros de la Institución a petición del jefe del departamento académico respectivo, así como también por personal externo capacitado.
- El curso implica examen, el cual consistirá en la disertación oral sobre el contenido del mismo.
- En cubrir la cuota correspondiente vigente al momento de realizar su inscripción al curso.
- En obtener calificación mínima aprobatoria de 80.
- En cubrir como mínimo el 90% de asistencia.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la Constancia del curso.
Artículo 5. La modalidad de obtención de grado por promedio, consiste:
- En obtener un promedio general mínimo de 98.
- En aprobar todas las asignaturas en periodos ordinarios de evaluación.
- Que el alumno no haya tenido calificaciones reprobatorias en su historial académico.
- Que el alumno cumpla con el 100% de asistencia. Las faltas por causas urgentes o situaciones especiales ajenas al control del alumno, deberán ser justificadas ante Dirección Académica.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la impresión de un kárdex completo para la verificación del cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo.
TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 06 de Febrero de 2019. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
REGLAMENTO ESCOLAR DE LICENCIATURAS Y POSGRADOS SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento regirá a todos los alumnos de los programas de licenciatura y posgrado de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 2. Con base en la situación escolar del alumno, podrá ser regular o irregular:
- Un alumno regular es aquel que al dar inicio los cursos ordinarios no adeuda ninguna asignatura anterior, ni existe alguna causa que impida pasar al siguiente nivel de estudios.
- Un alumno irregular es el que adeuda, al menos, una asignatura cursada o que ha dejado de cursar.
SECCIÓN II. ADMISIÓN Artículo 3. Instituto Teresita Muñoz admitirá a toda persona que solicite su ingreso considerando sólo su intelectualidad y moral, sin consideraciones de raza, religión, filiación o convicciones ideológicas. Artículo 4. Para ingresar a los programas educativos de Instituto Teresita Muñoz, el alumno deberá haber concluido los estudios previos del nivel inmediato anterior, ya sea en una institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional o bien, en alguna equivalente en el extranjero. En este último caso, el aspirante deberá sujetarse al procedimiento establecido por las autoridades educativas competentes para efectos de la revalidación de estudios correspondiente. Artículo 5. Para las inscripciones de primer ingreso es necesario: Licenciatura
- Ficha de Inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.
- Acta de Nacimiento (original y copia)
Los estudiantes extranjeros deberán anexar original y copia de la documentación que acredite su estancia legal en el país.
- Certificado de Estudios de Nivel Bachillerato (original y copia)
- CURP (copia)
- Identificación oficial (copia)
- 4 Fotografías tamaño infantil blanco y negro
- Cubrir las cuotas correspondientes
En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia. El alumno podrá solicitar la realización de este trámite a Instituto Teresita Muñoz, cubriendo el costo correspondiente; o bien podrá acudir directamente a realizarlo ante la Secretaría de Educación y Cultura. En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por la Secretaría de Educación y Cultura. Posgrado
- Ficha de Inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.
- Acta de Nacimiento (original y copia)
Los estudiantes extranjeros deberán anexar original y copia de la documentación que acredite su estancia legal en el país.
- Certificado de Estudios de Nivel Licenciatura (original y copia)
- Tener promedio mínimo de 80
- Título de Licenciatura (original y copia) o acta de examen profesional
- Cédula Profesional (copia)
- CURP (copia)
- Identificación oficial (copia)
- 4 Fotografías tamaño infantil blanco y negro
- Cubrir las cuotas correspondientes
En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia. El alumno podrá solicitar la realización de este trámite a Instituto Teresita Muñoz, cubriendo el costo correspondiente; o bien podrá acudir directamente a realizarlo ante la Secretaría de Educación y Cultura. En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por la Secretaría de Educación y Cultura. Artículo 6. El alumno que no disponga del certificado de bachillerato/título al momento de la inscripción, podrá ser inscrito provisionalmente con la presentación de copias fotostáticas del mismo o de una constancia íntegra con calificaciones. En estos casos, el Instituto elaborará una carta informando al alumno que se le otorga un plazo de sesenta días a partir del inicio de clases para que entregue el original del documento mencionado. El alumno deberá firmar dicha carta comprometiéndose a la entrega del mismo. Si no lo hiciere, no serán válidas las calificaciones obtenidas en el período correspondiente, y no podrá continuar inscrito en la institución. Artículo 7. Instituto Teresita Muñoz se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados por el alumno en el proceso de inscripción; si se llegase a comprobar la falsedad de algún documento, el alumno será separado de inmediato de la institución y denunciado ante las autoridades educativas competentes. Artículo 8. Queda a consideración de la Coordinación de Servicios Escolares la inscripción o la cancelación de ésta en los casos siguientes:
- Cuando no se cumplan los requisitos señalados por este reglamento y demás disposiciones escolares.
- Cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos que se señalan, el solicitante haya sido dado de baja definitivamente de alguna otra escuela del país o del extranjero por faltas a la moral, mala conducta, bajo rendimiento académico o antecedentes penales.
- Cuando, previa autorización de la Dirección Académica y firma de no adeudo en el Departamento de Finanzas, Biblioteca y Centro de Cómputo, lo solicite expresamente el interesado.
Artículo 9. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de inscripciones ordinarias y extemporáneas. Artículo 10. Al realizar la inscripción, el alumno queda obligado a cumplir con todo lo señalado por los reglamentos y disposiciones que norman a esta institución. Artículo 11. Los trámites de inscripción deberán ser presentados directamente por el alumno interesado o por su padre o tutor. Cuando por algún motivo ninguno de ellos pueda acudir, se admitirá la intervención de otra persona mediante autorización expresa. Artículo 12. Quedará a criterio de la Dirección Académica el aceptar a estudiantes cuya lengua no sea el español sin necesidad de un examen sobre conocimientos de este idioma. SECCIÓN III. REINSCRIPCIONES Artículo 13. Reinscripción es el registro realizado por Instituto Teresita Muñoz a partir del cual se establece que un alumno desea y está en condiciones académicas para cursar un ciclo más de su formación académica. Artículo 14. No tendrán derecho a reinscripción, los alumnos que estén bajo las siguientes condiciones:
- En caso de haber firmado carta condicionante por situación académica y no haber cumplido con los compromisos establecidos.
- Haber sido dado de baja por faltas graves al presente reglamento.
- Tener adeudos pendientes en el Departamento de Finanzas.
Artículo 15. A los alumnos que hayan presentado anormalidades en su desempeño académico o en su conducta en el ciclo escolar anterior se autorizará su reinscripción bajo ciertas condiciones, estos alumnos podrán ser dados de baja en función de sus irregularidades académicas y/o disciplinarias, y serán considerados como alumnos condicionados. Artículo 16. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de reinscripciones bajo las siguientes normas:
- Un período regular de reinscripciones.
- Un período de reinscripciones tardías, el alumno que se incorpora en estas condiciones deberá firmar una carta condicionante donde asume la responsabilidad de las inasistencias y se compromete a no incurrir en inasistencias adicionales, además de regularizar los trabajos académicos y evaluaciones pendientes.
Artículo 17. El grupo donde se ubique al alumno será en razón de los cupos disponibles; en ningún caso se considerará el antecedente de una sección anterior como condición de compromiso por parte de la institución para la siguiente inscripción del estudiante. SECCIÓN IV. PLANES DE ESTUDIO Artículo 18. Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas (cursos teóricos, laboratorios, talleres, prácticas, seminarios), exámenes y otros requisitos impartidos por un centro de estudios que promueven en el alumno una formación profesional y humana. Artículo 19. Los planes de estudio se imparten bajo la modalidad educativa Mixta, que se caracteriza por ser un modelo que brinda flexibilidad al combinar estrategias, métodos y recursos de las modalidades escolar y no escolarizada, mediante sesiones presenciales y actividades realizadas a distancia (plataforma). Artículo 20. En los programas de Licenciatura, el tiempo mínimo y máximo para completar los estudios es desde 2 años 3 meses (véanse los artículos 63,65,67,69,71,75 y 93 del presente reglamento) hasta 7 años, según el programa académico de que se trate. Este plazo contará a partir de la fecha de ingreso al programa. El plazo máximo lo establece la Institución como un plazo conveniente para garantizar la actualidad de los conocimientos del alumno. Artículo 21. En los programas de Posgrado, el tiempo mínimo y máximo para completar los estudios es desde 1 año 4 meses (véanse los artículos 72 y 75 del presente reglamento) hasta 4 años, según el programa académico de que se trate. Este plazo contará a partir de la fecha de ingreso al programa. El plazo máximo lo establece la Institución como un plazo conveniente para garantizar la actualidad de los conocimientos del alumno. Artículo 22. Transcurrido el término al que se refiere el artículo 20 y el artículo 21, si un alumno desea reinscribirse, Dirección Académica establecerá el mecanismo para garantizar la actualidad de sus conocimientos y la Coordinación de Servicios Escolares autorizará, en su caso, la legalidad de dicho mecanismo. Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para integrar la nueva historia académica del alumno, sólo serán válidas las materias que tengan clave y nombre iguales a las del plan anterior, además de haber cubierto los requisitos correspondientes en el nuevo plan. En estos casos, en la historia académica del alumno quedarán únicamente registradas las materias válidas. SECCIÓN V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Derechos Artículo 23. Por el hecho de pertenecer a Instituto Teresita Muñoz todo alumno tiene derecho a:
- Recibir un trato cordial y respetuoso por parte del personal que labora en la institución
- Tener acceso a los Reglamentos de la Institución.
- Solicitar aclaración de dudas sobre los artículos que comprenden los Reglamentos de la Institución.
- Solicitar la credencial escolar o resello de la misma, cubriendo la cuota correspondiente.
- Recibir información sobre las actividades organizadas en el plantel, ya sean regulares o extra clase, así como su participación en las mismas.
- Retirarse del plantel en caso de enfermedad o asuntos personales con la previa autorización de la Dirección Académica.
- Conocer las calificaciones de cada materia antes de recibir la boleta y solicitar correcciones en caso necesario dentro de un plazo de cinco días hábiles.
- Recibir atención de primeros auxilios en la dirección del plantel.
- Ser escuchado por las autoridades de la Institución.
- Utilizar las instalaciones, equipo y material didáctico.
- Gozar de los días de descanso señalados en el calendario escolar.
- Presentar exámenes de regularización y especiales de regularización de acuerdo a la presente normatividad.
- Inscribirse a materias adicionales y cursos de verano de acuerdo a la presente normatividad.
- Solicitar exámenes con Derecho a Pasantía de acuerdo a la presente normatividad.
Artículo 24. Todos los alumnos de Licenciatura y Posgrado de Instituto Teresita Muñoz podrán gozar de los beneficios que ofrece la Institución, en lo que les corresponda, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Institución. Obligaciones Artículo 25. Todos los alumnos de Licenciatura y Posgrado de Instituto Teresita Muñoz deben respetar y cumplir las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Institución, en lo que les corresponda. Artículo 26. En el proceso de inscripción, la Institución informará a todos y cada uno de los alumnos de Licenciatura y Posgrado que tienen la obligación de suscribir por escrito el compromiso de acatar el contenido de estos Reglamentos, mismos que estarán disponibles para su lectura y/o consulta en la plataforma escolar. Dicha suscripción deberá hacerse mediante firma de conformidad en el formato elaborado por la Institución para este fin, como parte del proceso de inscripción. La suscripción de tal compromiso, en caso de los alumnos menores de edad, debe hacerse por quien ejerce la patria potestad o la tutoría. Artículo 27. La obligación a que se refiere el Artículo 26 debe efectuarse en el proceso de la primera inscripción en Instituto Teresita Muñoz. Este compromiso tiene efecto durante toda la vida estudiantil del alumno en el nivel académico y conlleva la obligación de mantenerse actualizado en cuanto a las modificaciones que pudieren efectuarse en los reglamentos correspondientes, aún cuando la solicitud de admisión la haya firmado como menor de edad. Artículo 28. Todos los alumnos de Licenciatura deben realizar su servicio social de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Servicio Social. Artículo 29. Todos los alumnos deberán respetar a compañeros, docentes, personal administrativo y directivos de la Institución. Artículo 30. Todos los alumnos deberán mantener y acrecentar el prestigio de la Institución dentro y fuera de las instalaciones. Artículo 31. Todos los alumnos deberán contribuir con el cuidado y preservación del patrimonio de la Institución. SECCIÓN VI. BAJAS Y CAMBIOS DE GRUPO Y PLAN DE ESTUDIOS Artículo 32. La persona no inscrita que asista a clases, considerándose a sí misma como alumno, no tendrá derecho a registro de asistencias, exámenes, calificaciones y demás prerrogativas de un alumno inscrito. Artículo 33. Los alumnos pueden optar por baja temporal o baja definitiva. La baja temporal es solicitada por el alumno ante la Dirección Académica por un período de tiempo determinado. La baja definitiva significa la separación de las actividades académicas del alumno de la institución, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la Dirección Académica y cubrir los compromisos económicos contraídos hasta ese momento. Artículo 34. El alumno dispondrá de la primera semana del inicio de clases para solicitar cambio de grupo o materia siempre y cuando cuente con la autorización de Dirección Académica. Artículo 35. Una vez realizada la inscripción académica, el alumno dispondrá de una semana, a partir de la fecha de inicio de clases para darse de baja de cualquiera de las materias en que esté inscrito. Para este efecto el alumno llenará el formato autorizado por Dirección Académica y deberá entregarlo a la Coordinación de Servicios Escolares. Artículo 36. El alumno que acumule tres materias reprobadas en un mismo ciclo o cinco materias reprobadas en tres ciclos consecutivos deberá firmar carta condicionante, que lo obliga a cumplir con asistencia, puntualidad, compromisos académicos y comportamiento moral, quedando obligado a no reprobar asignaturas adicionales, de lo contrario, ocasionará baja automática. Artículo 37. El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja, no cancela los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los estudiantes ante la institución, por lo que deberá solicitar la baja temporal o definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 del presente reglamento. De esta forma evitará que se acumulen colegiaturas pendientes de pago, así como la obtención de calificaciones no deseadas o reprobatorias. Artículo 38. El alumno que desee cambiarse de programa de estudios deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitarlos por escrito ante la Dirección Académica.
- No haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja.
- Realizar los trámites formales de equivalencia de estudios ante la institución y la Secretaría de Educación y Cultura.
- No tener adeudo al momento de realizar el cambio de carrera.
- Cubrir cuota correspondiente por cambio de programa.
Artículo 39. Un alumno podrá estar inscrito en dos programas académicos de manera simultánea con la finalidad de adquirir título profesional de ambas carreras de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 40. Sólo podrán cursarse dos programas simultáneos cuando el cupo de aulas y los horarios de clase lo permitan. Artículo 41. Para iniciar una carrera simultánea se requiere:
- Ser estudiante regular con promedio general de 80 como mínimo.
- Haber obtenido el 50% o más del total de créditos de la primera licenciatura.
- Presentar dictamen de equivalencias emitido por la Secretaría de Educación y Cultura de las asignaturas que no cursará en una segunda ocasión, por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
- No estar sancionado con suspensión, expulsión o baja.
- Cubrir el importe de los derechos de la carrera simultánea.
- Cubrir la cuota correspondiente para el trámite de equivalencia.
Artículo 42. Los estudios de licenciatura que se realicen en forma posterior a la titulación o por lo menos a la obtención del 100% de los créditos del plan de estudios, y demás requisitos de una carrera previa, se les conocerá como segunda carrera. Artículo 43. Los requisitos para cursar una segunda carrera son:
- Presentar dictamen de equivalencias emitido por la Secretaría de Educación y Cultura, de las asignaturas que el estudiante no cursará por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
- Efectuar el pago de los derechos de la segunda carrera.
- Cubrir la cuota correspondiente para el trámite de equivalencia.
- Cumplir con los demás requisitos de inscripción señalados en el presente reglamento.
SECCIÓN VII. DISPOSICIONES ACADÉMICAS Artículo 44. El sistema de evaluación de Instituto Teresita Muñoz, es el proceso integral por medio del cual se certifica el aprendizaje del alumno y se retroalimenta su desempeño académico durante los períodos correspondientes en el calendario escolar. Artículo 45. Los criterios y procedimientos de evaluación se reflejarán en la carta descriptiva de cada asignatura que forma parte de los programas de estudio de Licenciatura y de Posgrado. El alumno podrá consultar esta información en la plataforma escolar ingresando al sistema con su clave de acceso. Así mismo, el docente asignado para impartir la materia deberá informar al alumno dichos criterios y procedimientos de evaluación el primer día de clases. Artículo 46. La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 100 (cien). La mínima aprobatoria para Licenciatura es de 70 (setenta) y para Posgrado es de 80 (ochenta). En caso de no haber participado en las actividades de evaluación, tener adeudo en finanzas o no cumplir con la asistencia mínima, se anotará N.P. (no presentó). Artículo 47. El proceso de evaluación en Instituto Teresita Muñoz es como sigue: PARA LICENCIATURA:
- El cuatrimestre se divide en tres módulos, con duración de 5 semanas cada uno; y en cada módulo se imparten 2 materias. Para tener derecho a calificación final, el alumno deberá cumplir con el 80 % de asistencia durante el módulo.
- Evaluación ordinaria: Es la que se aplica al término de cada módulo y su valor lo ponderará el docente respetando los criterios de evaluación establecidos el primer día de clases. Su resultado se registra en acta de calificaciones.
- Examen de regularización: Es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido como calificación ordinaria el mínimo aprobatorio, y el resultado se registra en acta de examen de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la semana inmediata siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen de regularización tendrá un valor máximo de 90.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria.
- Examen especial de regularización: es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido calificación aprobatoria en el examen de regularización, o bien cuando este último no se presenta en tiempo y forma; el resultado se registra en acta especial de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la segunda semana siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de especial de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen especial de regularización tendrá un valor máximo de 80.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria; y no logró obtener calificación aprobatoria en el segundo sistema de evaluación, es decir, el examen de regularización. PARA POSGRADO:
- En el cuatrimestre se imparten 4 materias, una materia por mes. Para tener derecho a calificación final, el alumno deberá cumplir con el 80 % de asistencia.
- Evaluación ordinaria: Es la que se aplica al término de cada materia y su valor lo ponderará el docente respetando los criterios de evaluación establecidos el primer día de clases. Su resultado se registra en acta de calificaciones.
- Examen de regularización: Es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido como calificación ordinaria el mínimo aprobatorio, y el resultado se registra en acta de examen de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la semana inmediata siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen de regularización tendrá un valor máximo de 90.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria.
- Examen especial de regularización: es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido calificación aprobatoria en el examen de regularización, o bien cuando este último no se presenta en tiempo y forma; el resultado se registra en acta especial de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la segunda semana siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de especial de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen especial de regularización tendrá un valor máximo de 80.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria; y no logró obtener calificación aprobatoria en el segundo sistema de evaluación, es decir, el examen de regularización. Artículo 48. Los alumnos podrán cursar hasta en dos ocasiones la misma materia en carga académica regular o como materia adicional en caso de reprobación/atraso/adelanto. Artículo 49. Los alumnos podrán cursar una sola vez una materia en curso de verano en caso de reprobación/atraso/adelanto. Artículo 50. Para tener derecho a la evaluación ordinaria, el alumno no deberá contar con adeudo en Finanzas. Artículo 51. El alumno tiene derecho a conocer las calificaciones de cada materia. Artículo 52. En caso de inconformidad en los resultados de calificaciones, el alumno podrá solicitar al docente correspondiente, en primera instancia, la verificación y corrección de sus calificaciones. Artículo 53. El alumno podrá solicitar dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la calificación, la revisión de los resultados ante la Dirección Académica, quien evaluará dicha petición y en caso de considerarla procedente, convocará a un grupo de profesores para ratificar o rectificar el resultado obtenido, cuyo fallo es inapelable. Artículo 54. Una vez obtenidas las calificaciones ordinarias y extraordinarias de los alumnos que cursaron un ciclo académico, se registrarán en su historial académico. Artículo 55. El alumno podrá solicitar su historial académico y boletas de calificaciones en la Coordinación de Servicios Escolares cada vez que lo requiera, una vez cubierta la cuota correspondiente fijada por el Departamento de Finanzas. Artículo 56. Es responsabilidad de cada alumno revisar su historial académico actualizado. Artículo 57. El docente responsable de cada asignatura conjuntamente con la Dirección Académica, determinará los mecanismos necesarios para apoyar la recuperación de los alumnos, mediante orientación, asesoría o tutoría que defina la institución. SECCIÓN VIII. PLATAFORMA ESCOLAR Artículo 58. El alumno podrá solicitar en Dirección Académica las claves de usuario y de contraseña para acceso a la plataforma escolar. Artículo 59. En los planes de estudio con modalidad mixta, el alumno deberá cumplir con las actividades que se indiquen en la plataforma escolar; y también con las actividades en las que el docente requiera su uso. Artículo 60. Queda estrictamente prohibido el uso de correo electrónico o algún otro medio para cumplir con las actividades que se indiquen en la plataforma escolar, o con las actividades en las que el docente requiera su uso; de no cumplir con este artículo dichas actividades no se considerarán para la calificación. Artículo 61. Para tener activo el usuario y contraseña de plataforma escolar, el alumno no deberá contar con adeudo en Finanzas. Artículo 62. Instituto Teresita Muñoz proporcionará al alumno un número telefónico al cual podrá llamar para solicitar apoyo al encargado de soporte técnico de la Institución en caso de tener problemas con el acceso a la plataforma escolar (excepto por suspensión del servicio por contar con adeudo en Finanzas); o algún otro inconveniente. SECCIÓN IX. MATERIAS ADICIONALES Artículo 63. Materia adicional: es aquella materia que se cursa de forma extra a la carga académica regular, para aquellos alumnos que deseen nivelarse o adelantar materias. Las clases presenciales de las materias adicionales se impartirán en horarios establecidos en días de lunes a jueves. Las materias adicionales aplican sólo en los programas de Licenciatura. Artículo 64. Cada materia adicional se impartirá con la misma cantidad de horas de clase que en la carga académica regular. Artículo 65. El alumno podrá inscribirse hasta en dos materias adicionales por cuatrimestre, ya sea para nivelar o para adelantar. Cuando sea para adelantar materias deberá hacerse respetando la seriación de las asignaturas. Artículo 66. Para inscribirse a materias adicionales que la Institución programe en el cuatrimestre, el alumno deberá cubrir la cuota correspondiente por materia, sólo en caso de que exceda el número de materias de la carga regular. Artículo 67. Cuando haya alumnos que deseen cursar materias adicionales NO programadas por la Institución, durante determinado cuatrimestre, la Coordinación de Servicios Escolares establecerá el mínimo de alumnos que deberán inscribirse para su apertura. Si no se cumple con el mínimo establecido, la materia no se ofertará. El alumno acudirá a la Coordinación de Servicios Escolares para registrarse en una lista de interesados, y el pago de la cuota de inscripción sólo deberá realizarse cuando se confirme la apertura de la materia. Artículo 68. El proceso de evaluación de una materia adicional será el mismo que el de una materia cursada en carga académica regular. SECCIÓN X. CURSOS DE VERANO Artículo 69. Curso de verano: es el ciclo especialmente creado para el desarrollo de cursos para alumnos que se encuentren reprobados en una o varias materias y desean nivelarse, o para aquellos que deseen adelantar una o varias materias. Los cursos de verano se llevarán a cabo en horarios establecidos en días de lunes a jueves, considerando la flexibilidad que nos brinda la modalidad educativa mixta a través de la cual se presta el servicio educativo en la Institución, al combinar atributos de la educación a distancia y la presencial. Lo anterior se llevará a cabo sin interferir con las materias de carga regular, ni con las materias adicionales. Artículo 70. En el curso de verano, cada materia se impartirá con la misma cantidad de horas de clase que en la carga académica regular, pero en un periodo más corto. Dicha carga académica se distribuirá en horarios establecidos por Coordinación de Servicios Escolares, en días de lunes a jueves. Artículo 71. En los programas de Licenciatura el alumno podrá inscribirse hasta en cuatro materias por verano, ya sea para nivelar o para adelantar. Cuando sea para adelantar materias deberá hacerse respetando la seriación de las asignaturas. Artículo 72. En los programas de Posgrado el alumno podrá inscribirse hasta en dos materias por verano, ya sea para nivelar o para adelantar. Cuando sea para adelantar materias deberá hacerse respetando la seriación de las asignaturas. Artículo 73. Para inscribirse a cursos de verano el alumno no deberá tener adeudo en el Departamento de Finanzas. Artículo 74. Para inscribirse a cursos de verano el alumno deberá cubrir la cuota correspondiente por materia. Artículo 75. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el mínimo de alumnos que deberán inscribirse al curso de verano para su apertura. Artículo 76. El proceso de evaluación de una materia cursada en verano será el mismo que el de una materia cursada en carga académica regular. SECCIÓN XI. EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 77. Cualquier solicitud de equivalencia o revalidación de estudios solicitada por los aspirantes a ingresar a Instituto Teresita Muñoz quedará sujeta a la normatividad y disposiciones vigentes de la institución en conjunto con la Secretaría de Educación y Cultura. Artículo 78. Instituto Teresita Muñoz, a través de la Coordinación de Servicios Escolares, se encargará de asesorar al alumno respecto a las solicitudes de equivalencia o revalidación de estudios ante la Secretaría de Educación y Cultura, quedando a criterio de esta dependencia la resolución y el dictamen definitivo. Artículo 79. El alumno que realiza trámite de equivalencia deberá reunir la siguiente documentación:
- Solicitud de equivalencia en original y dos copias
- Acta de nacimiento en original y dos copias
- Antecedente académico (certificado de bachillerato, certificado de licenciatura o certificado de maestría) en original y dos copias
- Certificado parcial o total de estudios de licenciatura o posgrado en original y dos copias
- Opinión técnica
- Cartas descriptivas de las asignaturas objeto de equivalencia
- Comprobante de pago de derechos correspondientes
Artículo 80. Es obligación del aspirante realizar el trámite de equivalencia o revalidación de estudios dentro de los siguientes 60 días naturales del inicio del cuatrimestre en el que haya ingresado. En caso contrario, el Instituto no se hace responsable de que el trámite se concluya antes del período de reinscripciones del siguiente ciclo escolar; por tal motivo, su reinscripción queda sujeta al cumplimiento de este artículo, en los términos de hacer válida la equivalencia o revalidación. Artículo 81. En el caso de revalidación de estudios, el estudiante deberá presentarse a Coordinación de Servicios Escolares para informarse sobre los requisitos. Artículo 82. Es obligación del aspirante a ingresar al Instituto por la vía de equivalencia o revalidación de estudios, entregar el original del dictamen emitido por la Secretaría de Educación y Cultura. Para tal efecto, Instituto Teresita Muñoz proporcionará una copia de dicho dictamen cuando sea solicitada por el aspirante. Artículo 83. El trámite de equivalencia o revalidación de estudios realizados en el extranjero podrá realizarlo el alumno de acuerdo a las siguientes opciones:
- El alumno interesado podrá acudir personalmente a la Secretaría de Educación y Cultura a solicitar el trámite. Una vez que cuente con la resolución emitida, deberá entregarla en la Coordinación de Servicios Escolares.
- El alumno podrá solicitar a la Institución la realización del trámite ante dicha dependencia, cubriendo la cuota correspondiente.
Artículo 84. Los alumnos que sean admitidos por trámite de equivalencia o revalidación, sólo se les podrá acreditar hasta el equivalente al 60% de las materias del plan de estudios de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 85. Para la incorporación del alumno a la Institución por trámite de equivalencia o revalidación, deberá cubrir la cuota correspondiente. Artículo 86. La incorporación del alumno a la institución bajo este rubro, quedará sujeta al dictamen de Dirección Académica. Para determinar el cuatrimestre en donde el alumno deberá ingresar, se tomará en cuenta el número de materias acreditadas entre el número de materias del cuatrimestre. Artículo 87. Los estudiantes que se incorporan por revalidación o equivalencia se sujetarán a las disposiciones institucionales sobre la apertura de grupos-materia; de la misma forma, a quienes ingresen por ese concepto, se les inscribirá en el cuatrimestre donde cursen el mayor número de asignaturas. SECCIÓN XII. REGULARIZACIÓN DE ALUMNOS Artículo 88. Regularización de alumnos es el proceso mediante el cual, Instituto Teresita Muñoz nivela al alumno y lo integra al cuatrimestre que cursa; la regularización se puede dar para alumnos que se integraron por revalidación o equivalencia, por baja temporal o reprobación. Artículo 89. El alumno podrá cursar las materias atrasadas de acuerdo a las siguientes opciones:
- Carga académica regular: el alumno podrá cursar materias atrasadas acordando el horario con Dirección Académica en la reinscripción.
- Materia adicional: el alumno asistirá a clases para cursar materias adicionales a la carga académica regular.
- Examen global: el alumno podrá presentar examen global y deberá demostrar que adquirió las habilidades necesarias, y será acreditada siempre y cuando la calificación sea mínimo de 80.
El valor mínimo lo establece la Institución considerando que el alumno deberá dar evidencia amplia y suficiente de que tiene los conocimientos necesarios para aprobar la materia.
- Curso de Verano: el alumno podrá inscribirse en cursos de verano para nivelarse (véanse artículos 69 al 76 de la sección X de este reglamento )
Artículo 90. El alumno podrá cursar las materias reprobadas de acuerdo a las siguientes opciones:
- Carga académica regular: el alumno podrá cursar materias reprobadas acordando el horario con Dirección Académica en la reinscripción.
- Materia adicional: el alumno asistirá a clases para cursar materias adicionales a la carga académica regular.
- Curso de verano: el alumno podrá inscribirse en cursos de verano para nivelarse (véanse artículos 69 al 76 de la sección X de este reglamento)
Artículo 91. El alumno que curse materias adicionales, deberá cubrirlas previamente ante el Departamento de Finanzas cuando:
- Siendo materias programadas en la carga académica regular, exceden el número regular de materias programadas por cuatrimestre en el plan de estudios en que está inscrito el alumno.
- Las materias se programan para el alumno o grupo de alumnos de forma extraordinaria.
Artículo 92. El alumno podrá cursar hasta dos materias adicionales por cuatrimestre. SECCIÓN XIII. EXAMEN CON DERECHO A PASANTÍA Artículo 93. Examen con Derecho a Pasantía: es la evaluación que puede presentar un alumno por única ocasión cuando tiene un máximo de dos materias sin acreditar, para obtener la totalidad de los créditos de contemplados en el plan de estudios. Este examen sólo se aplica en los programas de Licenciatura. Artículo 94. Para realizar examen con derecho a pasantía el alumno no deberá tener adeudo en el Departamento de Finanzas. Artículo 95. Para presentar examen con derecho a pasantía el alumno deberá cubrir la cuota correspondiente por materia. SECCIÓN XIV. EGRESO Artículo 96. Una vez aprobadas las materias y créditos mínimos establecidos para su programa de Licenciatura, el alumno será considerado Pasante y deberá sujetarse al Reglamento de Titulación, para efectos de la obtención del Título Profesional. Artículo 97. Una vez aprobadas las materias y créditos mínimos establecidos para su programa de Posgrado, el alumno deberá sujetarse al Reglamento de Obtención de Grado, para efectos de la obtención del Grado. Artículo 98. Para tener derecho a graduarse en las fechas establecidas por el Instituto, el alumno egresado deberá:
- Haber acreditado la totalidad de los créditos establecidos en el plan de estudios del programa.
- No tener adeudo en el Departamento de Finanzas y Biblioteca de Instituto Teresita Muñoz.
- Haber entregado todos los documentos requeridos y haber cumplido con los requisitos señalados en la solicitud de elaboración de Carta de Pasante, dentro de las fechas establecidas por la Coordinación de Servicios Escolares.
Artículo 99. Los requisitos para la expedición de certificados de estudios parciales o totales son:
- Llenar solicitud de expedición de certificado parcial o total.
- Entregar fotos con las especificaciones correspondientes.
- Cubrir la cuota correspondiente.
Artículo 100. Los requisitos para la expedición de títulos o grados son:
- Llenar solicitud de expedición de título o grado.
- Entregar fotos con las especificaciones correspondientes.
- El alumno egresado que desee obtener su título de licenciatura/grado, deberá cumplir con lo establecido en el reglamento de titulación/obtención de grado vigente.
Artículo 101. Al cumplir los requisitos mencionados en los artículos de esta sección, la entrega de documentos al alumno, tales como carta pasante, certificado parcial o total, acta de titulación, acta de obtención de grado, título y grado, se realizará en las fechas fijadas por la Institución para cada documento, considerando los plazos establecidos para elaboración, trámite, firma y sello de autorización de cada uno de ellos por las autoridades correspondientes. Instituto Teresita Muñoz dará a conocer al alumno dichos plazos al ingresar la solicitud de documentos. SECCIÓN XV. RECONOCIMIENTOS Artículo 102. Instituto Teresita Muñoz, en la Ceremonia de Graduación, otorga reconocimiento de Alumno Distinguido al alumno regular con el promedio más alto de su generación y que demuestre un desempeño académico sobresaliente. Para ser candidato a recibir reconocimiento, el alumno deberá haber cursado la totalidad de sus estudios en la institución, no haber cursado materias adicionales a la carga regular y concluir sus estudios con su generación. SECCIÓN XVI. COMPORTAMIENTO DE ALUMNOS Artículo 103. La Institución se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente a los alumnos que incurran en acciones o conductas que impliquen mal uso de sus derechos o transgresión de sus deberes o bien que realice cualquier acto que atente o vulnere la Misión, Principios y Valores de la Institución. Artículo 104. Instituto Teresita Muñoz espera de los estudiantes que la integran:
- Un comportamiento respetuoso, responsable y ético, cuando actúen como representantes o como miembros de la institución en actividades dentro y fuera del campus.
- Respeto a directivos, docentes y compañeros que dé lugar a un clima de orden y tranquilidad, que permita el cumplimiento de la tarea en lo académico y social.
- Respeto y cuidado de las instalaciones.
- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en los diversos reglamentos y procedimientos, así como en las políticas que emanen de las autoridades de la institución.
Artículo 105. El alumno es responsable de sus libros, sus cuadernos, su material de trabajo escolar y todos los objetos de uso personal. Artículo 106. Respetar la normatividad de talleres y laboratorios. Artículo 107. Las faltas de los alumnos podrán ser justificadas a juicio de Dirección Académica, por los siguientes conceptos:
- Por enfermedad, hospitalización o accidente presentando justificante médico.
- Por muerte de un familiar directo.
- Por situación laboral presentando carta de trabajo.
SECCIÓN XVII. INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones Artículo 108. Son infracciones de los alumnos las siguientes:
- Que consuman o distribuyan bebidas alcohólicas y/o drogas enervantes, dentro del plantel.
- Se presenten a la escuela bajo los efectos del alcohol o de algún estupefaciente.
- Introduzcan y o porten armas de cualquier tipo en las instalaciones de la escuela.
- Incurran en la ejecución de actos que dañen o perjudiquen a las personas y sus bienes, al patrimonio de la institución, bienes o servicios públicos.
- Promuevan o posibiliten la presencia de personas ajenas a la institución con fines diferentes a los que está destinado el plantel.
- Alterar el orden o la disciplina dentro de las instalaciones del plantel y perturbar el desarrollo normal de las actividades académicas.
- Faltar el respeto a los representantes de la autoridad educativa, a las autoridades del plantel, a los miembros del personal académico o administrativo, así como faltar el respeto a sus compañeros.
- Prestar o recibir ayuda fraudulenta en los exámenes.
- Falsificar o alterar boletas, actas de exámenes, certificado y demás documentos análogos, usar o aprovechar los propios documentos cuando la falsificación fuera imputable a terceros.
- No cumplir las demás obligaciones que le señale la normatividad aplicable a la Institución.
Sanciones Artículo 109. Las sanciones aplicables al estudiante por cometer una o más faltas académicas o administrativas en contra de los Reglamentos de la Institución en sus diferentes secciones y artículos, de acuerdo a su gravedad, podrán ser:
- a) Amonestación verbal.
- b) Acta administrativa y/o académica, según sea el caso, por escrito con copia a su expediente.
- c) Reparación total de los daños causados.
- d) Pago total de la reparación de daños causados.
- e) Suspensión al acceso, retiro del espacio Institucional temporal.
- f) Suspensión al acceso a la Plataforma Virtual.
- g) Suspensión de evaluaciones, lo que significará una calificación reprobatoria.
- h) Pérdida de la beca.
- i) Permanencia condicionada en la Institución, previa autorización del Director General.
- j) Expulsión académica o administrativa definitiva de la Institución con reporte a las Autoridades Educativas o Competentes.
Artículo 110. Instituto Teresita Muñoz no se hará responsable en caso de robo o extravío de los bienes de cualquiera de los miembros de su comunidad, ni por el reembolso del costo de bien de que se trate, pero considerará el robo como una falta de disciplina y aplicará la sanción que corresponda a quién resulte responsable, de acuerdo con los procedimientos establecidos por este reglamento. De ser necesario, Instituto Teresita Muñoz presentará una denuncia legal de los hechos y pondrá al infractor a disposición de la autoridad competente. Artículo 111. En algunos casos podrán aplicar una o más sanciones según la gravedad del caso. Dirección General escuchará la versión de la persona culpable de haber cometido alguna o más faltas administrativas o académicas de las señaladas en este Reglamento, respetando con ello su garantía de audiencia. De concluir con una resolución diferente a lo establecido por el artículo anterior, el alumno deberá apegarse a las condicionantes acordadas. SECCIÓN XVIII. SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA Artículo 112. Será motivo de suspensión temporal o definitiva de la institución, a aquellos alumnos que hayan cometido alguna de las siguientes faltas:
- Falta de respeto a docentes y personal administrativo.
- Rayado y/o destrucción de instalaciones, mobiliario o equipo, deberá cubrir el gasto del desperfecto.
- Retardos múltiples.
- Fumar dentro de la institución o en áreas donde no está permitido
- Portar objetos y dispositivos peligrosos, armas de fuego, armas blancas y otras armas peligrosas o prohibidas en la ley correspondiente cuando se encuentren en cualquier instalación propia o bajo control y uso de Instituto Teresita Muñoz, o en cualquier actividad oficial o académica que se efectúe dentro o fuera de las instalaciones; o actividades del servicio social, o cualquier otra actividad organizada por algún grupo estudiantil.
- Uso de vocabulario inadecuado.
- Violencia física dentro de las instalaciones educativas y áreas adyacentes.
- Acoso escolar.
- Acoso sexual.
- Plagio académico
- Tomar cosas ajenas.
- Portar sustancias u objetos nocivos para la salud.
- Falta de documentación.
- Documentación falsa.
- Utilizar celular u otros dispositivos móviles en el aula. El uso de celular en el aula implicará:
- Llamada de atención.
- Retirar celular u otro dispositivo no permitidodurante la sesión de clase (Instituto Teresita Muñoz queda exento de toda responsabilidad).
- Suspensión temporal.
- Suspensión definitiva.
- Faltas al presente reglamento.
Artículo 113. La gravedad de las faltas será determinada por el Director General de la Institución. Artículo 114. Cuando la gravedad de la falta lo amerite, el Director General podrá aplicar la suspensión temporal o definitiva, cuya decisión será inapelable. Artículo 115. La autoridad que aplique la sanción, en todos los casos deberá notificar por escrito sobre el particular a la Coordinación de Servicios Escolares del plantel, e integrar dicha notificación al expediente respectivo. SECCIÓN XIX. ATENCIÓN DE QUEJAS Y/O SUGERENCIAS Artículo 116. Propósito: establecer la metodología que permita atender las quejas y/o sugerencias de los/las estudiantes para elevar la Calidad del Servicio Educativo, fomentando los valores de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 117. Alcance: aplica a todos los procesos del Instituto. Artículo 118. El procedimiento para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo por parte del particular, es el siguiente:
- La Queja y/o Sugerencia deberá ser enviada al correo electrónico contacto@itms.com.mx
- El correo será revisado, al menos, una vez por semana por la persona responsable.
- Las Quejas y/o Sugerencias del correo serán enviados a un correo de Coordinación de Servicios Escolares como primera instancia para su atención.
- Coordinación de Servicios Escolares se pondrá en contacto con el quejoso en un plazo no mayor de 3 días hábiles.
- Si no se llegara a un acuerdo o solución, Coordinación de Servicios Escolares notificará a Dirección General como segunda instancia.
- Dirección General citará al quejoso para dar el seguimiento a su queja y/o sugerencia y aplicar las acciones correctivas o preventivas necesarias para darle solución.
SECCIÓN XX. PREVENCIÓN DE ADICCIONES Artículo 119. Instituto Teresita Muñoz, con la finalidad de detectar el consumo de drogas, abuso de alcohol, sustancias prohibidas y de consumo controlado, se reserva el derecho de solicitar exámenes antidoping y de concentración de alcohol en la sangre periódicamente a sus alumnos en los siguientes casos:
- Al detectar comportamientos o actitudes sospechosas por parte de los estudiantes.
- A criterio de Dirección General.
Para tal efecto, el alumno deberá suscribir su consentimiento en el formato de aceptación de reglamentos durante el proceso de inscripción. Para quienes sean menores de edad, el consentimiento deberá ser suscrito por quien ejerza sobre ellos la patria potestad. A todo alumno que sea seleccionado para el examen antidoping se le dará oportunidad de aceptar si ha consumido narcóticos o drogas ilegales antes de solicitarle el examen. En los casos que el alumno responda negativamente y se obtengan resultados positivos, el Director General deberá definir los mecanismos preventivos, de apoyo, correctivos y, en su caso, las sanciones a aplicar; y evaluará la situación en conjunto con su familia para recomendar opciones de atención externa. Si el alumno acepta haber consumido, independientemente del resultado del examen antidoping, del alumno deberá firmar un compromiso de colaborar en la ejecución de los deberes y responsabilidades que se le impongan al alumno, además, el Director General evaluará la situación en conjunto con su familia para recomendar opciones de atención externa. Artículo 120. Al alumno que se le encuentre con aliento alcohólico será remitido a Dirección General para seguimiento y para solicitud de análisis clínicos, el cual será con cargo al alumno, así como para determinar las sanciones a cumplir según lo siguiente: Los alumnos que presenten aliento alcohólico se harán acreedores a una amonestación. A la amonestación podrá agregarse una sanción mayor –impuesta por Dirección General- si además se comprueba que están en posesión de bebidas alcohólicas o que se trata de una reincidencia de este comportamiento por parte de los alumnos. Artículo 121. El alumno que se sorprenda en posesión, vendiendo, regalando o consumiendo sustancias prohibidas, drogas o alcohol en la institución será dado de baja definitiva. Artículo 122. Ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito Instituto Teresita Muñoz realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Estatal. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018. Artículo 2. La difusión y publicidad de los reglamentos es por medios electrónicos y medios impresos. Artículo 3. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE BECAS SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Se llama beca a la aportación que hace Instituto Teresita Muñoz para apoyar financieramente a aquellos alumnos que por situación socioeconómica requieren una reducción en el pago de sus colegiaturas. Artículo 2. Las becas que se conceden serán otorgadas exclusivamente para el pago de las colegiaturas de acuerdo a los porcentajes otorgados por la institución. Artículo 3. Las becas se otorgan por ciclo y su autorización no compromete a la institución a otorgar en los períodos subsecuentes. SECCIÓN II. DE LAS BECAS Artículo 4. Instituto Teresita Muñoz fijará el número y tipo de becas que se otorgarán al inicio de cada ciclo de acuerdo a su presupuesto y a los convenios establecidos con diversas instituciones promotoras de este tipo de ayuda, otorgando desde un 5% hasta un 10% del total de alumnos inscritos. Artículo 5. Las becas que se otorguen por primera vez, sólo se aplicarán a estudiantes de primer ingreso. Artículo 6. Las becas institucionales son las otorgadas por Instituto Teresita Muñoz y las otorgadas por diversos organismos con los que la institución tiene convenio. Artículo 7. Las becas institucionales se otorgan a ciertos alumnos por condiciones especiales a juicio del Comité de Becas. Artículo 8. Las becas oficiales son las que emite la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Sonora y por las que Instituto Teresita Muñoz se reserva el derecho de recibir hasta que se cumpla totalmente con los requisitos que establece la SECCIÓN III del presente Reglamento. Artículo 9. Las becas se deberán renovar cada inicio de ciclo siempre y cuando el alumno lo solicite y haya cumplido totalmente con las obligaciones fijadas en este Reglamento. Artículo 10. Ningún alumno podrá disponer simultáneamente de una beca de Instituto Teresita Muñoz y de una beca otorgada por otra institución, tratándose de becas que consistan en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas. Artículo 11. Una sola familia no podrá disponer de más de un 100% de beca. Artículo 12. Las becas se otorgarán a estudiantes regulares que cursen todas las materias en el transcurso del ciclo. SECCIÓN III. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS Artículo 13. Requisitos para becas de primer ingreso:
- El trámite de becas se realizará en la Coordinación de Servicios Escolares.
- Tratándose de becas institucionales, entregar la solicitud de beca que para el efecto se proporcione, debidamente llenada y acompañada de los documentos que en ella se especifican a más tardar un mes antes del inicio del ciclo. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de solicitudes.
- Inscribirse como alumno regular en todas las materias.
- Entregar kárdex de calificaciones del nivel de estudios anterior con un promedio mínimo de 90 y no contar con materias reprobadas.
- Entregar copia del recibo de pago de inscripción del ciclo que solicita la beca.
- Tratándose de becas oficiales, entregar el oficio expedido por la Secretaría de Educación y Cultura a más tardar en el mes de septiembre. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de oficios.
Artículo 14. Requisitos para renovación de becas:
- El trámite de renovación de becas se realizará en la Coordinación de Servicios Escolares.
- Tratándose de becas institucionales, entregar la solicitud de beca que para el efecto se proporcione, debidamente llenada y acompañada de los documentos que en ella se especifican a más tardar una semana antes del inicio del ciclo. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de solicitudes.
- Inscribirse como alumno regular en todas las materias.
- Entregar kárdex de calificaciones del ciclo anterior con un promedio mínimo de 85 y no contar con materias reprobadas.
- Entregar copia del recibo de pago de inscripción del ciclo que solicita la beca.
- Tratándose de becas de oficiales, entregar el oficio expedido por la Secretaría de Educación y Cultura a más tardar en el mes de septiembre. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de oficios.
Artículo 15. La respuesta de las solicitudes de beca se darán a conocer dos semanas después del plazo límite señalado en el punto no. 2 de los Artículos 13 y 14 del presente reglamento. Artículo 16. Los alumnos que resulten seleccionados como becarios les deberán reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y/o colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por la Institución en efectivo, cheque o transferencia electrónica dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que el Plantel les notifique la asignación de la beca, en caso de que el alumno lo solicite, el reembolso operará mediante compensación para las subsecuentes colegiaturas. SECCIÓN IV. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE BECAS Artículo 17. En retribución al apoyo económico, Instituto Teresita Muñoz solicita a los beneficiarios un rendimiento académico alto en los términos del Artículo 18 del presente Reglamento. Artículo 18. Son obligaciones de los becarios las siguientes:
- Asistir con puntualidad a todas sus clases, debiendo justificar sus ausencias a las mismas.
- No reprobar ninguna materia.
- Observar buena conducta dentro y fuera de la Institución.
- Informar al Instituto en un plazo no mayor a 15 días, cualquier cambio en el domicilio o teléfono de su hogar.
- Cubrir 5% adicional por concepto de recargo mensual sobre el importe a pagar, si el pago mensual no se realiza en los primeros diez días naturales del mes.
- Cumplir con la normatividad de Instituto Teresita Muñoz.
SECCIÓN V. REDUCCIÓN Y CANCELACIÓN DE BECAS Artículo 19. Son causas de reducción o cancelación de la beca:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el Artículo 18 del presente Reglamento.
- La comprobación de información falsa o alterada proporcionada por el beneficiario sobre su condición académica o laboral propia o de sus padres o tutores.
- No cumplir con alguno de los requisitos señalados en los Artículos 13 y 14 del presente reglamento.
Artículo 20. Los estudiantes becados que no realicen el pago mensual en los primeros diez días naturales del mes, deberán cubrir un 5% adicional por concepto de recargo mensual. Artículo 21. Los estudiantes becados que alcancen 3 meses sin realizar el pago de colegiatura, perderán este beneficio automáticamente. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objetivo regular la postulación, permanencia, acreditación, requisitos, plazos y términos de los programas de intercambio académico en que participan los estudiantes de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 2. Se entenderá por programa de intercambio, la oportunidad que se ofrece a los estudiantes de enriquecer su formación profesional a través de cursos diversos, realizados en otras instituciones con las cuales se haya realizado un convenio sobre el particular. Artículo 3. Los programas de intercambio deberán sustentarse en las estructuras académico-administrativas de las instituciones participantes, de esta forma garantizarán su viabilidad y desarrollo, asegurando el aprendizaje y la excelencia académica de los participantes. Artículo 4. Los programas de intercambio serán aplicables a estudios de Preparatoria, Licenciatura y Posgrado. Artículo 5. Se consideran estudiantes de intercambio de Instituto Teresita Muñoz aquellos que cursan un determinado número de asignaturas pertenecientes a su plan de estudios o participan en cursos o actividades extra curriculares en alguna institución educativa del extranjero con la cual se tenga convenio. Artículo 6. Los estudiantes de intercambio tendrán derecho a que Instituto Teresita Muñoz les proporcione toda la información y orientación necesaria referente a los programas en que participen. Artículo 7. Las becas estudiantiles no aplicarán en los programas de intercambio, por lo tanto los estudiantes becados participantes deberán realizar sus pagos sin considerar este beneficio para su estancia en la institución receptora. Artículo 8. Los estudiantes que participen en los programas de intercambio académico estudiantil se sujetarán en lo particular a lo establecido en el presente reglamento y en lo general a la normatividad para estudiantes, tanto de Instituto Teresita Muñoz como de la institución receptora. Artículo 9. Todo estudiante que participe en programas de intercambio, deberá asumir de conformidad los efectos que éste provoque sobre su plan de estudios. SECCIÓN II. TIPOS DE INTERCAMBIO Artículo 10. Los programas de intercambio académico estudiantil podrán ser curriculares o extra curriculares. Artículo 11. Los intercambios de estudiantes de Licenciatura tendrán una duración máxima equivalente en créditos a un año escolar del programa de que se trate, cursando asignaturas equivalentes en períodos escolares ordinarios o intensivos. La duración máxima es establecida por Dirección General. Artículo 12. Los intercambios de estudiantes de Posgrado tendrán una duración máxima equivalente en créditos a 6 meses del año escolar del programa de que se trate, cursando asignaturas equivalentes en períodos escolares ordinarios o intensivos. La duración máxima es establecida por Dirección General. Artículo 13. En el intercambio extracurricular los estudiantes podrán participar en actividades extensionales generalmente sin valor en créditos como diplomados, especialidades, cursos o talleres, ya sea en períodos escolares ordinarios como en intensivos. Artículo 14. En los cursos intensivos, el estudiante queda sujeto a la temporalidad y características establecidas, tanto por Instituto Teresita Muñoz como por la institución receptora. SECCIÓN III. REQUISITOS Y TRÁMITES Artículo 15. Instituto Teresita Muñoz a través de sus instancias académicas y administrativas, deberá definir los siguientes aspectos relativos al intercambio académico estudiantil:
- Programas educativos participantes.
- Propuesta de equivalencias.
- Términos de la negociación, elaboración y oficialización de los convenios y acuerdos.
- Difusión de los programas.
- Normatividad en la operación de los programas.
Artículo 16. Los requisitos generales para que un estudiante pueda participar en un programa de intercambio académico son:
- Estar inscrito en Instituto Teresita Muñoz.
- No tener adeudo en Finanzas.
- No tener sanciones disciplinarias.
- Cubrir oportunamente los derechos de postulación.
- Haber acreditado el (los) nivel (es) de idioma correspondiente (s) a su avance curricular, según su programa académico.
- Atender los términos, plazos y requisitos estipulados en la convocatoria emitida por el área institucional responsable de los programas de intercambio.
Artículo 17. El área institucional responsable de los intercambios académicos dará a conocer a la comunidad estudiantil por medio de una convocatoria, los programas existentes, así como los requisitos y trámites que deben cubrir quienes deseen participar en los mismos. Artículo 18. Para cada curso de intercambio curricular, se contará con una tabla de asignaturas que permitirá al estudiante identificar y seleccionar aquellas que cursará en la institución receptora y que sean equivalentes con las de su plan de estudios. Artículo 19. Los trámites de reinscripción y la cobertura de colegiaturas, tanto para asegurar su permanencia en Instituto Teresita Muñoz por el período de tiempo que dure el intercambio, como para continuar participando en los distintos programas de este tipo, serán responsabilidad exclusiva del estudiante, por lo tanto deberán realizarse en tiempo y forma, de acuerdo al calendario escolar y a las disposiciones normativas vigentes. Artículo 20. El estudiante que participe en los programas de intercambio estudiantil deberá sujetarse a las cuotas establecidas, así como a la normatividad y lineamientos que en esta materia y para cada programa de intercambio estén vigentes en Instituto Teresita Muñoz. Artículo 21. Todos los trámites y gastos personales relacionados con la participación en los programas de intercambio, quedarán a cargo del estudiante. SECCIÓN IV. ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Artículo 22. En el caso de que los contenidos de algunos diplomados o asignaturas de especialidades ofrecidas en el intercambio coincidan con asignaturas del plan de que se cursa se podrán realizar las equivalencias correspondientes. Artículo 23. Las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas por los estudiantes que participan en algún programa de intercambio académico estudiantil serán reconocidas por dictamen de Dirección Académica. Artículo 24. La institución receptora deberá notificar por medio de un documento formal, tanto a la Instituto Teresita Muñoz como al estudiante, las calificaciones obtenidas por éste en el programa de intercambio. SECCIÓN V. BAJAS Artículo 24. Los estudiantes que causen baja de los programas de intercambio por cuestiones disciplinarias no podrán volver a participar en éstos. Artículo 25. Todo estudiante de intercambio que pretenda darse de baja de este programa, deberá tomar en cuenta que los trámites respectivos deben realizarse conforme a las disposiciones y tiempos establecidos en la convocatoria del programa correspondiente o en su caso en el reglamento de estudiantes respectivo. Las cuotas pagadas no son reembolsables, aspecto que la Institución deberá informar al estudiante al realizar su inscripción a este programa. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. SERVICIO SOCIAL Se entiende por Servicio Social el trabajo de carácter temporal y obligatorio, que institucionalmente presten y ejecuten los estudiantes en beneficio de la sociedad. Es una actividad que permite que el estudiante tome conciencia de la problemática nacional, en particular con los sectores más desfavorecidos del país, pone en práctica los conocimientos adquiridos en el aula, consolida su formación académica y adquiere nuevos conocimientos y habilidades profesionales. Además es una oportunidad única de retribución a la sociedad y tener la posibilidad de incorporarse al mercado laboral, es un espacio real de enseñanza-aprendizaje. El Servicio Social debe considerarse como un pilar clave en la formación profesional del estudiante y entenderse como un elemento de trascendencia estratégica para estrechar los vínculos con los ciudadanos y sectores, ayudando a transformar de manera dinámica y propositiva el desarrollo comunitario. REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento establece las disposiciones generales y los lineamientos para la realización del servicio social de los estudiantes de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ, de acuerdo con el capítulo V de la Ley reglamentaria para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Sonora. Artículo 2. De acuerdo a la Ley, como requisito previo para la obtención de su título profesional, el alumno deberá haber concluido satisfactoriamente su servicio social. Artículo 3. El alumno deberá iniciar su servicio social al cubrir un total del 70% de los créditos de la licenciatura que cursa, con una duración mínima de 480 horas en un lapso mínimo de 6 meses y no mayor a 2 años. Artículo 4. El alumno durante el período del servicio social deberá demostrar, de acuerdo a las consideraciones de la Dirección General de Profesiones, que cuenta con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el ejercicio de la profesión, a la vez que su proyecto contribuirá a mejorar la operatividad de la Institución Receptora. Artículo 5. Los objetivos del servicio social son:
- Extender los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura a la sociedad.
- Fortalecer la formación integral de los alumnos, reforzando valores y responsabilidad social de apoyo a la comunidad.
- Fomentar la vinculación entre el sector gobierno, educativo, salud, sociedad y diversos sectores en la solución de la problemática social, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida a la vez que se fortalece la cultura y valores humanos.
SECCIÓN II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 6. El servicio social podrá prestarse de acuerdo a lo siguiente:
- En forma individual: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social de su disciplina y éste se desarrolle en forma individual.
- En forma disciplinaria: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social, el cual se desarrollará en forma grupal, perteneciendo los miembros del grupo a una sola disciplina.
- En forma Interdisciplinaria: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social que se desarrolle en diferentes disciplinas.
Artículo 7. La prestación del Servicio Social puede realizarse en dependencias públicas, gubernamentales, no gubernamentales, organismos privados que cuenten con programas de asistencia social y desarrollo comunitario. Artículo 8. Los programas de Servicio Social podrán ser de educación para adultos, programas de contingencia, cuidado al medio ambiente y desarrollo sustentable, apoyo a la salud, promotores y/o instructores de actividades culturales, deportivas y cívicas, operación de programas especiales gubernamentales, programas establecidos específicamente por el Instituto que estén relacionados con las acciones antes mencionadas. Artículo 9. Las instituciones receptoras deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento. SECCIÓN III. DERECHOS DEL ALUMNO Artículo 10. Son derechos del alumno:
- Realizar actividades de servicio social acordes a su profesión y congruentes con su perfil de egreso.
- Asesoría en la prestación de su servicio social por parte de la Coordinación Académica.
- Reconocimiento parcial del número de horas prestadas en caso de no concluir el servicio social en la institución receptora.
Artículo 11. El alumno que desee suspender la prestación del servicio social deberá obtener de la Coordinación Académica el oficio de suspensión temporal, el cual deberá regresar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suspensión, debidamente firmado por la institución receptora. Artículo 12. Toda infracción al presente reglamento por el prestador del servicio social, será sancionada con una amonestación o la suspensión de la prestación del servicio social, según el caso, conforme al Reglamento Escolar. Artículo 13. Todo alumno que, a juicio de la Coordinación Académica, no muestre actitud de interés, respeto y entrega, no podrá seguir prestando el servicio social y no se le considerará apto para su acreditación. Artículo 14. La presentación del servicio social sin la autorización respectiva, carece de validez para su acreditación. SECCIÓN IV: OBLIGACIONES EL ALUMNO Artículo 15. Son obligaciones del alumno:
- Conocer y dar cumplimiento al presente reglamento.
- Cumplir el trámite del servicio social:
- Elegir y someter a aprobación de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ la institución receptora.
- Recabar el oficio de presentación que deberá expedir INSTITUTO TERESITA MUÑOZ dirigido a la institución receptora.
- Llenar formato de Datos para prestación del servicio social y entregarlo a Coordinación Académica para su registro.
- Cumplir con los períodos establecidos para la realización del servicio social.
- Elaborar y presentar ante INSTITUTO TERESITA MUÑOZ un reporte final de actividades de prestación del servicio social a más tardar 10 días hábiles después del mes a reportar.
- Tramitar la liberación del servicio social.
- Aplicar conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores en la realización del servicio social.
- Cumplir con el reglamento escolar.
SECCIÓN V. LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 16. Para la liberación del servicio social, el alumno deberá presentar sus reportes en forma mensual. SECCIÓN VI. SANCIONES EN LA PRESTACIÓN Artículo 17. En lo referente a sanciones por faltas cometidas por el alumno, se aplicará el reglamento escolar vigente de la Institución. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018 Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LICENCIATURA SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación, que permitan a los pasantes obtener el título de licenciatura de los planes de estudios ofrecidos en INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. Artículo 2. Es pasante quien ha cubierto la totalidad de créditos del plan de estudios del programa correspondiente. SECCIÓN II. DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE TITULACIÓN Artículo 3. Son requisitos indispensables para la obtención del título profesional:
- Haber obtenido el 100% de los créditos en cada una de las áreas curriculares que comprende el plan de estudios correspondiente dentro de los plazos establecidos, incluyendo las materias extra curriculares, optativas, electivas y propedéuticas, según el caso.
- Tener el Servicio Social concluido satisfactoriamente, tal como lo señala el reglamento respectivo.
- Haber cumplido con los requisitos específicos establecidos para la opción de titulación seleccionada.
- No tener adeudos en finanzas.
- No tener adeudo en biblioteca.
- Obtener de Coordinación de Servicios Escolares del respectivo campus, la Revisión de Estudios correspondiente. La Revisión de Estudios es el documento en el que se hace constar que el interesado cumplió con el 100% de créditos en cada una de las áreas que componen su plan y programa de estudio y que no existe impedimento alguno para proceder a su titulación.
- Donar un libro a biblioteca siguiendo la recomendación de Coordinación Académica.
- Cubrir la cuota de trámite de título y cédula profesional en forma oportuna con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente.
Artículo 4. Conforme a las disposiciones establecidas en cada modalidad, se ofrecen las siguientes opciones de titulación:
- Curso de Titulación
- Titulación Automática por Promedio
- Titulación por Estudios de Maestría
Artículo 5. La modalidad de titulación por curso, consiste:
- En realizar aquel curso ofrecido por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ y que posee las siguientes características:
- Contiene temas que no están considerados en los planes y programas de estudio pero que son afines a la carrera que se cursó.
- Proporciona un refuerzo de los conocimientos adquiridos durante la carrera.
- Induce a la investigación.
- Contribuye al sustento del perfil profesional.
- Dura un mínimo de 80 horas.
- El Curso de Titulación podrá ser diseñado por miembros de la Institución a petición del jefe del departamento académico respectivo, así como también por personal externo capacitado.
- El curso implica examen, el cual consistirá en la disertación oral sobre el contenido del mismo.
- En cubrir la cuota correspondiente vigente al momento de realizar su inscripción al curso.
- En obtener calificación mínima aprobatoria de 80.
- En cubrir como mínimo el 90% de asistencia.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la Constancia del curso.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la Constancia de Exención de Examen Profesional, para cuya expedición se verifica que cumpla con los requisitos de titulación.
Artículo 6. La modalidad de titulación automática por promedio, consiste:
- En obtener un promedio general mínimo de 98.
- En aprobar todas las asignaturas en periodos ordinarios de evaluación.
- Que el alumno no haya tenido calificaciones reprobatorias en su historial académico.
- Que el alumno cumpla con el 100% de asistencia. Las faltas por causas urgentes o situaciones especiales ajenas al control del alumno, deberán ser justificadas ante Dirección Académica.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la impresión de un kárdex completo para la verificación del cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la expedición de la Constancia de Exención de Examen Profesional, para cuya expedición se verifica que cumpla con los requisitos de titulación.
Artículo 7. La opción de Titulación por Estudios de Maestría, consiste:
- En la inscripción a una maestría ofrecida por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
- En acreditar como mínimo el 50% de los créditos totales del plan de estudios de la Maestría de que se trate.
- En obtener calificación mínima aprobatoria de 80.
- En aprobar las asignaturas en periodos ordinarios de evaluación.
- En cubrir los requisitos de ingreso requeridos por la maestría.
- En cursar las materias de forma consecutiva.
- En cubrir las cuotas correspondientes.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la impresión de un kardex para la verificación del cumplimiento de los puntos 2, 3, 4 y 6 del presente artículo.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la expedición de la Constancia de Exención de Examen Profesional, para cuya expedición se verifica que cumpla con los requisitos de titulación.
TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 06 de Febrero de 2019. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE OBTENCIÓN DE GRADO DE MAESTRÍA SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación, que permitan a los estudiantes obtener el grado de maestría de los planes de estudios ofrecidos en INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. SECCIÓN II. DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE OBTENCIÓN DE GRADO Artículo 2. Son requisitos indispensables para la obtención del grado de maestría:
- Haber obtenido el 100% de los créditos en cada una de las áreas curriculares que comprende el plan de estudios correspondiente dentro de los plazos establecidos.
- Haber cumplido con los requisitos específicos establecidos para la opción de obtención de grado seleccionada.
- No tener adeudos en finanzas.
- No tener adeudo en biblioteca.
- Obtener de Coordinación de Servicios Escolares del respectivo campus, la Revisión de Estudios correspondiente. La Revisión de Estudios es el documento en el que se hace constar que el interesado cumplió con el 100% de créditos en cada una de las áreas que componen su plan y programa de estudio y que no existe impedimento alguno para proceder a su titulación.
- Donar un libro a biblioteca siguiendo la recomendación de Coordinación Académica.
- Cubrir la cuota de trámite de grado y cédula profesional en forma oportuna con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente.
Artículo 3. Conforme a las disposiciones establecidas en cada modalidad, se ofrecen las siguientes opciones de obtención de grado:
- Curso de obtención de grado
- Obtención de grado por Promedio
Artículo 4. La modalidad de obtención de grado por curso, consiste:
- En realizar aquel curso ofrecido por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ y que posee las siguientes características:
- Contiene temas que no están considerados en los planes y programas de estudio pero que son afines a la maestría que se cursó.
- Proporciona un refuerzo de los conocimientos adquiridos durante la maestría.
- Induce a la investigación.
- Contribuye al sustento del perfil profesional.
- Dura un mínimo de 80 horas.
- El Curso de Obtención de Grado podrá ser diseñado por miembros de la Institución a petición del jefe del departamento académico respectivo, así como también por personal externo capacitado.
- El curso implica examen, el cual consistirá en la disertación oral sobre el contenido del mismo.
- En cubrir la cuota correspondiente vigente al momento de realizar su inscripción al curso.
- En obtener calificación mínima aprobatoria de 80.
- En cubrir como mínimo el 90% de asistencia.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la Constancia del curso.
Artículo 5. La modalidad de obtención de grado por promedio, consiste:
- En obtener un promedio general mínimo de 98.
- En aprobar todas las asignaturas en periodos ordinarios de evaluación.
- Que el alumno no haya tenido calificaciones reprobatorias en su historial académico.
- Que el alumno cumpla con el 100% de asistencia. Las faltas por causas urgentes o situaciones especiales ajenas al control del alumno, deberán ser justificadas ante Dirección Académica.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la impresión de un kárdex completo para la verificación del cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo.
TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 06 de Febrero de 2019. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
REGLAMENTO ESCOLAR DE LICENCIATURAS Y POSGRADOS SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento regirá a todos los alumnos de los programas de licenciatura y posgrado de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 2. Con base en la situación escolar del alumno, podrá ser regular o irregular:
- Un alumno regular es aquel que al dar inicio los cursos ordinarios no adeuda ninguna asignatura anterior, ni existe alguna causa que impida pasar al siguiente nivel de estudios.
- Un alumno irregular es el que adeuda, al menos, una asignatura cursada o que ha dejado de cursar.
SECCIÓN II. ADMISIÓN Artículo 3. Instituto Teresita Muñoz admitirá a toda persona que solicite su ingreso considerando sólo su intelectualidad y moral, sin consideraciones de raza, religión, filiación o convicciones ideológicas. Artículo 4. Para ingresar a los programas educativos de Instituto Teresita Muñoz, el alumno deberá haber concluido los estudios previos del nivel inmediato anterior, ya sea en una institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional o bien, en alguna equivalente en el extranjero. En este último caso, el aspirante deberá sujetarse al procedimiento establecido por las autoridades educativas competentes para efectos de la revalidación de estudios correspondiente. Artículo 5. Para las inscripciones de primer ingreso es necesario: Licenciatura
- Ficha de Inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.
- Acta de Nacimiento (original y copia)
Los estudiantes extranjeros deberán anexar original y copia de la documentación que acredite su estancia legal en el país.
- Certificado de Estudios de Nivel Bachillerato (original y copia)
- CURP (copia)
- Identificación oficial (copia)
- 4 Fotografías tamaño infantil blanco y negro
- Cubrir las cuotas correspondientes
En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia. El alumno podrá solicitar la realización de este trámite a Instituto Teresita Muñoz, cubriendo el costo correspondiente; o bien podrá acudir directamente a realizarlo ante la Secretaría de Educación y Cultura. En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por la Secretaría de Educación y Cultura. Posgrado
- Ficha de Inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.
- Acta de Nacimiento (original y copia)
Los estudiantes extranjeros deberán anexar original y copia de la documentación que acredite su estancia legal en el país.
- Certificado de Estudios de Nivel Licenciatura (original y copia)
- Tener promedio mínimo de 80
- Título de Licenciatura (original y copia) o acta de examen profesional
- Cédula Profesional (copia)
- CURP (copia)
- Identificación oficial (copia)
- 4 Fotografías tamaño infantil blanco y negro
- Cubrir las cuotas correspondientes
En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia. El alumno podrá solicitar la realización de este trámite a Instituto Teresita Muñoz, cubriendo el costo correspondiente; o bien podrá acudir directamente a realizarlo ante la Secretaría de Educación y Cultura. En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por la Secretaría de Educación y Cultura. Artículo 6. El alumno que no disponga del certificado de bachillerato/título al momento de la inscripción, podrá ser inscrito provisionalmente con la presentación de copias fotostáticas del mismo o de una constancia íntegra con calificaciones. En estos casos, el Instituto elaborará una carta informando al alumno que se le otorga un plazo de sesenta días a partir del inicio de clases para que entregue el original del documento mencionado. El alumno deberá firmar dicha carta comprometiéndose a la entrega del mismo. Si no lo hiciere, no serán válidas las calificaciones obtenidas en el período correspondiente, y no podrá continuar inscrito en la institución. Artículo 7. Instituto Teresita Muñoz se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados por el alumno en el proceso de inscripción; si se llegase a comprobar la falsedad de algún documento, el alumno será separado de inmediato de la institución y denunciado ante las autoridades educativas competentes. Artículo 8. Queda a consideración de la Coordinación de Servicios Escolares la inscripción o la cancelación de ésta en los casos siguientes:
- Cuando no se cumplan los requisitos señalados por este reglamento y demás disposiciones escolares.
- Cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos que se señalan, el solicitante haya sido dado de baja definitivamente de alguna otra escuela del país o del extranjero por faltas a la moral, mala conducta, bajo rendimiento académico o antecedentes penales.
- Cuando, previa autorización de la Dirección Académica y firma de no adeudo en el Departamento de Finanzas, Biblioteca y Centro de Cómputo, lo solicite expresamente el interesado.
Artículo 9. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de inscripciones ordinarias y extemporáneas. Artículo 10. Al realizar la inscripción, el alumno queda obligado a cumplir con todo lo señalado por los reglamentos y disposiciones que norman a esta institución. Artículo 11. Los trámites de inscripción deberán ser presentados directamente por el alumno interesado o por su padre o tutor. Cuando por algún motivo ninguno de ellos pueda acudir, se admitirá la intervención de otra persona mediante autorización expresa. Artículo 12. Quedará a criterio de la Dirección Académica el aceptar a estudiantes cuya lengua no sea el español sin necesidad de un examen sobre conocimientos de este idioma. SECCIÓN III. REINSCRIPCIONES Artículo 13. Reinscripción es el registro realizado por Instituto Teresita Muñoz a partir del cual se establece que un alumno desea y está en condiciones académicas para cursar un ciclo más de su formación académica. Artículo 14. No tendrán derecho a reinscripción, los alumnos que estén bajo las siguientes condiciones:
- En caso de haber firmado carta condicionante por situación académica y no haber cumplido con los compromisos establecidos.
- Haber sido dado de baja por faltas graves al presente reglamento.
- Tener adeudos pendientes en el Departamento de Finanzas.
Artículo 15. A los alumnos que hayan presentado anormalidades en su desempeño académico o en su conducta en el ciclo escolar anterior se autorizará su reinscripción bajo ciertas condiciones, estos alumnos podrán ser dados de baja en función de sus irregularidades académicas y/o disciplinarias, y serán considerados como alumnos condicionados. Artículo 16. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de reinscripciones bajo las siguientes normas:
- Un período regular de reinscripciones.
- Un período de reinscripciones tardías, el alumno que se incorpora en estas condiciones deberá firmar una carta condicionante donde asume la responsabilidad de las inasistencias y se compromete a no incurrir en inasistencias adicionales, además de regularizar los trabajos académicos y evaluaciones pendientes.
Artículo 17. El grupo donde se ubique al alumno será en razón de los cupos disponibles; en ningún caso se considerará el antecedente de una sección anterior como condición de compromiso por parte de la institución para la siguiente inscripción del estudiante. SECCIÓN IV. PLANES DE ESTUDIO Artículo 18. Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas (cursos teóricos, laboratorios, talleres, prácticas, seminarios), exámenes y otros requisitos impartidos por un centro de estudios que promueven en el alumno una formación profesional y humana. Artículo 19. Los planes de estudio se imparten bajo la modalidad educativa Mixta, que se caracteriza por ser un modelo que brinda flexibilidad al combinar estrategias, métodos y recursos de las modalidades escolar y no escolarizada, mediante sesiones presenciales y actividades realizadas a distancia (plataforma). Artículo 20. En los programas de Licenciatura, el tiempo mínimo y máximo para completar los estudios es desde 2 años 3 meses (véanse los artículos 63,65,67,69,71,75 y 93 del presente reglamento) hasta 7 años, según el programa académico de que se trate. Este plazo contará a partir de la fecha de ingreso al programa. El plazo máximo lo establece la Institución como un plazo conveniente para garantizar la actualidad de los conocimientos del alumno. Artículo 21. En los programas de Posgrado, el tiempo mínimo y máximo para completar los estudios es desde 1 año 4 meses (véanse los artículos 72 y 75 del presente reglamento) hasta 4 años, según el programa académico de que se trate. Este plazo contará a partir de la fecha de ingreso al programa. El plazo máximo lo establece la Institución como un plazo conveniente para garantizar la actualidad de los conocimientos del alumno. Artículo 22. Transcurrido el término al que se refiere el artículo 20 y el artículo 21, si un alumno desea reinscribirse, Dirección Académica establecerá el mecanismo para garantizar la actualidad de sus conocimientos y la Coordinación de Servicios Escolares autorizará, en su caso, la legalidad de dicho mecanismo. Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para integrar la nueva historia académica del alumno, sólo serán válidas las materias que tengan clave y nombre iguales a las del plan anterior, además de haber cubierto los requisitos correspondientes en el nuevo plan. En estos casos, en la historia académica del alumno quedarán únicamente registradas las materias válidas. SECCIÓN V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Derechos Artículo 23. Por el hecho de pertenecer a Instituto Teresita Muñoz todo alumno tiene derecho a:
- Recibir un trato cordial y respetuoso por parte del personal que labora en la institución
- Tener acceso a los Reglamentos de la Institución.
- Solicitar aclaración de dudas sobre los artículos que comprenden los Reglamentos de la Institución.
- Solicitar la credencial escolar o resello de la misma, cubriendo la cuota correspondiente.
- Recibir información sobre las actividades organizadas en el plantel, ya sean regulares o extra clase, así como su participación en las mismas.
- Retirarse del plantel en caso de enfermedad o asuntos personales con la previa autorización de la Dirección Académica.
- Conocer las calificaciones de cada materia antes de recibir la boleta y solicitar correcciones en caso necesario dentro de un plazo de cinco días hábiles.
- Recibir atención de primeros auxilios en la dirección del plantel.
- Ser escuchado por las autoridades de la Institución.
- Utilizar las instalaciones, equipo y material didáctico.
- Gozar de los días de descanso señalados en el calendario escolar.
- Presentar exámenes de regularización y especiales de regularización de acuerdo a la presente normatividad.
- Inscribirse a materias adicionales y cursos de verano de acuerdo a la presente normatividad.
- Solicitar exámenes con Derecho a Pasantía de acuerdo a la presente normatividad.
Artículo 24. Todos los alumnos de Licenciatura y Posgrado de Instituto Teresita Muñoz podrán gozar de los beneficios que ofrece la Institución, en lo que les corresponda, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Institución. Obligaciones Artículo 25. Todos los alumnos de Licenciatura y Posgrado de Instituto Teresita Muñoz deben respetar y cumplir las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Institución, en lo que les corresponda. Artículo 26. En el proceso de inscripción, la Institución informará a todos y cada uno de los alumnos de Licenciatura y Posgrado que tienen la obligación de suscribir por escrito el compromiso de acatar el contenido de estos Reglamentos, mismos que estarán disponibles para su lectura y/o consulta en la plataforma escolar. Dicha suscripción deberá hacerse mediante firma de conformidad en el formato elaborado por la Institución para este fin, como parte del proceso de inscripción. La suscripción de tal compromiso, en caso de los alumnos menores de edad, debe hacerse por quien ejerce la patria potestad o la tutoría. Artículo 27. La obligación a que se refiere el Artículo 26 debe efectuarse en el proceso de la primera inscripción en Instituto Teresita Muñoz. Este compromiso tiene efecto durante toda la vida estudiantil del alumno en el nivel académico y conlleva la obligación de mantenerse actualizado en cuanto a las modificaciones que pudieren efectuarse en los reglamentos correspondientes, aún cuando la solicitud de admisión la haya firmado como menor de edad. Artículo 28. Todos los alumnos de Licenciatura deben realizar su servicio social de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Servicio Social. Artículo 29. Todos los alumnos deberán respetar a compañeros, docentes, personal administrativo y directivos de la Institución. Artículo 30. Todos los alumnos deberán mantener y acrecentar el prestigio de la Institución dentro y fuera de las instalaciones. Artículo 31. Todos los alumnos deberán contribuir con el cuidado y preservación del patrimonio de la Institución. SECCIÓN VI. BAJAS Y CAMBIOS DE GRUPO Y PLAN DE ESTUDIOS Artículo 32. La persona no inscrita que asista a clases, considerándose a sí misma como alumno, no tendrá derecho a registro de asistencias, exámenes, calificaciones y demás prerrogativas de un alumno inscrito. Artículo 33. Los alumnos pueden optar por baja temporal o baja definitiva. La baja temporal es solicitada por el alumno ante la Dirección Académica por un período de tiempo determinado. La baja definitiva significa la separación de las actividades académicas del alumno de la institución, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la Dirección Académica y cubrir los compromisos económicos contraídos hasta ese momento. Artículo 34. El alumno dispondrá de la primera semana del inicio de clases para solicitar cambio de grupo o materia siempre y cuando cuente con la autorización de Dirección Académica. Artículo 35. Una vez realizada la inscripción académica, el alumno dispondrá de una semana, a partir de la fecha de inicio de clases para darse de baja de cualquiera de las materias en que esté inscrito. Para este efecto el alumno llenará el formato autorizado por Dirección Académica y deberá entregarlo a la Coordinación de Servicios Escolares. Artículo 36. El alumno que acumule tres materias reprobadas en un mismo ciclo o cinco materias reprobadas en tres ciclos consecutivos deberá firmar carta condicionante, que lo obliga a cumplir con asistencia, puntualidad, compromisos académicos y comportamiento moral, quedando obligado a no reprobar asignaturas adicionales, de lo contrario, ocasionará baja automática. Artículo 37. El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja, no cancela los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los estudiantes ante la institución, por lo que deberá solicitar la baja temporal o definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 del presente reglamento. De esta forma evitará que se acumulen colegiaturas pendientes de pago, así como la obtención de calificaciones no deseadas o reprobatorias. Artículo 38. El alumno que desee cambiarse de programa de estudios deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitarlos por escrito ante la Dirección Académica.
- No haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja.
- Realizar los trámites formales de equivalencia de estudios ante la institución y la Secretaría de Educación y Cultura.
- No tener adeudo al momento de realizar el cambio de carrera.
- Cubrir cuota correspondiente por cambio de programa.
Artículo 39. Un alumno podrá estar inscrito en dos programas académicos de manera simultánea con la finalidad de adquirir título profesional de ambas carreras de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 40. Sólo podrán cursarse dos programas simultáneos cuando el cupo de aulas y los horarios de clase lo permitan. Artículo 41. Para iniciar una carrera simultánea se requiere:
- Ser estudiante regular con promedio general de 80 como mínimo.
- Haber obtenido el 50% o más del total de créditos de la primera licenciatura.
- Presentar dictamen de equivalencias emitido por la Secretaría de Educación y Cultura de las asignaturas que no cursará en una segunda ocasión, por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
- No estar sancionado con suspensión, expulsión o baja.
- Cubrir el importe de los derechos de la carrera simultánea.
- Cubrir la cuota correspondiente para el trámite de equivalencia.
Artículo 42. Los estudios de licenciatura que se realicen en forma posterior a la titulación o por lo menos a la obtención del 100% de los créditos del plan de estudios, y demás requisitos de una carrera previa, se les conocerá como segunda carrera. Artículo 43. Los requisitos para cursar una segunda carrera son:
- Presentar dictamen de equivalencias emitido por la Secretaría de Educación y Cultura, de las asignaturas que el estudiante no cursará por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
- Efectuar el pago de los derechos de la segunda carrera.
- Cubrir la cuota correspondiente para el trámite de equivalencia.
- Cumplir con los demás requisitos de inscripción señalados en el presente reglamento.
SECCIÓN VII. DISPOSICIONES ACADÉMICAS Artículo 44. El sistema de evaluación de Instituto Teresita Muñoz, es el proceso integral por medio del cual se certifica el aprendizaje del alumno y se retroalimenta su desempeño académico durante los períodos correspondientes en el calendario escolar. Artículo 45. Los criterios y procedimientos de evaluación se reflejarán en la carta descriptiva de cada asignatura que forma parte de los programas de estudio de Licenciatura y de Posgrado. El alumno podrá consultar esta información en la plataforma escolar ingresando al sistema con su clave de acceso. Así mismo, el docente asignado para impartir la materia deberá informar al alumno dichos criterios y procedimientos de evaluación el primer día de clases. Artículo 46. La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 100 (cien). La mínima aprobatoria para Licenciatura es de 70 (setenta) y para Posgrado es de 80 (ochenta). En caso de no haber participado en las actividades de evaluación, tener adeudo en finanzas o no cumplir con la asistencia mínima, se anotará N.P. (no presentó). Artículo 47. El proceso de evaluación en Instituto Teresita Muñoz es como sigue: PARA LICENCIATURA:
- El cuatrimestre se divide en tres módulos, con duración de 5 semanas cada uno; y en cada módulo se imparten 2 materias. Para tener derecho a calificación final, el alumno deberá cumplir con el 80 % de asistencia durante el módulo.
- Evaluación ordinaria: Es la que se aplica al término de cada módulo y su valor lo ponderará el docente respetando los criterios de evaluación establecidos el primer día de clases. Su resultado se registra en acta de calificaciones.
- Examen de regularización: Es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido como calificación ordinaria el mínimo aprobatorio, y el resultado se registra en acta de examen de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la semana inmediata siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen de regularización tendrá un valor máximo de 90.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria.
- Examen especial de regularización: es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido calificación aprobatoria en el examen de regularización, o bien cuando este último no se presenta en tiempo y forma; el resultado se registra en acta especial de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la segunda semana siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de especial de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen especial de regularización tendrá un valor máximo de 80.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria; y no logró obtener calificación aprobatoria en el segundo sistema de evaluación, es decir, el examen de regularización. PARA POSGRADO:
- En el cuatrimestre se imparten 4 materias, una materia por mes. Para tener derecho a calificación final, el alumno deberá cumplir con el 80 % de asistencia.
- Evaluación ordinaria: Es la que se aplica al término de cada materia y su valor lo ponderará el docente respetando los criterios de evaluación establecidos el primer día de clases. Su resultado se registra en acta de calificaciones.
- Examen de regularización: Es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido como calificación ordinaria el mínimo aprobatorio, y el resultado se registra en acta de examen de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la semana inmediata siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen de regularización tendrá un valor máximo de 90.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria.
- Examen especial de regularización: es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido calificación aprobatoria en el examen de regularización, o bien cuando este último no se presenta en tiempo y forma; el resultado se registra en acta especial de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la segunda semana siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de especial de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen especial de regularización tendrá un valor máximo de 80.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria; y no logró obtener calificación aprobatoria en el segundo sistema de evaluación, es decir, el examen de regularización. Artículo 48. Los alumnos podrán cursar hasta en dos ocasiones la misma materia en carga académica regular o como materia adicional en caso de reprobación/atraso/adelanto. Artículo 49. Los alumnos podrán cursar una sola vez una materia en curso de verano en caso de reprobación/atraso/adelanto. Artículo 50. Para tener derecho a la evaluación ordinaria, el alumno no deberá contar con adeudo en Finanzas. Artículo 51. El alumno tiene derecho a conocer las calificaciones de cada materia. Artículo 52. En caso de inconformidad en los resultados de calificaciones, el alumno podrá solicitar al docente correspondiente, en primera instancia, la verificación y corrección de sus calificaciones. Artículo 53. El alumno podrá solicitar dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la calificación, la revisión de los resultados ante la Dirección Académica, quien evaluará dicha petición y en caso de considerarla procedente, convocará a un grupo de profesores para ratificar o rectificar el resultado obtenido, cuyo fallo es inapelable. Artículo 54. Una vez obtenidas las calificaciones ordinarias y extraordinarias de los alumnos que cursaron un ciclo académico, se registrarán en su historial académico. Artículo 55. El alumno podrá solicitar su historial académico y boletas de calificaciones en la Coordinación de Servicios Escolares cada vez que lo requiera, una vez cubierta la cuota correspondiente fijada por el Departamento de Finanzas. Artículo 56. Es responsabilidad de cada alumno revisar su historial académico actualizado. Artículo 57. El docente responsable de cada asignatura conjuntamente con la Dirección Académica, determinará los mecanismos necesarios para apoyar la recuperación de los alumnos, mediante orientación, asesoría o tutoría que defina la institución. SECCIÓN VIII. PLATAFORMA ESCOLAR Artículo 58. El alumno podrá solicitar en Dirección Académica las claves de usuario y de contraseña para acceso a la plataforma escolar. Artículo 59. En los planes de estudio con modalidad mixta, el alumno deberá cumplir con las actividades que se indiquen en la plataforma escolar; y también con las actividades en las que el docente requiera su uso. Artículo 60. Queda estrictamente prohibido el uso de correo electrónico o algún otro medio para cumplir con las actividades que se indiquen en la plataforma escolar, o con las actividades en las que el docente requiera su uso; de no cumplir con este artículo dichas actividades no se considerarán para la calificación. Artículo 61. Para tener activo el usuario y contraseña de plataforma escolar, el alumno no deberá contar con adeudo en Finanzas. Artículo 62. Instituto Teresita Muñoz proporcionará al alumno un número telefónico al cual podrá llamar para solicitar apoyo al encargado de soporte técnico de la Institución en caso de tener problemas con el acceso a la plataforma escolar (excepto por suspensión del servicio por contar con adeudo en Finanzas); o algún otro inconveniente. SECCIÓN IX. MATERIAS ADICIONALES Artículo 63. Materia adicional: es aquella materia que se cursa de forma extra a la carga académica regular, para aquellos alumnos que deseen nivelarse o adelantar materias. Las clases presenciales de las materias adicionales se impartirán en horarios establecidos en días de lunes a jueves. Las materias adicionales aplican sólo en los programas de Licenciatura. Artículo 64. Cada materia adicional se impartirá con la misma cantidad de horas de clase que en la carga académica regular. Artículo 65. El alumno podrá inscribirse hasta en dos materias adicionales por cuatrimestre, ya sea para nivelar o para adelantar. Cuando sea para adelantar materias deberá hacerse respetando la seriación de las asignaturas. Artículo 66. Para inscribirse a materias adicionales que la Institución programe en el cuatrimestre, el alumno deberá cubrir la cuota correspondiente por materia, sólo en caso de que exceda el número de materias de la carga regular. Artículo 67. Cuando haya alumnos que deseen cursar materias adicionales NO programadas por la Institución, durante determinado cuatrimestre, la Coordinación de Servicios Escolares establecerá el mínimo de alumnos que deberán inscribirse para su apertura. Si no se cumple con el mínimo establecido, la materia no se ofertará. El alumno acudirá a la Coordinación de Servicios Escolares para registrarse en una lista de interesados, y el pago de la cuota de inscripción sólo deberá realizarse cuando se confirme la apertura de la materia. Artículo 68. El proceso de evaluación de una materia adicional será el mismo que el de una materia cursada en carga académica regular. SECCIÓN X. CURSOS DE VERANO Artículo 69. Curso de verano: es el ciclo especialmente creado para el desarrollo de cursos para alumnos que se encuentren reprobados en una o varias materias y desean nivelarse, o para aquellos que deseen adelantar una o varias materias. Los cursos de verano se llevarán a cabo en horarios establecidos en días de lunes a jueves, considerando la flexibilidad que nos brinda la modalidad educativa mixta a través de la cual se presta el servicio educativo en la Institución, al combinar atributos de la educación a distancia y la presencial. Lo anterior se llevará a cabo sin interferir con las materias de carga regular, ni con las materias adicionales. Artículo 70. En el curso de verano, cada materia se impartirá con la misma cantidad de horas de clase que en la carga académica regular, pero en un periodo más corto. Dicha carga académica se distribuirá en horarios establecidos por Coordinación de Servicios Escolares, en días de lunes a jueves. Artículo 71. En los programas de Licenciatura el alumno podrá inscribirse hasta en cuatro materias por verano, ya sea para nivelar o para adelantar. Cuando sea para adelantar materias deberá hacerse respetando la seriación de las asignaturas. Artículo 72. En los programas de Posgrado el alumno podrá inscribirse hasta en dos materias por verano, ya sea para nivelar o para adelantar. Cuando sea para adelantar materias deberá hacerse respetando la seriación de las asignaturas. Artículo 73. Para inscribirse a cursos de verano el alumno no deberá tener adeudo en el Departamento de Finanzas. Artículo 74. Para inscribirse a cursos de verano el alumno deberá cubrir la cuota correspondiente por materia. Artículo 75. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el mínimo de alumnos que deberán inscribirse al curso de verano para su apertura. Artículo 76. El proceso de evaluación de una materia cursada en verano será el mismo que el de una materia cursada en carga académica regular. SECCIÓN XI. EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 77. Cualquier solicitud de equivalencia o revalidación de estudios solicitada por los aspirantes a ingresar a Instituto Teresita Muñoz quedará sujeta a la normatividad y disposiciones vigentes de la institución en conjunto con la Secretaría de Educación y Cultura. Artículo 78. Instituto Teresita Muñoz, a través de la Coordinación de Servicios Escolares, se encargará de asesorar al alumno respecto a las solicitudes de equivalencia o revalidación de estudios ante la Secretaría de Educación y Cultura, quedando a criterio de esta dependencia la resolución y el dictamen definitivo. Artículo 79. El alumno que realiza trámite de equivalencia deberá reunir la siguiente documentación:
- Solicitud de equivalencia en original y dos copias
- Acta de nacimiento en original y dos copias
- Antecedente académico (certificado de bachillerato, certificado de licenciatura o certificado de maestría) en original y dos copias
- Certificado parcial o total de estudios de licenciatura o posgrado en original y dos copias
- Opinión técnica
- Cartas descriptivas de las asignaturas objeto de equivalencia
- Comprobante de pago de derechos correspondientes
Artículo 80. Es obligación del aspirante realizar el trámite de equivalencia o revalidación de estudios dentro de los siguientes 60 días naturales del inicio del cuatrimestre en el que haya ingresado. En caso contrario, el Instituto no se hace responsable de que el trámite se concluya antes del período de reinscripciones del siguiente ciclo escolar; por tal motivo, su reinscripción queda sujeta al cumplimiento de este artículo, en los términos de hacer válida la equivalencia o revalidación. Artículo 81. En el caso de revalidación de estudios, el estudiante deberá presentarse a Coordinación de Servicios Escolares para informarse sobre los requisitos. Artículo 82. Es obligación del aspirante a ingresar al Instituto por la vía de equivalencia o revalidación de estudios, entregar el original del dictamen emitido por la Secretaría de Educación y Cultura. Para tal efecto, Instituto Teresita Muñoz proporcionará una copia de dicho dictamen cuando sea solicitada por el aspirante. Artículo 83. El trámite de equivalencia o revalidación de estudios realizados en el extranjero podrá realizarlo el alumno de acuerdo a las siguientes opciones:
- El alumno interesado podrá acudir personalmente a la Secretaría de Educación y Cultura a solicitar el trámite. Una vez que cuente con la resolución emitida, deberá entregarla en la Coordinación de Servicios Escolares.
- El alumno podrá solicitar a la Institución la realización del trámite ante dicha dependencia, cubriendo la cuota correspondiente.
Artículo 84. Los alumnos que sean admitidos por trámite de equivalencia o revalidación, sólo se les podrá acreditar hasta el equivalente al 60% de las materias del plan de estudios de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 85. Para la incorporación del alumno a la Institución por trámite de equivalencia o revalidación, deberá cubrir la cuota correspondiente. Artículo 86. La incorporación del alumno a la institución bajo este rubro, quedará sujeta al dictamen de Dirección Académica. Para determinar el cuatrimestre en donde el alumno deberá ingresar, se tomará en cuenta el número de materias acreditadas entre el número de materias del cuatrimestre. Artículo 87. Los estudiantes que se incorporan por revalidación o equivalencia se sujetarán a las disposiciones institucionales sobre la apertura de grupos-materia; de la misma forma, a quienes ingresen por ese concepto, se les inscribirá en el cuatrimestre donde cursen el mayor número de asignaturas. SECCIÓN XII. REGULARIZACIÓN DE ALUMNOS Artículo 88. Regularización de alumnos es el proceso mediante el cual, Instituto Teresita Muñoz nivela al alumno y lo integra al cuatrimestre que cursa; la regularización se puede dar para alumnos que se integraron por revalidación o equivalencia, por baja temporal o reprobación. Artículo 89. El alumno podrá cursar las materias atrasadas de acuerdo a las siguientes opciones:
- Carga académica regular: el alumno podrá cursar materias atrasadas acordando el horario con Dirección Académica en la reinscripción.
- Materia adicional: el alumno asistirá a clases para cursar materias adicionales a la carga académica regular.
- Examen global: el alumno podrá presentar examen global y deberá demostrar que adquirió las habilidades necesarias, y será acreditada siempre y cuando la calificación sea mínimo de 80.
El valor mínimo lo establece la Institución considerando que el alumno deberá dar evidencia amplia y suficiente de que tiene los conocimientos necesarios para aprobar la materia.
- Curso de Verano: el alumno podrá inscribirse en cursos de verano para nivelarse (véanse artículos 69 al 76 de la sección X de este reglamento )
Artículo 90. El alumno podrá cursar las materias reprobadas de acuerdo a las siguientes opciones:
- Carga académica regular: el alumno podrá cursar materias reprobadas acordando el horario con Dirección Académica en la reinscripción.
- Materia adicional: el alumno asistirá a clases para cursar materias adicionales a la carga académica regular.
- Curso de verano: el alumno podrá inscribirse en cursos de verano para nivelarse (véanse artículos 69 al 76 de la sección X de este reglamento)
Artículo 91. El alumno que curse materias adicionales, deberá cubrirlas previamente ante el Departamento de Finanzas cuando:
- Siendo materias programadas en la carga académica regular, exceden el número regular de materias programadas por cuatrimestre en el plan de estudios en que está inscrito el alumno.
- Las materias se programan para el alumno o grupo de alumnos de forma extraordinaria.
Artículo 92. El alumno podrá cursar hasta dos materias adicionales por cuatrimestre. SECCIÓN XIII. EXAMEN CON DERECHO A PASANTÍA Artículo 93. Examen con Derecho a Pasantía: es la evaluación que puede presentar un alumno por única ocasión cuando tiene un máximo de dos materias sin acreditar, para obtener la totalidad de los créditos de contemplados en el plan de estudios. Este examen sólo se aplica en los programas de Licenciatura. Artículo 94. Para realizar examen con derecho a pasantía el alumno no deberá tener adeudo en el Departamento de Finanzas. Artículo 95. Para presentar examen con derecho a pasantía el alumno deberá cubrir la cuota correspondiente por materia. SECCIÓN XIV. EGRESO Artículo 96. Una vez aprobadas las materias y créditos mínimos establecidos para su programa de Licenciatura, el alumno será considerado Pasante y deberá sujetarse al Reglamento de Titulación, para efectos de la obtención del Título Profesional. Artículo 97. Una vez aprobadas las materias y créditos mínimos establecidos para su programa de Posgrado, el alumno deberá sujetarse al Reglamento de Obtención de Grado, para efectos de la obtención del Grado. Artículo 98. Para tener derecho a graduarse en las fechas establecidas por el Instituto, el alumno egresado deberá:
- Haber acreditado la totalidad de los créditos establecidos en el plan de estudios del programa.
- No tener adeudo en el Departamento de Finanzas y Biblioteca de Instituto Teresita Muñoz.
- Haber entregado todos los documentos requeridos y haber cumplido con los requisitos señalados en la solicitud de elaboración de Carta de Pasante, dentro de las fechas establecidas por la Coordinación de Servicios Escolares.
Artículo 99. Los requisitos para la expedición de certificados de estudios parciales o totales son:
- Llenar solicitud de expedición de certificado parcial o total.
- Entregar fotos con las especificaciones correspondientes.
- Cubrir la cuota correspondiente.
Artículo 100. Los requisitos para la expedición de títulos o grados son:
- Llenar solicitud de expedición de título o grado.
- Entregar fotos con las especificaciones correspondientes.
- El alumno egresado que desee obtener su título de licenciatura/grado, deberá cumplir con lo establecido en el reglamento de titulación/obtención de grado vigente.
Artículo 101. Al cumplir los requisitos mencionados en los artículos de esta sección, la entrega de documentos al alumno, tales como carta pasante, certificado parcial o total, acta de titulación, acta de obtención de grado, título y grado, se realizará en las fechas fijadas por la Institución para cada documento, considerando los plazos establecidos para elaboración, trámite, firma y sello de autorización de cada uno de ellos por las autoridades correspondientes. Instituto Teresita Muñoz dará a conocer al alumno dichos plazos al ingresar la solicitud de documentos. SECCIÓN XV. RECONOCIMIENTOS Artículo 102. Instituto Teresita Muñoz, en la Ceremonia de Graduación, otorga reconocimiento de Alumno Distinguido al alumno regular con el promedio más alto de su generación y que demuestre un desempeño académico sobresaliente. Para ser candidato a recibir reconocimiento, el alumno deberá haber cursado la totalidad de sus estudios en la institución, no haber cursado materias adicionales a la carga regular y concluir sus estudios con su generación. SECCIÓN XVI. COMPORTAMIENTO DE ALUMNOS Artículo 103. La Institución se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente a los alumnos que incurran en acciones o conductas que impliquen mal uso de sus derechos o transgresión de sus deberes o bien que realice cualquier acto que atente o vulnere la Misión, Principios y Valores de la Institución. Artículo 104. Instituto Teresita Muñoz espera de los estudiantes que la integran:
- Un comportamiento respetuoso, responsable y ético, cuando actúen como representantes o como miembros de la institución en actividades dentro y fuera del campus.
- Respeto a directivos, docentes y compañeros que dé lugar a un clima de orden y tranquilidad, que permita el cumplimiento de la tarea en lo académico y social.
- Respeto y cuidado de las instalaciones.
- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en los diversos reglamentos y procedimientos, así como en las políticas que emanen de las autoridades de la institución.
Artículo 105. El alumno es responsable de sus libros, sus cuadernos, su material de trabajo escolar y todos los objetos de uso personal. Artículo 106. Respetar la normatividad de talleres y laboratorios. Artículo 107. Las faltas de los alumnos podrán ser justificadas a juicio de Dirección Académica, por los siguientes conceptos:
- Por enfermedad, hospitalización o accidente presentando justificante médico.
- Por muerte de un familiar directo.
- Por situación laboral presentando carta de trabajo.
SECCIÓN XVII. INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones Artículo 108. Son infracciones de los alumnos las siguientes:
- Que consuman o distribuyan bebidas alcohólicas y/o drogas enervantes, dentro del plantel.
- Se presenten a la escuela bajo los efectos del alcohol o de algún estupefaciente.
- Introduzcan y o porten armas de cualquier tipo en las instalaciones de la escuela.
- Incurran en la ejecución de actos que dañen o perjudiquen a las personas y sus bienes, al patrimonio de la institución, bienes o servicios públicos.
- Promuevan o posibiliten la presencia de personas ajenas a la institución con fines diferentes a los que está destinado el plantel.
- Alterar el orden o la disciplina dentro de las instalaciones del plantel y perturbar el desarrollo normal de las actividades académicas.
- Faltar el respeto a los representantes de la autoridad educativa, a las autoridades del plantel, a los miembros del personal académico o administrativo, así como faltar el respeto a sus compañeros.
- Prestar o recibir ayuda fraudulenta en los exámenes.
- Falsificar o alterar boletas, actas de exámenes, certificado y demás documentos análogos, usar o aprovechar los propios documentos cuando la falsificación fuera imputable a terceros.
- No cumplir las demás obligaciones que le señale la normatividad aplicable a la Institución.
Sanciones Artículo 109. Las sanciones aplicables al estudiante por cometer una o más faltas académicas o administrativas en contra de los Reglamentos de la Institución en sus diferentes secciones y artículos, de acuerdo a su gravedad, podrán ser:
- a) Amonestación verbal.
- b) Acta administrativa y/o académica, según sea el caso, por escrito con copia a su expediente.
- c) Reparación total de los daños causados.
- d) Pago total de la reparación de daños causados.
- e) Suspensión al acceso, retiro del espacio Institucional temporal.
- f) Suspensión al acceso a la Plataforma Virtual.
- g) Suspensión de evaluaciones, lo que significará una calificación reprobatoria.
- h) Pérdida de la beca.
- i) Permanencia condicionada en la Institución, previa autorización del Director General.
- j) Expulsión académica o administrativa definitiva de la Institución con reporte a las Autoridades Educativas o Competentes.
Artículo 110. Instituto Teresita Muñoz no se hará responsable en caso de robo o extravío de los bienes de cualquiera de los miembros de su comunidad, ni por el reembolso del costo de bien de que se trate, pero considerará el robo como una falta de disciplina y aplicará la sanción que corresponda a quién resulte responsable, de acuerdo con los procedimientos establecidos por este reglamento. De ser necesario, Instituto Teresita Muñoz presentará una denuncia legal de los hechos y pondrá al infractor a disposición de la autoridad competente. Artículo 111. En algunos casos podrán aplicar una o más sanciones según la gravedad del caso. Dirección General escuchará la versión de la persona culpable de haber cometido alguna o más faltas administrativas o académicas de las señaladas en este Reglamento, respetando con ello su garantía de audiencia. De concluir con una resolución diferente a lo establecido por el artículo anterior, el alumno deberá apegarse a las condicionantes acordadas. SECCIÓN XVIII. SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA Artículo 112. Será motivo de suspensión temporal o definitiva de la institución, a aquellos alumnos que hayan cometido alguna de las siguientes faltas:
- Falta de respeto a docentes y personal administrativo.
- Rayado y/o destrucción de instalaciones, mobiliario o equipo, deberá cubrir el gasto del desperfecto.
- Retardos múltiples.
- Fumar dentro de la institución o en áreas donde no está permitido
- Portar objetos y dispositivos peligrosos, armas de fuego, armas blancas y otras armas peligrosas o prohibidas en la ley correspondiente cuando se encuentren en cualquier instalación propia o bajo control y uso de Instituto Teresita Muñoz, o en cualquier actividad oficial o académica que se efectúe dentro o fuera de las instalaciones; o actividades del servicio social, o cualquier otra actividad organizada por algún grupo estudiantil.
- Uso de vocabulario inadecuado.
- Violencia física dentro de las instalaciones educativas y áreas adyacentes.
- Acoso escolar.
- Acoso sexual.
- Plagio académico
- Tomar cosas ajenas.
- Portar sustancias u objetos nocivos para la salud.
- Falta de documentación.
- Documentación falsa.
- Utilizar celular u otros dispositivos móviles en el aula. El uso de celular en el aula implicará:
- Llamada de atención.
- Retirar celular u otro dispositivo no permitidodurante la sesión de clase (Instituto Teresita Muñoz queda exento de toda responsabilidad).
- Suspensión temporal.
- Suspensión definitiva.
- Faltas al presente reglamento.
Artículo 113. La gravedad de las faltas será determinada por el Director General de la Institución. Artículo 114. Cuando la gravedad de la falta lo amerite, el Director General podrá aplicar la suspensión temporal o definitiva, cuya decisión será inapelable. Artículo 115. La autoridad que aplique la sanción, en todos los casos deberá notificar por escrito sobre el particular a la Coordinación de Servicios Escolares del plantel, e integrar dicha notificación al expediente respectivo. SECCIÓN XIX. ATENCIÓN DE QUEJAS Y/O SUGERENCIAS Artículo 116. Propósito: establecer la metodología que permita atender las quejas y/o sugerencias de los/las estudiantes para elevar la Calidad del Servicio Educativo, fomentando los valores de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 117. Alcance: aplica a todos los procesos del Instituto. Artículo 118. El procedimiento para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo por parte del particular, es el siguiente:
- La Queja y/o Sugerencia deberá ser enviada al correo electrónico contacto@itms.com.mx
- El correo será revisado, al menos, una vez por semana por la persona responsable.
- Las Quejas y/o Sugerencias del correo serán enviados a un correo de Coordinación de Servicios Escolares como primera instancia para su atención.
- Coordinación de Servicios Escolares se pondrá en contacto con el quejoso en un plazo no mayor de 3 días hábiles.
- Si no se llegara a un acuerdo o solución, Coordinación de Servicios Escolares notificará a Dirección General como segunda instancia.
- Dirección General citará al quejoso para dar el seguimiento a su queja y/o sugerencia y aplicar las acciones correctivas o preventivas necesarias para darle solución.
SECCIÓN XX. PREVENCIÓN DE ADICCIONES Artículo 119. Instituto Teresita Muñoz, con la finalidad de detectar el consumo de drogas, abuso de alcohol, sustancias prohibidas y de consumo controlado, se reserva el derecho de solicitar exámenes antidoping y de concentración de alcohol en la sangre periódicamente a sus alumnos en los siguientes casos:
- Al detectar comportamientos o actitudes sospechosas por parte de los estudiantes.
- A criterio de Dirección General.
Para tal efecto, el alumno deberá suscribir su consentimiento en el formato de aceptación de reglamentos durante el proceso de inscripción. Para quienes sean menores de edad, el consentimiento deberá ser suscrito por quien ejerza sobre ellos la patria potestad. A todo alumno que sea seleccionado para el examen antidoping se le dará oportunidad de aceptar si ha consumido narcóticos o drogas ilegales antes de solicitarle el examen. En los casos que el alumno responda negativamente y se obtengan resultados positivos, el Director General deberá definir los mecanismos preventivos, de apoyo, correctivos y, en su caso, las sanciones a aplicar; y evaluará la situación en conjunto con su familia para recomendar opciones de atención externa. Si el alumno acepta haber consumido, independientemente del resultado del examen antidoping, del alumno deberá firmar un compromiso de colaborar en la ejecución de los deberes y responsabilidades que se le impongan al alumno, además, el Director General evaluará la situación en conjunto con su familia para recomendar opciones de atención externa. Artículo 120. Al alumno que se le encuentre con aliento alcohólico será remitido a Dirección General para seguimiento y para solicitud de análisis clínicos, el cual será con cargo al alumno, así como para determinar las sanciones a cumplir según lo siguiente: Los alumnos que presenten aliento alcohólico se harán acreedores a una amonestación. A la amonestación podrá agregarse una sanción mayor –impuesta por Dirección General- si además se comprueba que están en posesión de bebidas alcohólicas o que se trata de una reincidencia de este comportamiento por parte de los alumnos. Artículo 121. El alumno que se sorprenda en posesión, vendiendo, regalando o consumiendo sustancias prohibidas, drogas o alcohol en la institución será dado de baja definitiva. Artículo 122. Ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito Instituto Teresita Muñoz realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Estatal. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018. Artículo 2. La difusión y publicidad de los reglamentos es por medios electrónicos y medios impresos. Artículo 3. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE BECAS SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Se llama beca a la aportación que hace Instituto Teresita Muñoz para apoyar financieramente a aquellos alumnos que por situación socioeconómica requieren una reducción en el pago de sus colegiaturas. Artículo 2. Las becas que se conceden serán otorgadas exclusivamente para el pago de las colegiaturas de acuerdo a los porcentajes otorgados por la institución. Artículo 3. Las becas se otorgan por ciclo y su autorización no compromete a la institución a otorgar en los períodos subsecuentes. SECCIÓN II. DE LAS BECAS Artículo 4. Instituto Teresita Muñoz fijará el número y tipo de becas que se otorgarán al inicio de cada ciclo de acuerdo a su presupuesto y a los convenios establecidos con diversas instituciones promotoras de este tipo de ayuda, otorgando desde un 5% hasta un 10% del total de alumnos inscritos. Artículo 5. Las becas que se otorguen por primera vez, sólo se aplicarán a estudiantes de primer ingreso. Artículo 6. Las becas institucionales son las otorgadas por Instituto Teresita Muñoz y las otorgadas por diversos organismos con los que la institución tiene convenio. Artículo 7. Las becas institucionales se otorgan a ciertos alumnos por condiciones especiales a juicio del Comité de Becas. Artículo 8. Las becas oficiales son las que emite la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Sonora y por las que Instituto Teresita Muñoz se reserva el derecho de recibir hasta que se cumpla totalmente con los requisitos que establece la SECCIÓN III del presente Reglamento. Artículo 9. Las becas se deberán renovar cada inicio de ciclo siempre y cuando el alumno lo solicite y haya cumplido totalmente con las obligaciones fijadas en este Reglamento. Artículo 10. Ningún alumno podrá disponer simultáneamente de una beca de Instituto Teresita Muñoz y de una beca otorgada por otra institución, tratándose de becas que consistan en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas. Artículo 11. Una sola familia no podrá disponer de más de un 100% de beca. Artículo 12. Las becas se otorgarán a estudiantes regulares que cursen todas las materias en el transcurso del ciclo. SECCIÓN III. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS Artículo 13. Requisitos para becas de primer ingreso:
- El trámite de becas se realizará en la Coordinación de Servicios Escolares.
- Tratándose de becas institucionales, entregar la solicitud de beca que para el efecto se proporcione, debidamente llenada y acompañada de los documentos que en ella se especifican a más tardar un mes antes del inicio del ciclo. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de solicitudes.
- Inscribirse como alumno regular en todas las materias.
- Entregar kárdex de calificaciones del nivel de estudios anterior con un promedio mínimo de 90 y no contar con materias reprobadas.
- Entregar copia del recibo de pago de inscripción del ciclo que solicita la beca.
- Tratándose de becas oficiales, entregar el oficio expedido por la Secretaría de Educación y Cultura a más tardar en el mes de septiembre. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de oficios.
Artículo 14. Requisitos para renovación de becas:
- El trámite de renovación de becas se realizará en la Coordinación de Servicios Escolares.
- Tratándose de becas institucionales, entregar la solicitud de beca que para el efecto se proporcione, debidamente llenada y acompañada de los documentos que en ella se especifican a más tardar una semana antes del inicio del ciclo. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de solicitudes.
- Inscribirse como alumno regular en todas las materias.
- Entregar kárdex de calificaciones del ciclo anterior con un promedio mínimo de 85 y no contar con materias reprobadas.
- Entregar copia del recibo de pago de inscripción del ciclo que solicita la beca.
- Tratándose de becas de oficiales, entregar el oficio expedido por la Secretaría de Educación y Cultura a más tardar en el mes de septiembre. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de oficios.
Artículo 15. La respuesta de las solicitudes de beca se darán a conocer dos semanas después del plazo límite señalado en el punto no. 2 de los Artículos 13 y 14 del presente reglamento. Artículo 16. Los alumnos que resulten seleccionados como becarios les deberán reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y/o colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por la Institución en efectivo, cheque o transferencia electrónica dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que el Plantel les notifique la asignación de la beca, en caso de que el alumno lo solicite, el reembolso operará mediante compensación para las subsecuentes colegiaturas. SECCIÓN IV. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE BECAS Artículo 17. En retribución al apoyo económico, Instituto Teresita Muñoz solicita a los beneficiarios un rendimiento académico alto en los términos del Artículo 18 del presente Reglamento. Artículo 18. Son obligaciones de los becarios las siguientes:
- Asistir con puntualidad a todas sus clases, debiendo justificar sus ausencias a las mismas.
- No reprobar ninguna materia.
- Observar buena conducta dentro y fuera de la Institución.
- Informar al Instituto en un plazo no mayor a 15 días, cualquier cambio en el domicilio o teléfono de su hogar.
- Cubrir 5% adicional por concepto de recargo mensual sobre el importe a pagar, si el pago mensual no se realiza en los primeros diez días naturales del mes.
- Cumplir con la normatividad de Instituto Teresita Muñoz.
SECCIÓN V. REDUCCIÓN Y CANCELACIÓN DE BECAS Artículo 19. Son causas de reducción o cancelación de la beca:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el Artículo 18 del presente Reglamento.
- La comprobación de información falsa o alterada proporcionada por el beneficiario sobre su condición académica o laboral propia o de sus padres o tutores.
- No cumplir con alguno de los requisitos señalados en los Artículos 13 y 14 del presente reglamento.
Artículo 20. Los estudiantes becados que no realicen el pago mensual en los primeros diez días naturales del mes, deberán cubrir un 5% adicional por concepto de recargo mensual. Artículo 21. Los estudiantes becados que alcancen 3 meses sin realizar el pago de colegiatura, perderán este beneficio automáticamente. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objetivo regular la postulación, permanencia, acreditación, requisitos, plazos y términos de los programas de intercambio académico en que participan los estudiantes de Instituto Teresita Muñoz. Artículo 2. Se entenderá por programa de intercambio, la oportunidad que se ofrece a los estudiantes de enriquecer su formación profesional a través de cursos diversos, realizados en otras instituciones con las cuales se haya realizado un convenio sobre el particular. Artículo 3. Los programas de intercambio deberán sustentarse en las estructuras académico-administrativas de las instituciones participantes, de esta forma garantizarán su viabilidad y desarrollo, asegurando el aprendizaje y la excelencia académica de los participantes. Artículo 4. Los programas de intercambio serán aplicables a estudios de Preparatoria, Licenciatura y Posgrado. Artículo 5. Se consideran estudiantes de intercambio de Instituto Teresita Muñoz aquellos que cursan un determinado número de asignaturas pertenecientes a su plan de estudios o participan en cursos o actividades extra curriculares en alguna institución educativa del extranjero con la cual se tenga convenio. Artículo 6. Los estudiantes de intercambio tendrán derecho a que Instituto Teresita Muñoz les proporcione toda la información y orientación necesaria referente a los programas en que participen. Artículo 7. Las becas estudiantiles no aplicarán en los programas de intercambio, por lo tanto los estudiantes becados participantes deberán realizar sus pagos sin considerar este beneficio para su estancia en la institución receptora. Artículo 8. Los estudiantes que participen en los programas de intercambio académico estudiantil se sujetarán en lo particular a lo establecido en el presente reglamento y en lo general a la normatividad para estudiantes, tanto de Instituto Teresita Muñoz como de la institución receptora. Artículo 9. Todo estudiante que participe en programas de intercambio, deberá asumir de conformidad los efectos que éste provoque sobre su plan de estudios. SECCIÓN II. TIPOS DE INTERCAMBIO Artículo 10. Los programas de intercambio académico estudiantil podrán ser curriculares o extra curriculares. Artículo 11. Los intercambios de estudiantes de Licenciatura tendrán una duración máxima equivalente en créditos a un año escolar del programa de que se trate, cursando asignaturas equivalentes en períodos escolares ordinarios o intensivos. La duración máxima es establecida por Dirección General. Artículo 12. Los intercambios de estudiantes de Posgrado tendrán una duración máxima equivalente en créditos a 6 meses del año escolar del programa de que se trate, cursando asignaturas equivalentes en períodos escolares ordinarios o intensivos. La duración máxima es establecida por Dirección General. Artículo 13. En el intercambio extracurricular los estudiantes podrán participar en actividades extensionales generalmente sin valor en créditos como diplomados, especialidades, cursos o talleres, ya sea en períodos escolares ordinarios como en intensivos. Artículo 14. En los cursos intensivos, el estudiante queda sujeto a la temporalidad y características establecidas, tanto por Instituto Teresita Muñoz como por la institución receptora. SECCIÓN III. REQUISITOS Y TRÁMITES Artículo 15. Instituto Teresita Muñoz a través de sus instancias académicas y administrativas, deberá definir los siguientes aspectos relativos al intercambio académico estudiantil:
- Programas educativos participantes.
- Propuesta de equivalencias.
- Términos de la negociación, elaboración y oficialización de los convenios y acuerdos.
- Difusión de los programas.
- Normatividad en la operación de los programas.
Artículo 16. Los requisitos generales para que un estudiante pueda participar en un programa de intercambio académico son:
- Estar inscrito en Instituto Teresita Muñoz.
- No tener adeudo en Finanzas.
- No tener sanciones disciplinarias.
- Cubrir oportunamente los derechos de postulación.
- Haber acreditado el (los) nivel (es) de idioma correspondiente (s) a su avance curricular, según su programa académico.
- Atender los términos, plazos y requisitos estipulados en la convocatoria emitida por el área institucional responsable de los programas de intercambio.
Artículo 17. El área institucional responsable de los intercambios académicos dará a conocer a la comunidad estudiantil por medio de una convocatoria, los programas existentes, así como los requisitos y trámites que deben cubrir quienes deseen participar en los mismos. Artículo 18. Para cada curso de intercambio curricular, se contará con una tabla de asignaturas que permitirá al estudiante identificar y seleccionar aquellas que cursará en la institución receptora y que sean equivalentes con las de su plan de estudios. Artículo 19. Los trámites de reinscripción y la cobertura de colegiaturas, tanto para asegurar su permanencia en Instituto Teresita Muñoz por el período de tiempo que dure el intercambio, como para continuar participando en los distintos programas de este tipo, serán responsabilidad exclusiva del estudiante, por lo tanto deberán realizarse en tiempo y forma, de acuerdo al calendario escolar y a las disposiciones normativas vigentes. Artículo 20. El estudiante que participe en los programas de intercambio estudiantil deberá sujetarse a las cuotas establecidas, así como a la normatividad y lineamientos que en esta materia y para cada programa de intercambio estén vigentes en Instituto Teresita Muñoz. Artículo 21. Todos los trámites y gastos personales relacionados con la participación en los programas de intercambio, quedarán a cargo del estudiante. SECCIÓN IV. ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Artículo 22. En el caso de que los contenidos de algunos diplomados o asignaturas de especialidades ofrecidas en el intercambio coincidan con asignaturas del plan de que se cursa se podrán realizar las equivalencias correspondientes. Artículo 23. Las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas por los estudiantes que participan en algún programa de intercambio académico estudiantil serán reconocidas por dictamen de Dirección Académica. Artículo 24. La institución receptora deberá notificar por medio de un documento formal, tanto a la Instituto Teresita Muñoz como al estudiante, las calificaciones obtenidas por éste en el programa de intercambio. SECCIÓN V. BAJAS Artículo 24. Los estudiantes que causen baja de los programas de intercambio por cuestiones disciplinarias no podrán volver a participar en éstos. Artículo 25. Todo estudiante de intercambio que pretenda darse de baja de este programa, deberá tomar en cuenta que los trámites respectivos deben realizarse conforme a las disposiciones y tiempos establecidos en la convocatoria del programa correspondiente o en su caso en el reglamento de estudiantes respectivo. Las cuotas pagadas no son reembolsables, aspecto que la Institución deberá informar al estudiante al realizar su inscripción a este programa. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. SERVICIO SOCIAL Se entiende por Servicio Social el trabajo de carácter temporal y obligatorio, que institucionalmente presten y ejecuten los estudiantes en beneficio de la sociedad. Es una actividad que permite que el estudiante tome conciencia de la problemática nacional, en particular con los sectores más desfavorecidos del país, pone en práctica los conocimientos adquiridos en el aula, consolida su formación académica y adquiere nuevos conocimientos y habilidades profesionales. Además es una oportunidad única de retribución a la sociedad y tener la posibilidad de incorporarse al mercado laboral, es un espacio real de enseñanza-aprendizaje. El Servicio Social debe considerarse como un pilar clave en la formación profesional del estudiante y entenderse como un elemento de trascendencia estratégica para estrechar los vínculos con los ciudadanos y sectores, ayudando a transformar de manera dinámica y propositiva el desarrollo comunitario. REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento establece las disposiciones generales y los lineamientos para la realización del servicio social de los estudiantes de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ, de acuerdo con el capítulo V de la Ley reglamentaria para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Sonora. Artículo 2. De acuerdo a la Ley, como requisito previo para la obtención de su título profesional, el alumno deberá haber concluido satisfactoriamente su servicio social. Artículo 3. El alumno deberá iniciar su servicio social al cubrir un total del 70% de los créditos de la licenciatura que cursa, con una duración mínima de 480 horas en un lapso mínimo de 6 meses y no mayor a 2 años. Artículo 4. El alumno durante el período del servicio social deberá demostrar, de acuerdo a las consideraciones de la Dirección General de Profesiones, que cuenta con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el ejercicio de la profesión, a la vez que su proyecto contribuirá a mejorar la operatividad de la Institución Receptora. Artículo 5. Los objetivos del servicio social son:
- Extender los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura a la sociedad.
- Fortalecer la formación integral de los alumnos, reforzando valores y responsabilidad social de apoyo a la comunidad.
- Fomentar la vinculación entre el sector gobierno, educativo, salud, sociedad y diversos sectores en la solución de la problemática social, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida a la vez que se fortalece la cultura y valores humanos.
SECCIÓN II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 6. El servicio social podrá prestarse de acuerdo a lo siguiente:
- En forma individual: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social de su disciplina y éste se desarrolle en forma individual.
- En forma disciplinaria: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social, el cual se desarrollará en forma grupal, perteneciendo los miembros del grupo a una sola disciplina.
- En forma Interdisciplinaria: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social que se desarrolle en diferentes disciplinas.
Artículo 7. La prestación del Servicio Social puede realizarse en dependencias públicas, gubernamentales, no gubernamentales, organismos privados que cuenten con programas de asistencia social y desarrollo comunitario. Artículo 8. Los programas de Servicio Social podrán ser de educación para adultos, programas de contingencia, cuidado al medio ambiente y desarrollo sustentable, apoyo a la salud, promotores y/o instructores de actividades culturales, deportivas y cívicas, operación de programas especiales gubernamentales, programas establecidos específicamente por el Instituto que estén relacionados con las acciones antes mencionadas. Artículo 9. Las instituciones receptoras deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento. SECCIÓN III. DERECHOS DEL ALUMNO Artículo 10. Son derechos del alumno:
- Realizar actividades de servicio social acordes a su profesión y congruentes con su perfil de egreso.
- Asesoría en la prestación de su servicio social por parte de la Coordinación Académica.
- Reconocimiento parcial del número de horas prestadas en caso de no concluir el servicio social en la institución receptora.
Artículo 11. El alumno que desee suspender la prestación del servicio social deberá obtener de la Coordinación Académica el oficio de suspensión temporal, el cual deberá regresar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suspensión, debidamente firmado por la institución receptora. Artículo 12. Toda infracción al presente reglamento por el prestador del servicio social, será sancionada con una amonestación o la suspensión de la prestación del servicio social, según el caso, conforme al Reglamento Escolar. Artículo 13. Todo alumno que, a juicio de la Coordinación Académica, no muestre actitud de interés, respeto y entrega, no podrá seguir prestando el servicio social y no se le considerará apto para su acreditación. Artículo 14. La presentación del servicio social sin la autorización respectiva, carece de validez para su acreditación. SECCIÓN IV: OBLIGACIONES EL ALUMNO Artículo 15. Son obligaciones del alumno:
- Conocer y dar cumplimiento al presente reglamento.
- Cumplir el trámite del servicio social:
- Elegir y someter a aprobación de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ la institución receptora.
- Recabar el oficio de presentación que deberá expedir INSTITUTO TERESITA MUÑOZ dirigido a la institución receptora.
- Llenar formato de Datos para prestación del servicio social y entregarlo a Coordinación Académica para su registro.
- Cumplir con los períodos establecidos para la realización del servicio social.
- Elaborar y presentar ante INSTITUTO TERESITA MUÑOZ un reporte final de actividades de prestación del servicio social a más tardar 10 días hábiles después del mes a reportar.
- Tramitar la liberación del servicio social.
- Aplicar conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores en la realización del servicio social.
- Cumplir con el reglamento escolar.
SECCIÓN V. LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 16. Para la liberación del servicio social, el alumno deberá presentar sus reportes en forma mensual. SECCIÓN VI. SANCIONES EN LA PRESTACIÓN Artículo 17. En lo referente a sanciones por faltas cometidas por el alumno, se aplicará el reglamento escolar vigente de la Institución. TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018 Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LICENCIATURA SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación, que permitan a los pasantes obtener el título de licenciatura de los planes de estudios ofrecidos en INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. Artículo 2. Es pasante quien ha cubierto la totalidad de créditos del plan de estudios del programa correspondiente. SECCIÓN II. DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE TITULACIÓN Artículo 3. Son requisitos indispensables para la obtención del título profesional:
- Haber obtenido el 100% de los créditos en cada una de las áreas curriculares que comprende el plan de estudios correspondiente dentro de los plazos establecidos, incluyendo las materias extra curriculares, optativas, electivas y propedéuticas, según el caso.
- Tener el Servicio Social concluido satisfactoriamente, tal como lo señala el reglamento respectivo.
- Haber cumplido con los requisitos específicos establecidos para la opción de titulación seleccionada.
- No tener adeudos en finanzas.
- No tener adeudo en biblioteca.
- Obtener de Coordinación de Servicios Escolares del respectivo campus, la Revisión de Estudios correspondiente. La Revisión de Estudios es el documento en el que se hace constar que el interesado cumplió con el 100% de créditos en cada una de las áreas que componen su plan y programa de estudio y que no existe impedimento alguno para proceder a su titulación.
- Donar un libro a biblioteca siguiendo la recomendación de Coordinación Académica.
- Cubrir la cuota de trámite de título y cédula profesional en forma oportuna con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente.
Artículo 4. Conforme a las disposiciones establecidas en cada modalidad, se ofrecen las siguientes opciones de titulación:
- Curso de Titulación
- Titulación Automática por Promedio
- Titulación por Estudios de Maestría
Artículo 5. La modalidad de titulación por curso, consiste:
- En realizar aquel curso ofrecido por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ y que posee las siguientes características:
- Contiene temas que no están considerados en los planes y programas de estudio pero que son afines a la carrera que se cursó.
- Proporciona un refuerzo de los conocimientos adquiridos durante la carrera.
- Induce a la investigación.
- Contribuye al sustento del perfil profesional.
- Dura un mínimo de 80 horas.
- El Curso de Titulación podrá ser diseñado por miembros de la Institución a petición del jefe del departamento académico respectivo, así como también por personal externo capacitado.
- El curso implica examen, el cual consistirá en la disertación oral sobre el contenido del mismo.
- En cubrir la cuota correspondiente vigente al momento de realizar su inscripción al curso.
- En obtener calificación mínima aprobatoria de 80.
- En cubrir como mínimo el 90% de asistencia.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la Constancia del curso.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la Constancia de Exención de Examen Profesional, para cuya expedición se verifica que cumpla con los requisitos de titulación.
Artículo 6. La modalidad de titulación automática por promedio, consiste:
- En obtener un promedio general mínimo de 98.
- En aprobar todas las asignaturas en periodos ordinarios de evaluación.
- Que el alumno no haya tenido calificaciones reprobatorias en su historial académico.
- Que el alumno cumpla con el 100% de asistencia. Las faltas por causas urgentes o situaciones especiales ajenas al control del alumno, deberán ser justificadas ante Dirección Académica.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la impresión de un kárdex completo para la verificación del cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la expedición de la Constancia de Exención de Examen Profesional, para cuya expedición se verifica que cumpla con los requisitos de titulación.
Artículo 7. La opción de Titulación por Estudios de Maestría, consiste:
- En la inscripción a una maestría ofrecida por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
- En acreditar como mínimo el 50% de los créditos totales del plan de estudios de la Maestría de que se trate.
- En obtener calificación mínima aprobatoria de 80.
- En aprobar las asignaturas en periodos ordinarios de evaluación.
- En cubrir los requisitos de ingreso requeridos por la maestría.
- En cursar las materias de forma consecutiva.
- En cubrir las cuotas correspondientes.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la impresión de un kardex para la verificación del cumplimiento de los puntos 2, 3, 4 y 6 del presente artículo.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la expedición de la Constancia de Exención de Examen Profesional, para cuya expedición se verifica que cumpla con los requisitos de titulación.
TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 06 de Febrero de 2019. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. REGLAMENTO DE OBTENCIÓN DE GRADO DE MAESTRÍA SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación, que permitan a los estudiantes obtener el grado de maestría de los planes de estudios ofrecidos en INSTITUTO TERESITA MUÑOZ. SECCIÓN II. DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE OBTENCIÓN DE GRADO Artículo 2. Son requisitos indispensables para la obtención del grado de maestría:
- Haber obtenido el 100% de los créditos en cada una de las áreas curriculares que comprende el plan de estudios correspondiente dentro de los plazos establecidos.
- Haber cumplido con los requisitos específicos establecidos para la opción de obtención de grado seleccionada.
- No tener adeudos en finanzas.
- No tener adeudo en biblioteca.
- Obtener de Coordinación de Servicios Escolares del respectivo campus, la Revisión de Estudios correspondiente. La Revisión de Estudios es el documento en el que se hace constar que el interesado cumplió con el 100% de créditos en cada una de las áreas que componen su plan y programa de estudio y que no existe impedimento alguno para proceder a su titulación.
- Donar un libro a biblioteca siguiendo la recomendación de Coordinación Académica.
- Cubrir la cuota de trámite de grado y cédula profesional en forma oportuna con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente.
Artículo 3. Conforme a las disposiciones establecidas en cada modalidad, se ofrecen las siguientes opciones de obtención de grado:
- Curso de obtención de grado
- Obtención de grado por Promedio
Artículo 4. La modalidad de obtención de grado por curso, consiste:
- En realizar aquel curso ofrecido por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ y que posee las siguientes características:
- Contiene temas que no están considerados en los planes y programas de estudio pero que son afines a la maestría que se cursó.
- Proporciona un refuerzo de los conocimientos adquiridos durante la maestría.
- Induce a la investigación.
- Contribuye al sustento del perfil profesional.
- Dura un mínimo de 80 horas.
- El Curso de Obtención de Grado podrá ser diseñado por miembros de la Institución a petición del jefe del departamento académico respectivo, así como también por personal externo capacitado.
- El curso implica examen, el cual consistirá en la disertación oral sobre el contenido del mismo.
- En cubrir la cuota correspondiente vigente al momento de realizar su inscripción al curso.
- En obtener calificación mínima aprobatoria de 80.
- En cubrir como mínimo el 90% de asistencia.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la Constancia del curso.
Artículo 5. La modalidad de obtención de grado por promedio, consiste:
- En obtener un promedio general mínimo de 98.
- En aprobar todas las asignaturas en periodos ordinarios de evaluación.
- Que el alumno no haya tenido calificaciones reprobatorias en su historial académico.
- Que el alumno cumpla con el 100% de asistencia. Las faltas por causas urgentes o situaciones especiales ajenas al control del alumno, deberán ser justificadas ante Dirección Académica.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la impresión de un kárdex completo para la verificación del cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo.
TRANSITORIOS Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 06 de Febrero de 2019. Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
REGLAMENTO ESCOLAR DE LICENCIATURAS Y POSGRADOS
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento regirá a todos los alumnos de los programas de licenciatura y posgrado de Instituto Teresita Muñoz.
Artículo 2. Con base en la situación escolar del alumno, podrá ser regular o irregular:
- Un alumno regular es aquel que al dar inicio los cursos ordinarios no adeuda ninguna asignatura anterior, ni existe alguna causa que impida pasar al siguiente nivel de estudios.
- Un alumno irregular es el que adeuda, al menos, una asignatura cursada o que ha dejado de cursar.
SECCIÓN II. ADMISIÓN
Artículo 3. Instituto Teresita Muñoz admitirá a toda persona que solicite su ingreso considerando sólo su intelectualidad y moral, sin consideraciones de raza, religión, filiación o convicciones ideológicas.
Artículo 4. Para ingresar a los programas educativos de Instituto Teresita Muñoz, el alumno deberá haber concluido los estudios previos del nivel inmediato anterior, ya sea en una institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional o bien, en alguna equivalente en el extranjero. En este último caso, el aspirante deberá sujetarse al procedimiento establecido por las autoridades educativas competentes para efectos de la revalidación de estudios correspondiente.
Artículo 5. Para las inscripciones de primer ingreso es necesario:
Licenciatura
- Ficha de Inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.
- Acta de Nacimiento (original y copia)
Los estudiantes extranjeros deberán anexar original y copia de la documentación que acredite su estancia legal en el país.
- Certificado de Estudios de Nivel Bachillerato (original y copia)
- CURP (copia)
- Identificación oficial (copia)
- 4 Fotografías tamaño infantil blanco y negro
- Cubrir las cuotas correspondientes
En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia. El alumno podrá solicitar la realización de este trámite a Instituto Teresita Muñoz, cubriendo el costo correspondiente; o bien podrá acudir directamente a realizarlo ante la Secretaría de Educación y Cultura.
En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por la Secretaría de Educación y Cultura.
Posgrado
- Ficha de Inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante.
- Acta de Nacimiento (original y copia)
Los estudiantes extranjeros deberán anexar original y copia de la documentación que acredite su estancia legal en el país.
- Certificado de Estudios de Nivel Licenciatura (original y copia)
- Tener promedio mínimo de 80
- Título de Licenciatura (original y copia) o acta de examen profesional
- Cédula Profesional (copia)
- CURP (copia)
- Identificación oficial (copia)
- 4 Fotografías tamaño infantil blanco y negro
- Cubrir las cuotas correspondientes
En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia. El alumno podrá solicitar la realización de este trámite a Instituto Teresita Muñoz, cubriendo el costo correspondiente; o bien podrá acudir directamente a realizarlo ante la Secretaría de Educación y Cultura.
En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por la Secretaría de Educación y Cultura.
Artículo 6. El alumno que no disponga del certificado de bachillerato/título al momento de la inscripción, podrá ser inscrito provisionalmente con la presentación de copias fotostáticas del mismo o de una constancia íntegra con calificaciones. En estos casos, el Instituto elaborará una carta informando al alumno que se le otorga un plazo de sesenta días a partir del inicio de clases para que entregue el original del documento mencionado. El alumno deberá firmar dicha carta comprometiéndose a la entrega del mismo. Si no lo hiciere, no serán válidas las calificaciones obtenidas en el período correspondiente, y no podrá continuar inscrito en la institución.
Artículo 7. Instituto Teresita Muñoz se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados por el alumno en el proceso de inscripción; si se llegase a comprobar la falsedad de algún documento, el alumno será separado de inmediato de la institución y denunciado ante las autoridades educativas competentes.
Artículo 8. Queda a consideración de la Coordinación de Servicios Escolares la inscripción o la cancelación de ésta en los casos siguientes:
- Cuando no se cumplan los requisitos señalados por este reglamento y demás disposiciones escolares.
- Cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos que se señalan, el solicitante haya sido dado de baja definitivamente de alguna otra escuela del país o del extranjero por faltas a la moral, mala conducta, bajo rendimiento académico o antecedentes penales.
- Cuando, previa autorización de la Dirección Académica y firma de no adeudo en el Departamento de Finanzas, Biblioteca y Centro de Cómputo, lo solicite expresamente el interesado.
Artículo 9. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de inscripciones ordinarias y extemporáneas.
Artículo 10. Al realizar la inscripción, el alumno queda obligado a cumplir con todo lo señalado por los reglamentos y disposiciones que norman a esta institución.
Artículo 11. Los trámites de inscripción deberán ser presentados directamente por el alumno interesado o por su padre o tutor. Cuando por algún motivo ninguno de ellos pueda acudir, se admitirá la intervención de otra persona mediante autorización expresa.
Artículo 12. Quedará a criterio de la Dirección Académica el aceptar a estudiantes cuya lengua no sea el español sin necesidad de un examen sobre conocimientos de este idioma.
SECCIÓN III. REINSCRIPCIONES
Artículo 13. Reinscripción es el registro realizado por Instituto Teresita Muñoz a partir del cual se establece que un alumno desea y está en condiciones académicas para cursar un ciclo más de su formación académica.
Artículo 14. No tendrán derecho a reinscripción, los alumnos que estén bajo las siguientes condiciones:
- En caso de haber firmado carta condicionante por situación académica y no haber cumplido con los compromisos establecidos.
- Haber sido dado de baja por faltas graves al presente reglamento.
- Tener adeudos pendientes en el Departamento de Finanzas.
Artículo 15. A los alumnos que hayan presentado anormalidades en su desempeño académico o en su conducta en el ciclo escolar anterior se autorizará su reinscripción bajo ciertas condiciones, estos alumnos podrán ser dados de baja en función de sus irregularidades académicas y/o disciplinarias, y serán considerados como alumnos condicionados.
Artículo 16. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el calendario para los períodos de reinscripciones bajo las siguientes normas:
- Un período regular de reinscripciones.
- Un período de reinscripciones tardías, el alumno que se incorpora en estas condiciones deberá firmar una carta condicionante donde asume la responsabilidad de las inasistencias y se compromete a no incurrir en inasistencias adicionales, además de regularizar los trabajos académicos y evaluaciones pendientes.
Artículo 17. El grupo donde se ubique al alumno será en razón de los cupos disponibles; en ningún caso se considerará el antecedente de una sección anterior como condición de compromiso por parte de la institución para la siguiente inscripción del estudiante.
SECCIÓN IV. PLANES DE ESTUDIO
Artículo 18. Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas (cursos teóricos, laboratorios, talleres, prácticas, seminarios), exámenes y otros requisitos impartidos por un centro de estudios que promueven en el alumno una formación profesional y humana.
Artículo 19. Los planes de estudio se imparten bajo la modalidad educativa Mixta, que se caracteriza por ser un modelo que brinda flexibilidad al combinar estrategias, métodos y recursos de las modalidades escolar y no escolarizada, mediante sesiones presenciales y actividades realizadas a distancia (plataforma).
Artículo 20. En los programas de Licenciatura, el tiempo mínimo y máximo para completar los estudios es desde 2 años 3 meses (véanse los artículos 63,65,67,69,71,75 y 93 del presente reglamento) hasta 7 años, según el programa académico de que se trate. Este plazo contará a partir de la fecha de ingreso al programa. El plazo máximo lo establece la Institución como un plazo conveniente para garantizar la actualidad de los conocimientos del alumno.
Artículo 21. En los programas de Posgrado, el tiempo mínimo y máximo para completar los estudios es desde 1 año 4 meses (véanse los artículos 72 y 75 del presente reglamento) hasta 4 años, según el programa académico de que se trate. Este plazo contará a partir de la fecha de ingreso al programa. El plazo máximo lo establece la Institución como un plazo conveniente para garantizar la actualidad de los conocimientos del alumno.
Artículo 22. Transcurrido el término al que se refiere el artículo 20 y el artículo 21, si un alumno desea reinscribirse, Dirección Académica establecerá el mecanismo para garantizar la actualidad de sus conocimientos y la Coordinación de Servicios Escolares autorizará, en su caso, la legalidad de dicho mecanismo. Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para integrar la nueva historia académica del alumno, sólo serán válidas las materias que tengan clave y nombre iguales a las del plan anterior, además de haber cubierto los requisitos correspondientes en el nuevo plan. En estos casos, en la historia académica del alumno quedarán únicamente registradas las materias válidas.
SECCIÓN V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Derechos
Artículo 23. Por el hecho de pertenecer a Instituto Teresita Muñoz todo alumno tiene derecho a:
- Recibir un trato cordial y respetuoso por parte del personal que labora en la institución
- Tener acceso a los Reglamentos de la Institución.
- Solicitar aclaración de dudas sobre los artículos que comprenden los Reglamentos de la Institución.
- Solicitar la credencial escolar o resello de la misma, cubriendo la cuota correspondiente.
- Recibir información sobre las actividades organizadas en el plantel, ya sean regulares o extra clase, así como su participación en las mismas.
- Retirarse del plantel en caso de enfermedad o asuntos personales con la previa autorización de la Dirección Académica.
- Conocer las calificaciones de cada materia antes de recibir la boleta y solicitar correcciones en caso necesario dentro de un plazo de cinco días hábiles.
- Recibir atención de primeros auxilios en la dirección del plantel.
- Ser escuchado por las autoridades de la Institución.
- Utilizar las instalaciones, equipo y material didáctico.
- Gozar de los días de descanso señalados en el calendario escolar.
- Presentar exámenes de regularización y especiales de regularización de acuerdo a la presente normatividad.
- Inscribirse a materias adicionales y cursos de verano de acuerdo a la presente normatividad.
- Solicitar exámenes con Derecho a Pasantía de acuerdo a la presente normatividad.
Artículo 24. Todos los alumnos de Licenciatura y Posgrado de Instituto Teresita Muñoz podrán gozar de los beneficios que ofrece la Institución, en lo que les corresponda, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Institución.
Obligaciones
Artículo 25. Todos los alumnos de Licenciatura y Posgrado de Instituto Teresita Muñoz deben respetar y cumplir las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Institución, en lo que les corresponda.
Artículo 26. En el proceso de inscripción, la Institución informará a todos y cada uno de los alumnos de Licenciatura y Posgrado que tienen la obligación de suscribir por escrito el compromiso de acatar el contenido de estos Reglamentos, mismos que estarán disponibles para su lectura y/o consulta en la plataforma escolar. Dicha suscripción deberá hacerse mediante firma de conformidad en el formato elaborado por la Institución para este fin, como parte del proceso de inscripción.
La suscripción de tal compromiso, en caso de los alumnos menores de edad, debe hacerse por quien ejerce la patria potestad o la tutoría.
Artículo 27. La obligación a que se refiere el Artículo 26 debe efectuarse en el proceso de la primera inscripción en Instituto Teresita Muñoz. Este compromiso tiene efecto durante toda la vida estudiantil del alumno en el nivel académico y conlleva la obligación de mantenerse actualizado en cuanto a las modificaciones que pudieren efectuarse en los reglamentos correspondientes, aún cuando la solicitud de admisión la haya firmado como menor de edad.
Artículo 28. Todos los alumnos de Licenciatura deben realizar su servicio social de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Servicio Social.
Artículo 29. Todos los alumnos deberán respetar a compañeros, docentes, personal administrativo y directivos de la Institución.
Artículo 30. Todos los alumnos deberán mantener y acrecentar el prestigio de la Institución dentro y fuera de las instalaciones.
Artículo 31. Todos los alumnos deberán contribuir con el cuidado y preservación del patrimonio de la Institución.
SECCIÓN VI. BAJAS Y CAMBIOS DE GRUPO Y PLAN DE ESTUDIOS
Artículo 32. La persona no inscrita que asista a clases, considerándose a sí misma como alumno, no tendrá derecho a registro de asistencias, exámenes, calificaciones y demás prerrogativas de un alumno inscrito.
Artículo 33. Los alumnos pueden optar por baja temporal o baja definitiva. La baja temporal es solicitada por el alumno ante la Dirección Académica por un período de tiempo determinado. La baja definitiva significa la separación de las actividades académicas del alumno de la institución, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la Dirección Académica y cubrir los compromisos económicos contraídos hasta ese momento.
Artículo 34. El alumno dispondrá de la primera semana del inicio de clases para solicitar cambio de grupo o materia siempre y cuando cuente con la autorización de Dirección Académica.
Artículo 35. Una vez realizada la inscripción académica, el alumno dispondrá de una semana, a partir de la fecha de inicio de clases para darse de baja de cualquiera de las materias en que esté inscrito. Para este efecto el alumno llenará el formato autorizado por Dirección Académica y deberá entregarlo a la Coordinación de Servicios Escolares.
Artículo 36. El alumno que acumule tres materias reprobadas en un mismo ciclo o cinco materias reprobadas en tres ciclos consecutivos deberá firmar carta condicionante, que lo obliga a cumplir con asistencia, puntualidad, compromisos académicos y comportamiento moral, quedando obligado a no reprobar asignaturas adicionales, de lo contrario, ocasionará baja automática.
Artículo 37. El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja, no cancela los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los estudiantes ante la institución, por lo que deberá solicitar la baja temporal o definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 del presente reglamento. De esta forma evitará que se acumulen colegiaturas pendientes de pago, así como la obtención de calificaciones no deseadas o reprobatorias.
Artículo 38. El alumno que desee cambiarse de programa de estudios deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitarlos por escrito ante la Dirección Académica.
- No haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja.
- Realizar los trámites formales de equivalencia de estudios ante la institución y la Secretaría de Educación y Cultura.
- No tener adeudo al momento de realizar el cambio de carrera.
- Cubrir cuota correspondiente por cambio de programa.
Artículo 39. Un alumno podrá estar inscrito en dos programas académicos de manera simultánea con la finalidad de adquirir título profesional de ambas carreras de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 40. Sólo podrán cursarse dos programas simultáneos cuando el cupo de aulas y los horarios de clase lo permitan.
Artículo 41. Para iniciar una carrera simultánea se requiere:
- Ser estudiante regular con promedio general de 80 como mínimo.
- Haber obtenido el 50% o más del total de créditos de la primera licenciatura.
- Presentar dictamen de equivalencias emitido por la Secretaría de Educación y Cultura de las asignaturas que no cursará en una segunda ocasión, por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
- No estar sancionado con suspensión, expulsión o baja.
- Cubrir el importe de los derechos de la carrera simultánea.
- Cubrir la cuota correspondiente para el trámite de equivalencia.
Artículo 42. Los estudios de licenciatura que se realicen en forma posterior a la titulación o por lo menos a la obtención del 100% de los créditos del plan de estudios, y demás requisitos de una carrera previa, se les conocerá como segunda carrera.
Artículo 43. Los requisitos para cursar una segunda carrera son:
- Presentar dictamen de equivalencias emitido por la Secretaría de Educación y Cultura, de las asignaturas que el estudiante no cursará por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
- Efectuar el pago de los derechos de la segunda carrera.
- Cubrir la cuota correspondiente para el trámite de equivalencia.
- Cumplir con los demás requisitos de inscripción señalados en el presente reglamento.
SECCIÓN VII. DISPOSICIONES ACADÉMICAS
Artículo 44. El sistema de evaluación de Instituto Teresita Muñoz, es el proceso integral por medio del cual se certifica el aprendizaje del alumno y se retroalimenta su desempeño académico durante los períodos correspondientes en el calendario escolar.
Artículo 45. Los criterios y procedimientos de evaluación se reflejarán en la carta descriptiva de cada asignatura que forma parte de los programas de estudio de Licenciatura y de Posgrado. El alumno podrá consultar esta información en la plataforma escolar ingresando al sistema con su clave de acceso. Así mismo, el docente asignado para impartir la materia deberá informar al alumno dichos criterios y procedimientos de evaluación el primer día de clases.
Artículo 46. La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 100 (cien). La mínima aprobatoria para Licenciatura es de 70 (setenta) y para Posgrado es de 80 (ochenta). En caso de no haber participado en las actividades de evaluación, tener adeudo en finanzas o no cumplir con la asistencia mínima, se anotará N.P. (no presentó).
Artículo 47. El proceso de evaluación en Instituto Teresita Muñoz es como sigue:
PARA LICENCIATURA:
- El cuatrimestre se divide en tres módulos, con duración de 5 semanas cada uno; y en cada módulo se imparten 2 materias. Para tener derecho a calificación final, el alumno deberá cumplir con el 80 % de asistencia durante el módulo.
- Evaluación ordinaria: Es la que se aplica al término de cada módulo y su valor lo ponderará el docente respetando los criterios de evaluación establecidos el primer día de clases. Su resultado se registra en acta de calificaciones.
- Examen de regularización: Es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido como calificación ordinaria el mínimo aprobatorio, y el resultado se registra en acta de examen de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la semana inmediata siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen de regularización tendrá un valor máximo de 90.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria.
- Examen especial de regularización: es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido calificación aprobatoria en el examen de regularización, o bien cuando este último no se presenta en tiempo y forma; el resultado se registra en acta especial de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la segunda semana siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de especial de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen especial de regularización tendrá un valor máximo de 80.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria; y no logró obtener calificación aprobatoria en el segundo sistema de evaluación, es decir, el examen de regularización.
PARA POSGRADO:
- En el cuatrimestre se imparten 4 materias, una materia por mes. Para tener derecho a calificación final, el alumno deberá cumplir con el 80 % de asistencia.
- Evaluación ordinaria: Es la que se aplica al término de cada materia y su valor lo ponderará el docente respetando los criterios de evaluación establecidos el primer día de clases. Su resultado se registra en acta de calificaciones.
- Examen de regularización: Es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido como calificación ordinaria el mínimo aprobatorio, y el resultado se registra en acta de examen de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la semana inmediata siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen de regularización tendrá un valor máximo de 90.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria.
- Examen especial de regularización: es el que se presenta en una sola ocasión cuando el alumno no ha obtenido calificación aprobatoria en el examen de regularización, o bien cuando este último no se presenta en tiempo y forma; el resultado se registra en acta especial de regularización. Para que el alumno tenga derecho a presentarlo deberá cumplir los siguientes requisitos:
- 80 % de asistencia como mínimo en el módulo
- Presentarlo durante la segunda semana siguiente del período ordinario.
- Haber cubierto la cuota de examen de especial de regularización establecida por el Departamento de Finanzas.
- La calificación del examen especial de regularización tendrá un valor máximo de 80.
El valor máximo lo establece la Institución considerando que el alumno no logró obtener calificación aprobatoria en el primer sistema de evaluación, es decir, la evaluación ordinaria; y no logró obtener calificación aprobatoria en el segundo sistema de evaluación, es decir, el examen de regularización.
Artículo 48. Los alumnos podrán cursar hasta en dos ocasiones la misma materia en carga académica regular o como materia adicional en caso de reprobación/atraso/adelanto.
Artículo 49. Los alumnos podrán cursar una sola vez una materia en curso de verano en caso de reprobación/atraso/adelanto.
Artículo 50. Para tener derecho a la evaluación ordinaria, el alumno no deberá contar con adeudo en Finanzas.
Artículo 51. El alumno tiene derecho a conocer las calificaciones de cada materia.
Artículo 52. En caso de inconformidad en los resultados de calificaciones, el alumno podrá solicitar al docente correspondiente, en primera instancia, la verificación y corrección de sus calificaciones.
Artículo 53. El alumno podrá solicitar dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la calificación, la revisión de los resultados ante la Dirección Académica, quien evaluará dicha petición y en caso de considerarla procedente, convocará a un grupo de profesores para ratificar o rectificar el resultado obtenido, cuyo fallo es inapelable.
Artículo 54. Una vez obtenidas las calificaciones ordinarias y extraordinarias de los alumnos que cursaron un ciclo académico, se registrarán en su historial académico.
Artículo 55. El alumno podrá solicitar su historial académico y boletas de calificaciones en la Coordinación de Servicios Escolares cada vez que lo requiera, una vez cubierta la cuota correspondiente fijada por el Departamento de Finanzas.
Artículo 56. Es responsabilidad de cada alumno revisar su historial académico actualizado.
Artículo 57. El docente responsable de cada asignatura conjuntamente con la Dirección Académica, determinará los mecanismos necesarios para apoyar la recuperación de los alumnos, mediante orientación, asesoría o tutoría que defina la institución.
SECCIÓN VIII. PLATAFORMA ESCOLAR
Artículo 58. El alumno podrá solicitar en Dirección Académica las claves de usuario y de contraseña para acceso a la plataforma escolar.
Artículo 59. En los planes de estudio con modalidad mixta, el alumno deberá cumplir con las actividades que se indiquen en la plataforma escolar; y también con las actividades en las que el docente requiera su uso.
Artículo 60. Queda estrictamente prohibido el uso de correo electrónico o algún otro medio para cumplir con las actividades que se indiquen en la plataforma escolar, o con las actividades en las que el docente requiera su uso; de no cumplir con este artículo dichas actividades no se considerarán para la calificación.
Artículo 61. Para tener activo el usuario y contraseña de plataforma escolar, el alumno no deberá contar con adeudo en Finanzas.
Artículo 62. Instituto Teresita Muñoz proporcionará al alumno un número telefónico al cual podrá llamar para solicitar apoyo al encargado de soporte técnico de la Institución en caso de tener problemas con el acceso a la plataforma escolar (excepto por suspensión del servicio por contar con adeudo en Finanzas); o algún otro inconveniente.
SECCIÓN IX. MATERIAS ADICIONALES
Artículo 63. Materia adicional: es aquella materia que se cursa de forma extra a la carga académica regular, para aquellos alumnos que deseen nivelarse o adelantar materias. Las clases presenciales de las materias adicionales se impartirán en horarios establecidos en días de lunes a jueves.
Las materias adicionales aplican sólo en los programas de Licenciatura.
Artículo 64. Cada materia adicional se impartirá con la misma cantidad de horas de clase que en la carga académica regular.
Artículo 65. El alumno podrá inscribirse hasta en dos materias adicionales por cuatrimestre, ya sea para nivelar o para adelantar. Cuando sea para adelantar materias deberá hacerse respetando la seriación de las asignaturas.
Artículo 66. Para inscribirse a materias adicionales que la Institución programe en el cuatrimestre, el alumno deberá cubrir la cuota correspondiente por materia, sólo en caso de que exceda el número de materias de la carga regular.
Artículo 67. Cuando haya alumnos que deseen cursar materias adicionales NO programadas por la Institución, durante determinado cuatrimestre, la Coordinación de Servicios Escolares establecerá el mínimo de alumnos que deberán inscribirse para su apertura. Si no se cumple con el mínimo establecido, la materia no se ofertará. El alumno acudirá a la Coordinación de Servicios Escolares para registrarse en una lista de interesados, y el pago de la cuota de inscripción sólo deberá realizarse cuando se confirme la apertura de la materia.
Artículo 68. El proceso de evaluación de una materia adicional será el mismo que el de una materia cursada en carga académica regular.
SECCIÓN X. CURSOS DE VERANO
Artículo 69. Curso de verano: es el ciclo especialmente creado para el desarrollo de cursos para alumnos que se encuentren reprobados en una o varias materias y desean nivelarse, o para aquellos que deseen adelantar una o varias materias. Los cursos de verano se llevarán a cabo en horarios establecidos en días de lunes a jueves, considerando la flexibilidad que nos brinda la modalidad educativa mixta a través de la cual se presta el servicio educativo en la Institución, al combinar atributos de la educación a distancia y la presencial.
Lo anterior se llevará a cabo sin interferir con las materias de carga regular, ni con las materias adicionales.
Artículo 70. En el curso de verano, cada materia se impartirá con la misma cantidad de horas de clase que en la carga académica regular, pero en un periodo más corto. Dicha carga académica se distribuirá en horarios establecidos por Coordinación de Servicios Escolares, en días de lunes a jueves.
Artículo 71. En los programas de Licenciatura el alumno podrá inscribirse hasta en cuatro materias por verano, ya sea para nivelar o para adelantar. Cuando sea para adelantar materias deberá hacerse respetando la seriación de las asignaturas.
Artículo 72. En los programas de Posgrado el alumno podrá inscribirse hasta en dos materias por verano, ya sea para nivelar o para adelantar. Cuando sea para adelantar materias deberá hacerse respetando la seriación de las asignaturas.
Artículo 73. Para inscribirse a cursos de verano el alumno no deberá tener adeudo en el Departamento de Finanzas.
Artículo 74. Para inscribirse a cursos de verano el alumno deberá cubrir la cuota correspondiente por materia.
Artículo 75. La Coordinación de Servicios Escolares establecerá el mínimo de alumnos que deberán inscribirse al curso de verano para su apertura.
Artículo 76. El proceso de evaluación de una materia cursada en verano será el mismo que el de una materia cursada en carga académica regular.
SECCIÓN XI. EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 77. Cualquier solicitud de equivalencia o revalidación de estudios solicitada por los aspirantes a ingresar a Instituto Teresita Muñoz quedará sujeta a la normatividad y disposiciones vigentes de la institución en conjunto con la Secretaría de Educación y Cultura.
Artículo 78. Instituto Teresita Muñoz, a través de la Coordinación de Servicios Escolares, se encargará de asesorar al alumno respecto a las solicitudes de equivalencia o revalidación de estudios ante la Secretaría de Educación y Cultura, quedando a criterio de esta dependencia la resolución y el dictamen definitivo.
Artículo 79. El alumno que realiza trámite de equivalencia deberá reunir la siguiente documentación:
- Solicitud de equivalencia en original y dos copias
- Acta de nacimiento en original y dos copias
- Antecedente académico (certificado de bachillerato, certificado de licenciatura o certificado de maestría) en original y dos copias
- Certificado parcial o total de estudios de licenciatura o posgrado en original y dos copias
- Opinión técnica
- Cartas descriptivas de las asignaturas objeto de equivalencia
- Comprobante de pago de derechos correspondientes
Artículo 80. Es obligación del aspirante realizar el trámite de equivalencia o revalidación de estudios dentro de los siguientes 60 días naturales del inicio del cuatrimestre en el que haya ingresado. En caso contrario, el Instituto no se hace responsable de que el trámite se concluya antes del período de reinscripciones del siguiente ciclo escolar; por tal motivo, su reinscripción queda sujeta al cumplimiento de este artículo, en los términos de hacer válida la equivalencia o revalidación.
Artículo 81. En el caso de revalidación de estudios, el estudiante deberá presentarse a Coordinación de Servicios Escolares para informarse sobre los requisitos.
Artículo 82. Es obligación del aspirante a ingresar al Instituto por la vía de equivalencia o revalidación de estudios, entregar el original del dictamen emitido por la Secretaría de Educación y Cultura. Para tal efecto, Instituto Teresita Muñoz proporcionará una copia de dicho dictamen cuando sea solicitada por el aspirante.
Artículo 83. El trámite de equivalencia o revalidación de estudios realizados en el extranjero podrá realizarlo el alumno de acuerdo a las siguientes opciones:
- El alumno interesado podrá acudir personalmente a la Secretaría de Educación y Cultura a solicitar el trámite. Una vez que cuente con la resolución emitida, deberá entregarla en la Coordinación de Servicios Escolares.
- El alumno podrá solicitar a la Institución la realización del trámite ante dicha dependencia, cubriendo la cuota correspondiente.
Artículo 84. Los alumnos que sean admitidos por trámite de equivalencia o revalidación, sólo se les podrá acreditar hasta el equivalente al 60% de las materias del plan de estudios de Instituto Teresita Muñoz.
Artículo 85. Para la incorporación del alumno a la Institución por trámite de equivalencia o revalidación, deberá cubrir la cuota correspondiente.
Artículo 86. La incorporación del alumno a la institución bajo este rubro, quedará sujeta al dictamen de Dirección Académica. Para determinar el cuatrimestre en donde el alumno deberá ingresar, se tomará en cuenta el número de materias acreditadas entre el número de materias del cuatrimestre.
Artículo 87. Los estudiantes que se incorporan por revalidación o equivalencia se sujetarán a las disposiciones institucionales sobre la apertura de grupos-materia; de la misma forma, a quienes ingresen por ese concepto, se les inscribirá en el cuatrimestre donde cursen el mayor número de asignaturas.
SECCIÓN XII. REGULARIZACIÓN DE ALUMNOS
Artículo 88. Regularización de alumnos es el proceso mediante el cual, Instituto Teresita Muñoz nivela al alumno y lo integra al cuatrimestre que cursa; la regularización se puede dar para alumnos que se integraron por revalidación o equivalencia, por baja temporal o reprobación.
Artículo 89. El alumno podrá cursar las materias atrasadas de acuerdo a las siguientes opciones:
- Carga académica regular: el alumno podrá cursar materias atrasadas acordando el horario con Dirección Académica en la reinscripción.
- Materia adicional: el alumno asistirá a clases para cursar materias adicionales a la carga académica regular.
- Examen global: el alumno podrá presentar examen global y deberá demostrar que adquirió las habilidades necesarias, y será acreditada siempre y cuando la calificación sea mínimo de 80.
El valor mínimo lo establece la Institución considerando que el alumno deberá dar evidencia amplia y suficiente de que tiene los conocimientos necesarios para aprobar la materia.
- Curso de Verano: el alumno podrá inscribirse en cursos de verano para nivelarse (véanse artículos 69 al 76 de la sección X de este reglamento )
Artículo 90. El alumno podrá cursar las materias reprobadas de acuerdo a las siguientes opciones:
- Carga académica regular: el alumno podrá cursar materias reprobadas acordando el horario con Dirección Académica en la reinscripción.
- Materia adicional: el alumno asistirá a clases para cursar materias adicionales a la carga académica regular.
- Curso de verano: el alumno podrá inscribirse en cursos de verano para nivelarse (véanse artículos 69 al 76 de la sección X de este reglamento)
Artículo 91. El alumno que curse materias adicionales, deberá cubrirlas previamente ante el Departamento de Finanzas cuando:
- Siendo materias programadas en la carga académica regular, exceden el número regular de materias programadas por cuatrimestre en el plan de estudios en que está inscrito el alumno.
- Las materias se programan para el alumno o grupo de alumnos de forma extraordinaria.
Artículo 92. El alumno podrá cursar hasta dos materias adicionales por cuatrimestre.
SECCIÓN XIII. EXAMEN CON DERECHO A PASANTÍA
Artículo 93. Examen con Derecho a Pasantía: es la evaluación que puede presentar un alumno por única ocasión cuando tiene un máximo de dos materias sin acreditar, para obtener la totalidad de los créditos de contemplados en el plan de estudios. Este examen sólo se aplica en los programas de Licenciatura.
Artículo 94. Para realizar examen con derecho a pasantía el alumno no deberá tener adeudo en el Departamento de Finanzas.
Artículo 95. Para presentar examen con derecho a pasantía el alumno deberá cubrir la cuota correspondiente por materia.
SECCIÓN XIV. EGRESO
Artículo 96. Una vez aprobadas las materias y créditos mínimos establecidos para su programa de Licenciatura, el alumno será considerado Pasante y deberá sujetarse al Reglamento de Titulación, para efectos de la obtención del Título Profesional.
Artículo 97. Una vez aprobadas las materias y créditos mínimos establecidos para su programa de Posgrado, el alumno deberá sujetarse al Reglamento de Obtención de Grado, para efectos de la obtención del Grado.
Artículo 98. Para tener derecho a graduarse en las fechas establecidas por el Instituto, el alumno egresado deberá:
- Haber acreditado la totalidad de los créditos establecidos en el plan de estudios del programa.
- No tener adeudo en el Departamento de Finanzas y Biblioteca de Instituto Teresita Muñoz.
- Haber entregado todos los documentos requeridos y haber cumplido con los requisitos señalados en la solicitud de elaboración de Carta de Pasante, dentro de las fechas establecidas por la Coordinación de Servicios Escolares.
Artículo 99. Los requisitos para la expedición de certificados de estudios parciales o totales son:
- Llenar solicitud de expedición de certificado parcial o total.
- Entregar fotos con las especificaciones correspondientes.
- Cubrir la cuota correspondiente.
Artículo 100. Los requisitos para la expedición de títulos o grados son:
- Llenar solicitud de expedición de título o grado.
- Entregar fotos con las especificaciones correspondientes.
- El alumno egresado que desee obtener su título de licenciatura/grado, deberá cumplir con lo establecido en el reglamento de titulación/obtención de grado vigente.
Artículo 101. Al cumplir los requisitos mencionados en los artículos de esta sección, la entrega de documentos al alumno, tales como carta pasante, certificado parcial o total, acta de titulación, acta de obtención de grado, título y grado, se realizará en las fechas fijadas por la Institución para cada documento, considerando los plazos establecidos para elaboración, trámite, firma y sello de autorización de cada uno de ellos por las autoridades correspondientes. Instituto Teresita Muñoz dará a conocer al alumno dichos plazos al ingresar la solicitud de documentos.
SECCIÓN XV. RECONOCIMIENTOS
Artículo 102. Instituto Teresita Muñoz, en la Ceremonia de Graduación, otorga reconocimiento de Alumno Distinguido al alumno regular con el promedio más alto de su generación y que demuestre un desempeño académico sobresaliente. Para ser candidato a recibir reconocimiento, el alumno deberá haber cursado la totalidad de sus estudios en la institución, no haber cursado materias adicionales a la carga regular y concluir sus estudios con su generación.
SECCIÓN XVI. COMPORTAMIENTO DE ALUMNOS
Artículo 103. La Institución se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente a los alumnos que incurran en acciones o conductas que impliquen mal uso de sus derechos o transgresión de sus deberes o bien que realice cualquier acto que atente o vulnere la Misión, Principios y Valores de la Institución.
Artículo 104. Instituto Teresita Muñoz espera de los estudiantes que la integran:
- Un comportamiento respetuoso, responsable y ético, cuando actúen como representantes o como miembros de la institución en actividades dentro y fuera del campus.
- Respeto a directivos, docentes y compañeros que dé lugar a un clima de orden y tranquilidad, que permita el cumplimiento de la tarea en lo académico y social.
- Respeto y cuidado de las instalaciones.
- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en los diversos reglamentos y procedimientos, así como en las políticas que emanen de las autoridades de la institución.
Artículo 105. El alumno es responsable de sus libros, sus cuadernos, su material de trabajo escolar y todos los objetos de uso personal.
Artículo 106. Respetar la normatividad de talleres y laboratorios.
Artículo 107. Las faltas de los alumnos podrán ser justificadas a juicio de Dirección Académica, por los siguientes conceptos:
- Por enfermedad, hospitalización o accidente presentando justificante médico.
- Por muerte de un familiar directo.
- Por situación laboral presentando carta de trabajo.
SECCIÓN XVII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones
Artículo 108. Son infracciones de los alumnos las siguientes:
- Que consuman o distribuyan bebidas alcohólicas y/o drogas enervantes, dentro del plantel.
- Se presenten a la escuela bajo los efectos del alcohol o de algún estupefaciente.
- Introduzcan y o porten armas de cualquier tipo en las instalaciones de la escuela.
- Incurran en la ejecución de actos que dañen o perjudiquen a las personas y sus bienes, al patrimonio de la institución, bienes o servicios públicos.
- Promuevan o posibiliten la presencia de personas ajenas a la institución con fines diferentes a los que está destinado el plantel.
- Alterar el orden o la disciplina dentro de las instalaciones del plantel y perturbar el desarrollo normal de las actividades académicas.
- Faltar el respeto a los representantes de la autoridad educativa, a las autoridades del plantel, a los miembros del personal académico o administrativo, así como faltar el respeto a sus compañeros.
- Prestar o recibir ayuda fraudulenta en los exámenes.
- Falsificar o alterar boletas, actas de exámenes, certificado y demás documentos análogos, usar o aprovechar los propios documentos cuando la falsificación fuera imputable a terceros.
- No cumplir las demás obligaciones que le señale la normatividad aplicable a la Institución.
Sanciones
Artículo 109. Las sanciones aplicables al estudiante por cometer una o más faltas académicas o administrativas en contra de los Reglamentos de la Institución en sus diferentes secciones y artículos, de acuerdo a su gravedad, podrán ser:
- a) Amonestación verbal.
- b) Acta administrativa y/o académica, según sea el caso, por escrito con copia a su expediente.
- c) Reparación total de los daños causados.
- d) Pago total de la reparación de daños causados.
- e) Suspensión al acceso, retiro del espacio Institucional temporal.
- f) Suspensión al acceso a la Plataforma Virtual.
- g) Suspensión de evaluaciones, lo que significará una calificación reprobatoria.
- h) Pérdida de la beca.
- i) Permanencia condicionada en la Institución, previa autorización del Director General.
- j) Expulsión académica o administrativa definitiva de la Institución con reporte a las Autoridades Educativas o Competentes.
Artículo 110. Instituto Teresita Muñoz no se hará responsable en caso de robo o extravío de los bienes de cualquiera de los miembros de su comunidad, ni por el reembolso del costo de bien de que se trate, pero considerará el robo como una falta de disciplina y aplicará la sanción que corresponda a quién resulte responsable, de acuerdo con los procedimientos establecidos por este reglamento. De ser necesario, Instituto Teresita Muñoz presentará una denuncia legal de los hechos y pondrá al infractor a disposición de la autoridad competente.
Artículo 111. En algunos casos podrán aplicar una o más sanciones según la gravedad del caso. Dirección General escuchará la versión de la persona culpable de haber cometido alguna o más faltas administrativas o académicas de las señaladas en este Reglamento, respetando con ello su garantía de audiencia. De concluir con una resolución diferente a lo establecido por el artículo anterior, el alumno deberá apegarse a las condicionantes acordadas.
SECCIÓN XVIII. SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA
Artículo 112. Será motivo de suspensión temporal o definitiva de la institución, a aquellos alumnos que hayan cometido alguna de las siguientes faltas:
- Falta de respeto a docentes y personal administrativo.
- Rayado y/o destrucción de instalaciones, mobiliario o equipo, deberá cubrir el gasto del desperfecto.
- Retardos múltiples.
- Fumar dentro de la institución o en áreas donde no está permitido
- Portar objetos y dispositivos peligrosos, armas de fuego, armas blancas y otras armas peligrosas o prohibidas en la ley correspondiente cuando se encuentren en cualquier instalación propia o bajo control y uso de Instituto Teresita Muñoz, o en cualquier actividad oficial o académica que se efectúe dentro o fuera de las instalaciones; o actividades del servicio social, o cualquier otra actividad organizada por algún grupo estudiantil.
- Uso de vocabulario inadecuado.
- Violencia física dentro de las instalaciones educativas y áreas adyacentes.
- Acoso escolar.
- Acoso sexual.
- Plagio académico
- Tomar cosas ajenas.
- Portar sustancias u objetos nocivos para la salud.
- Falta de documentación.
- Documentación falsa.
- Utilizar celular u otros dispositivos móviles en el aula. El uso de celular en el aula implicará:
- Llamada de atención.
- Retirar celular u otro dispositivo no permitidodurante la sesión de clase (Instituto Teresita Muñoz queda exento de toda responsabilidad).
- Suspensión temporal.
- Suspensión definitiva.
- Faltas al presente reglamento.
Artículo 113. La gravedad de las faltas será determinada por el Director General de la Institución.
Artículo 114. Cuando la gravedad de la falta lo amerite, el Director General podrá aplicar la suspensión temporal o definitiva, cuya decisión será inapelable.
Artículo 115. La autoridad que aplique la sanción, en todos los casos deberá notificar por escrito sobre el particular a la Coordinación de Servicios Escolares del plantel, e integrar dicha notificación al expediente respectivo.
SECCIÓN XIX. ATENCIÓN DE QUEJAS Y/O SUGERENCIAS
Artículo 116. Propósito: establecer la metodología que permita atender las quejas y/o sugerencias de los/las estudiantes para elevar la Calidad del Servicio Educativo, fomentando los valores de Instituto Teresita Muñoz.
Artículo 117. Alcance: aplica a todos los procesos del Instituto.
Artículo 118. El procedimiento para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo por parte del particular, es el siguiente:
- La Queja y/o Sugerencia deberá ser enviada al correo electrónico contacto@itms.com.mx
- El correo será revisado, al menos, una vez por semana por la persona responsable.
- Las Quejas y/o Sugerencias del correo serán enviados a un correo de Coordinación de Servicios Escolares como primera instancia para su atención.
- Coordinación de Servicios Escolares se pondrá en contacto con el quejoso en un plazo no mayor de 3 días hábiles.
- Si no se llegara a un acuerdo o solución, Coordinación de Servicios Escolares notificará a Dirección General como segunda instancia.
- Dirección General citará al quejoso para dar el seguimiento a su queja y/o sugerencia y aplicar las acciones correctivas o preventivas necesarias para darle solución.
SECCIÓN XX. PREVENCIÓN DE ADICCIONES
Artículo 119. Instituto Teresita Muñoz, con la finalidad de detectar el consumo de drogas, abuso de alcohol, sustancias prohibidas y de consumo controlado, se reserva el derecho de solicitar exámenes antidoping y de concentración de alcohol en la sangre periódicamente a sus alumnos en los siguientes casos:
- Al detectar comportamientos o actitudes sospechosas por parte de los estudiantes.
- A criterio de Dirección General.
Para tal efecto, el alumno deberá suscribir su consentimiento en el formato de aceptación de reglamentos durante el proceso de inscripción. Para quienes sean menores de edad, el consentimiento deberá ser suscrito por quien ejerza sobre ellos la patria potestad.
A todo alumno que sea seleccionado para el examen antidoping se le dará oportunidad de aceptar si ha consumido narcóticos o drogas ilegales antes de solicitarle el examen.
En los casos que el alumno responda negativamente y se obtengan resultados positivos, el Director General deberá definir los mecanismos preventivos, de apoyo, correctivos y, en su caso, las sanciones a aplicar; y evaluará la situación en conjunto con su familia para recomendar opciones de atención externa.
Si el alumno acepta haber consumido, independientemente del resultado del examen antidoping, del alumno deberá firmar un compromiso de colaborar en la ejecución de los deberes y responsabilidades que se le impongan al alumno, además, el Director General evaluará la situación en conjunto con su familia para recomendar opciones de atención externa.
Artículo 120. Al alumno que se le encuentre con aliento alcohólico será remitido a Dirección General para seguimiento y para solicitud de análisis clínicos, el cual será con cargo al alumno, así como para determinar las sanciones a cumplir según lo siguiente:
Los alumnos que presenten aliento alcohólico se harán acreedores a una amonestación. A la amonestación podrá agregarse una sanción mayor –impuesta por Dirección General- si además se comprueba que están en posesión de bebidas alcohólicas o que se trata de una reincidencia de este comportamiento por parte de los alumnos.
Artículo 121. El alumno que se sorprenda en posesión, vendiendo, regalando o consumiendo sustancias prohibidas, drogas o alcohol en la institución será dado de baja definitiva.
Artículo 122. Ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito Instituto Teresita Muñoz realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad Educativa Estatal.
TRANSITORIOS
Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018.
Artículo 2. La difusión y publicidad de los reglamentos es por medios electrónicos y medios impresos.
Artículo 3. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
REGLAMENTO DE BECAS
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se llama beca a la aportación que hace Instituto Teresita Muñoz para apoyar financieramente a aquellos alumnos que por situación socioeconómica requieren una reducción en el pago de sus colegiaturas.
Artículo 2. Las becas que se conceden serán otorgadas exclusivamente para el pago de las colegiaturas de acuerdo a los porcentajes otorgados por la institución.
Artículo 3. Las becas se otorgan por ciclo y su autorización no compromete a la institución a otorgar en los períodos subsecuentes.
SECCIÓN II. DE LAS BECAS
Artículo 4. Instituto Teresita Muñoz fijará el número y tipo de becas que se otorgarán al inicio de cada ciclo de acuerdo a su presupuesto y a los convenios establecidos con diversas instituciones promotoras de este tipo de ayuda, otorgando desde un 5% hasta un 10% del total de alumnos inscritos.
Artículo 5. Las becas que se otorguen por primera vez, sólo se aplicarán a estudiantes de primer ingreso.
Artículo 6. Las becas institucionales son las otorgadas por Instituto Teresita Muñoz y las otorgadas por diversos organismos con los que la institución tiene convenio.
Artículo 7. Las becas institucionales se otorgan a ciertos alumnos por condiciones especiales a juicio del Comité de Becas.
Artículo 8. Las becas oficiales son las que emite la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Sonora y por las que Instituto Teresita Muñoz se reserva el derecho de recibir hasta que se cumpla totalmente con los requisitos que establece la SECCIÓN III del presente Reglamento.
Artículo 9. Las becas se deberán renovar cada inicio de ciclo siempre y cuando el alumno lo solicite y haya cumplido totalmente con las obligaciones fijadas en este Reglamento.
Artículo 10. Ningún alumno podrá disponer simultáneamente de una beca de Instituto Teresita Muñoz y de una beca otorgada por otra institución, tratándose de becas que consistan en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas.
Artículo 11. Una sola familia no podrá disponer de más de un 100% de beca.
Artículo 12. Las becas se otorgarán a estudiantes regulares que cursen todas las materias en el transcurso del ciclo.
SECCIÓN III. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS
Artículo 13. Requisitos para becas de primer ingreso:
- El trámite de becas se realizará en la Coordinación de Servicios Escolares.
- Tratándose de becas institucionales, entregar la solicitud de beca que para el efecto se proporcione, debidamente llenada y acompañada de los documentos que en ella se especifican a más tardar un mes antes del inicio del ciclo. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de solicitudes.
- Inscribirse como alumno regular en todas las materias.
- Entregar kárdex de calificaciones del nivel de estudios anterior con un promedio mínimo de 90 y no contar con materias reprobadas.
- Entregar copia del recibo de pago de inscripción del ciclo que solicita la beca.
- Tratándose de becas oficiales, entregar el oficio expedido por la Secretaría de Educación y Cultura a más tardar en el mes de septiembre. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de oficios.
Artículo 14. Requisitos para renovación de becas:
- El trámite de renovación de becas se realizará en la Coordinación de Servicios Escolares.
- Tratándose de becas institucionales, entregar la solicitud de beca que para el efecto se proporcione, debidamente llenada y acompañada de los documentos que en ella se especifican a más tardar una semana antes del inicio del ciclo. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de solicitudes.
- Inscribirse como alumno regular en todas las materias.
- Entregar kárdex de calificaciones del ciclo anterior con un promedio mínimo de 85 y no contar con materias reprobadas.
- Entregar copia del recibo de pago de inscripción del ciclo que solicita la beca.
- Tratándose de becas de oficiales, entregar el oficio expedido por la Secretaría de Educación y Cultura a más tardar en el mes de septiembre. No se concederá prórroga alguna a este período único de recepción de oficios.
Artículo 15. La respuesta de las solicitudes de beca se darán a conocer dos semanas después del plazo límite señalado en el punto no. 2 de los Artículos 13 y 14 del presente reglamento.
Artículo 16. Los alumnos que resulten seleccionados como becarios les deberán reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y/o colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por la Institución en efectivo, cheque o transferencia electrónica dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que el Plantel les notifique la asignación de la beca, en caso de que el alumno lo solicite, el reembolso operará mediante compensación para las subsecuentes colegiaturas.
SECCIÓN IV. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE BECAS
Artículo 17. En retribución al apoyo económico, Instituto Teresita Muñoz solicita a los beneficiarios un rendimiento académico alto en los términos del Artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 18. Son obligaciones de los becarios las siguientes:
- Asistir con puntualidad a todas sus clases, debiendo justificar sus ausencias a las mismas.
- No reprobar ninguna materia.
- Observar buena conducta dentro y fuera de la Institución.
- Informar al Instituto en un plazo no mayor a 15 días, cualquier cambio en el domicilio o teléfono de su hogar.
- Cubrir 5% adicional por concepto de recargo mensual sobre el importe a pagar, si el pago mensual no se realiza en los primeros diez días naturales del mes.
- Cumplir con la normatividad de Instituto Teresita Muñoz.
SECCIÓN V. REDUCCIÓN Y CANCELACIÓN DE BECAS
Artículo 19. Son causas de reducción o cancelación de la beca:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el Artículo 18 del presente Reglamento.
- La comprobación de información falsa o alterada proporcionada por el beneficiario sobre su condición académica o laboral propia o de sus padres o tutores.
- No cumplir con alguno de los requisitos señalados en los Artículos 13 y 14 del presente reglamento.
Artículo 20. Los estudiantes becados que no realicen el pago mensual en los primeros diez días naturales del mes, deberán cubrir un 5% adicional por concepto de recargo mensual.
Artículo 21. Los estudiantes becados que alcancen 3 meses sin realizar el pago de colegiatura, perderán este beneficio automáticamente.
TRANSITORIOS
Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018.
Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objetivo regular la postulación, permanencia, acreditación, requisitos, plazos y términos de los programas de intercambio académico en que participan los estudiantes de Instituto Teresita Muñoz.
Artículo 2. Se entenderá por programa de intercambio, la oportunidad que se ofrece a los estudiantes de enriquecer su formación profesional a través de cursos diversos, realizados en otras instituciones con las cuales se haya realizado un convenio sobre el particular.
Artículo 3. Los programas de intercambio deberán sustentarse en las estructuras académico-administrativas de las instituciones participantes, de esta forma garantizarán su viabilidad y desarrollo, asegurando el aprendizaje y la excelencia académica de los participantes.
Artículo 4. Los programas de intercambio serán aplicables a estudios de Preparatoria, Licenciatura y Posgrado.
Artículo 5. Se consideran estudiantes de intercambio de Instituto Teresita Muñoz aquellos que cursan un determinado número de asignaturas pertenecientes a su plan de estudios o participan en cursos o actividades extra curriculares en alguna institución educativa del extranjero con la cual se tenga convenio.
Artículo 6. Los estudiantes de intercambio tendrán derecho a que Instituto Teresita Muñoz les proporcione toda la información y orientación necesaria referente a los programas en que participen.
Artículo 7. Las becas estudiantiles no aplicarán en los programas de intercambio, por lo tanto los estudiantes becados participantes deberán realizar sus pagos sin considerar este beneficio para su estancia en la institución receptora.
Artículo 8. Los estudiantes que participen en los programas de intercambio académico estudiantil se sujetarán en lo particular a lo establecido en el presente reglamento y en lo general a la normatividad para estudiantes, tanto de Instituto Teresita Muñoz como de la institución receptora.
Artículo 9. Todo estudiante que participe en programas de intercambio, deberá asumir de conformidad los efectos que éste provoque sobre su plan de estudios.
SECCIÓN II. TIPOS DE INTERCAMBIO
Artículo 10. Los programas de intercambio académico estudiantil podrán ser curriculares o extra curriculares.
Artículo 11. Los intercambios de estudiantes de Licenciatura tendrán una duración máxima equivalente en créditos a un año escolar del programa de que se trate, cursando asignaturas equivalentes en períodos escolares ordinarios o intensivos. La duración máxima es establecida por Dirección General.
Artículo 12. Los intercambios de estudiantes de Posgrado tendrán una duración máxima equivalente en créditos a 6 meses del año escolar del programa de que se trate, cursando asignaturas equivalentes en períodos escolares ordinarios o intensivos. La duración máxima es establecida por Dirección General.
Artículo 13. En el intercambio extracurricular los estudiantes podrán participar en actividades extensionales generalmente sin valor en créditos como diplomados, especialidades, cursos o talleres, ya sea en períodos escolares ordinarios como en intensivos.
Artículo 14. En los cursos intensivos, el estudiante queda sujeto a la temporalidad y características establecidas, tanto por Instituto Teresita Muñoz como por la institución receptora.
SECCIÓN III. REQUISITOS Y TRÁMITES
Artículo 15. Instituto Teresita Muñoz a través de sus instancias académicas y administrativas, deberá definir los siguientes aspectos relativos al intercambio académico estudiantil:
- Programas educativos participantes.
- Propuesta de equivalencias.
- Términos de la negociación, elaboración y oficialización de los convenios y acuerdos.
- Difusión de los programas.
- Normatividad en la operación de los programas.
Artículo 16. Los requisitos generales para que un estudiante pueda participar en un programa de intercambio académico son:
- Estar inscrito en Instituto Teresita Muñoz.
- No tener adeudo en Finanzas.
- No tener sanciones disciplinarias.
- Cubrir oportunamente los derechos de postulación.
- Haber acreditado el (los) nivel (es) de idioma correspondiente (s) a su avance curricular, según su programa académico.
- Atender los términos, plazos y requisitos estipulados en la convocatoria emitida por el área institucional responsable de los programas de intercambio.
Artículo 17. El área institucional responsable de los intercambios académicos dará a conocer a la comunidad estudiantil por medio de una convocatoria, los programas existentes, así como los requisitos y trámites que deben cubrir quienes deseen participar en los mismos.
Artículo 18. Para cada curso de intercambio curricular, se contará con una tabla de asignaturas que permitirá al estudiante identificar y seleccionar aquellas que cursará en la institución receptora y que sean equivalentes con las de su plan de estudios.
Artículo 19. Los trámites de reinscripción y la cobertura de colegiaturas, tanto para asegurar su permanencia en Instituto Teresita Muñoz por el período de tiempo que dure el intercambio, como para continuar participando en los distintos programas de este tipo, serán responsabilidad exclusiva del estudiante, por lo tanto deberán realizarse en tiempo y forma, de acuerdo al calendario escolar y a las disposiciones normativas vigentes.
Artículo 20. El estudiante que participe en los programas de intercambio estudiantil deberá sujetarse a las cuotas establecidas, así como a la normatividad y lineamientos que en esta materia y para cada programa de intercambio estén vigentes en Instituto Teresita Muñoz.
Artículo 21. Todos los trámites y gastos personales relacionados con la participación en los programas de intercambio, quedarán a cargo del estudiante.
SECCIÓN IV. ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS
Artículo 22. En el caso de que los contenidos de algunos diplomados o asignaturas de especialidades ofrecidas en el intercambio coincidan con asignaturas del plan de que se cursa se podrán realizar las equivalencias correspondientes.
Artículo 23. Las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas por los estudiantes que participan en algún programa de intercambio académico estudiantil serán reconocidas por dictamen de Dirección Académica.
Artículo 24. La institución receptora deberá notificar por medio de un documento formal, tanto a la Instituto Teresita Muñoz como al estudiante, las calificaciones obtenidas por éste en el programa de intercambio.
SECCIÓN V. BAJAS
Artículo 24. Los estudiantes que causen baja de los programas de intercambio por cuestiones disciplinarias no podrán volver a participar en éstos.
Artículo 25. Todo estudiante de intercambio que pretenda darse de baja de este programa, deberá tomar en cuenta que los trámites respectivos deben realizarse conforme a las disposiciones y tiempos establecidos en la convocatoria del programa correspondiente o en su caso en el reglamento de estudiantes respectivo. Las cuotas pagadas no son reembolsables, aspecto que la Institución deberá informar al estudiante al realizar su inscripción a este programa.
TRANSITORIOS
Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018.
Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
SERVICIO SOCIAL
Se entiende por Servicio Social el trabajo de carácter temporal y obligatorio, que institucionalmente presten y ejecuten los estudiantes en beneficio de la sociedad. Es una actividad que permite que el estudiante tome conciencia de la problemática nacional, en particular con los sectores más desfavorecidos del país, pone en práctica los conocimientos adquiridos en el aula, consolida su formación académica y adquiere nuevos conocimientos y habilidades profesionales.
Además es una oportunidad única de retribución a la sociedad y tener la posibilidad de incorporarse al mercado laboral, es un espacio real de enseñanza-aprendizaje.
El Servicio Social debe considerarse como un pilar clave en la formación profesional del estudiante y entenderse como un elemento de trascendencia estratégica para estrechar los vínculos con los ciudadanos y sectores, ayudando a transformar de manera dinámica y propositiva el desarrollo comunitario.
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento establece las disposiciones generales y los lineamientos para la realización del servicio social de los estudiantes de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ, de acuerdo con el capítulo V de la Ley reglamentaria para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Sonora.
Artículo 2. De acuerdo a la Ley, como requisito previo para la obtención de su título profesional, el alumno deberá haber concluido satisfactoriamente su servicio social.
Artículo 3. El alumno deberá iniciar su servicio social al cubrir un total del 70% de los créditos de la licenciatura que cursa, con una duración mínima de 480 horas en un lapso mínimo de 6 meses y no mayor a 2 años.
Artículo 4. El alumno durante el período del servicio social deberá demostrar, de acuerdo a las consideraciones de la Dirección General de Profesiones, que cuenta con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el ejercicio de la profesión, a la vez que su proyecto contribuirá a mejorar la operatividad de la Institución Receptora.
Artículo 5. Los objetivos del servicio social son:
- Extender los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura a la sociedad.
- Fortalecer la formación integral de los alumnos, reforzando valores y responsabilidad social de apoyo a la comunidad.
- Fomentar la vinculación entre el sector gobierno, educativo, salud, sociedad y diversos sectores en la solución de la problemática social, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida a la vez que se fortalece la cultura y valores humanos.
SECCIÓN II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 6. El servicio social podrá prestarse de acuerdo a lo siguiente:
- En forma individual: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social de su disciplina y éste se desarrolle en forma individual.
- En forma disciplinaria: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social, el cual se desarrollará en forma grupal, perteneciendo los miembros del grupo a una sola disciplina.
- En forma Interdisciplinaria: cuando el alumno se registre en un proyecto de servicio social que se desarrolle en diferentes disciplinas.
Artículo 7. La prestación del Servicio Social puede realizarse en dependencias públicas, gubernamentales, no gubernamentales, organismos privados que cuenten con programas de asistencia social y desarrollo comunitario.
Artículo 8. Los programas de Servicio Social podrán ser de educación para adultos, programas de contingencia, cuidado al medio ambiente y desarrollo sustentable, apoyo a la salud, promotores y/o instructores de actividades culturales, deportivas y cívicas, operación de programas especiales gubernamentales, programas establecidos específicamente por el Instituto que estén relacionados con las acciones antes mencionadas.
Artículo 9. Las instituciones receptoras deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento.
SECCIÓN III. DERECHOS DEL ALUMNO
Artículo 10. Son derechos del alumno:
- Realizar actividades de servicio social acordes a su profesión y congruentes con su perfil de egreso.
- Asesoría en la prestación de su servicio social por parte de la Coordinación Académica.
- Reconocimiento parcial del número de horas prestadas en caso de no concluir el servicio social en la institución receptora.
Artículo 11. El alumno que desee suspender la prestación del servicio social deberá obtener de la Coordinación Académica el oficio de suspensión temporal, el cual deberá regresar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suspensión, debidamente firmado por la institución receptora.
Artículo 12. Toda infracción al presente reglamento por el prestador del servicio social, será sancionada con una amonestación o la suspensión de la prestación del servicio social, según el caso, conforme al Reglamento Escolar.
Artículo 13. Todo alumno que, a juicio de la Coordinación Académica, no muestre actitud de interés, respeto y entrega, no podrá seguir prestando el servicio social y no se le considerará apto para su acreditación.
Artículo 14. La presentación del servicio social sin la autorización respectiva, carece de validez para su acreditación.
SECCIÓN IV: OBLIGACIONES EL ALUMNO
Artículo 15. Son obligaciones del alumno:
- Conocer y dar cumplimiento al presente reglamento.
- Cumplir el trámite del servicio social:
- Elegir y someter a aprobación de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ la institución receptora.
- Recabar el oficio de presentación que deberá expedir INSTITUTO TERESITA MUÑOZ dirigido a la institución receptora.
- Llenar formato de Datos para prestación del servicio social y entregarlo a Coordinación Académica para su registro.
- Cumplir con los períodos establecidos para la realización del servicio social.
- Elaborar y presentar ante INSTITUTO TERESITA MUÑOZ un reporte final de actividades de prestación del servicio social a más tardar 10 días hábiles después del mes a reportar.
- Tramitar la liberación del servicio social.
- Aplicar conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores en la realización del servicio social.
- Cumplir con el reglamento escolar.
SECCIÓN V. LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 16. Para la liberación del servicio social, el alumno deberá presentar sus reportes en forma mensual.
SECCIÓN VI. SANCIONES EN LA PRESTACIÓN
Artículo 17. En lo referente a sanciones por faltas cometidas por el alumno, se aplicará el reglamento escolar vigente de la Institución.
TRANSITORIOS
Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 12 de Febrero de 2018
Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LICENCIATURA
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación, que permitan a los pasantes obtener el título de licenciatura de los planes de estudios ofrecidos en INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
Artículo 2. Es pasante quien ha cubierto la totalidad de créditos del plan de estudios del programa correspondiente.
SECCIÓN II. DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE TITULACIÓN
Artículo 3. Son requisitos indispensables para la obtención del título profesional:
- Haber obtenido el 100% de los créditos en cada una de las áreas curriculares que comprende el plan de estudios correspondiente dentro de los plazos establecidos, incluyendo las materias extra curriculares, optativas, electivas y propedéuticas, según el caso.
- Tener el Servicio Social concluido satisfactoriamente, tal como lo señala el reglamento respectivo.
- Haber cumplido con los requisitos específicos establecidos para la opción de titulación seleccionada.
- No tener adeudos en finanzas.
- No tener adeudo en biblioteca.
- Obtener de Coordinación de Servicios Escolares del respectivo campus, la Revisión de Estudios correspondiente. La Revisión de Estudios es el documento en el que se hace constar que el interesado cumplió con el 100% de créditos en cada una de las áreas que componen su plan y programa de estudio y que no existe impedimento alguno para proceder a su titulación.
- Donar un libro a biblioteca siguiendo la recomendación de Coordinación Académica.
- Cubrir la cuota de trámite de título y cédula profesional en forma oportuna con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente.
Artículo 4. Conforme a las disposiciones establecidas en cada modalidad, se ofrecen las siguientes opciones de titulación:
- Curso de Titulación
- Titulación Automática por Promedio
- Titulación por Estudios de Maestría
Artículo 5. La modalidad de titulación por curso, consiste:
- En realizar aquel curso ofrecido por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ y que posee las siguientes características:
- Contiene temas que no están considerados en los planes y programas de estudio pero que son afines a la carrera que se cursó.
- Proporciona un refuerzo de los conocimientos adquiridos durante la carrera.
- Induce a la investigación.
- Contribuye al sustento del perfil profesional.
- Dura un mínimo de 80 horas.
- El Curso de Titulación podrá ser diseñado por miembros de la Institución a petición del jefe del departamento académico respectivo, así como también por personal externo capacitado.
- El curso implica examen, el cual consistirá en la disertación oral sobre el contenido del mismo.
- En cubrir la cuota correspondiente vigente al momento de realizar su inscripción al curso.
- En obtener calificación mínima aprobatoria de 80.
- En cubrir como mínimo el 90% de asistencia.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la Constancia del curso.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la Constancia de Exención de Examen Profesional, para cuya expedición se verifica que cumpla con los requisitos de titulación.
Artículo 6. La modalidad de titulación automática por promedio, consiste:
- En obtener un promedio general mínimo de 98.
- En aprobar todas las asignaturas en periodos ordinarios de evaluación.
- Que el alumno no haya tenido calificaciones reprobatorias en su historial académico.
- Que el alumno cumpla con el 100% de asistencia. Las faltas por causas urgentes o situaciones especiales ajenas al control del alumno, deberán ser justificadas ante Dirección Académica.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la impresión de un kárdex completo para la verificación del cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la expedición de la Constancia de Exención de Examen Profesional, para cuya expedición se verifica que cumpla con los requisitos de titulación.
Artículo 7. La opción de Titulación por Estudios de Maestría, consiste:
- En la inscripción a una maestría ofrecida por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
- En acreditar como mínimo el 50% de los créditos totales del plan de estudios de la Maestría de que se trate.
- En obtener calificación mínima aprobatoria de 80.
- En aprobar las asignaturas en periodos ordinarios de evaluación.
- En cubrir los requisitos de ingreso requeridos por la maestría.
- En cursar las materias de forma consecutiva.
- En cubrir las cuotas correspondientes.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la impresión de un kardex para la verificación del cumplimiento de los puntos 2, 3, 4 y 6 del presente artículo.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la expedición de la Constancia de Exención de Examen Profesional, para cuya expedición se verifica que cumpla con los requisitos de titulación.
TRANSITORIOS
Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 06 de Febrero de 2019.
Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
REGLAMENTO DE OBTENCIÓN DE GRADO DE MAESTRÍA
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación, que permitan a los estudiantes obtener el grado de maestría de los planes de estudios ofrecidos en INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.
SECCIÓN II. DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE OBTENCIÓN DE GRADO
Artículo 2. Son requisitos indispensables para la obtención del grado de maestría:
- Haber obtenido el 100% de los créditos en cada una de las áreas curriculares que comprende el plan de estudios correspondiente dentro de los plazos establecidos.
- Haber cumplido con los requisitos específicos establecidos para la opción de obtención de grado seleccionada.
- No tener adeudos en finanzas.
- No tener adeudo en biblioteca.
- Obtener de Coordinación de Servicios Escolares del respectivo campus, la Revisión de Estudios correspondiente. La Revisión de Estudios es el documento en el que se hace constar que el interesado cumplió con el 100% de créditos en cada una de las áreas que componen su plan y programa de estudio y que no existe impedimento alguno para proceder a su titulación.
- Donar un libro a biblioteca siguiendo la recomendación de Coordinación Académica.
- Cubrir la cuota de trámite de grado y cédula profesional en forma oportuna con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente.
Artículo 3. Conforme a las disposiciones establecidas en cada modalidad, se ofrecen las siguientes opciones de obtención de grado:
- Curso de obtención de grado
- Obtención de grado por Promedio
Artículo 4. La modalidad de obtención de grado por curso, consiste:
- En realizar aquel curso ofrecido por INSTITUTO TERESITA MUÑOZ y que posee las siguientes características:
- Contiene temas que no están considerados en los planes y programas de estudio pero que son afines a la maestría que se cursó.
- Proporciona un refuerzo de los conocimientos adquiridos durante la maestría.
- Induce a la investigación.
- Contribuye al sustento del perfil profesional.
- Dura un mínimo de 80 horas.
- El Curso de Obtención de Grado podrá ser diseñado por miembros de la Institución a petición del jefe del departamento académico respectivo, así como también por personal externo capacitado.
- El curso implica examen, el cual consistirá en la disertación oral sobre el contenido del mismo.
- En cubrir la cuota correspondiente vigente al momento de realizar su inscripción al curso.
- En obtener calificación mínima aprobatoria de 80.
- En cubrir como mínimo el 90% de asistencia.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la Constancia del curso.
Artículo 5. La modalidad de obtención de grado por promedio, consiste:
- En obtener un promedio general mínimo de 98.
- En aprobar todas las asignaturas en periodos ordinarios de evaluación.
- Que el alumno no haya tenido calificaciones reprobatorias en su historial académico.
- Que el alumno cumpla con el 100% de asistencia. Las faltas por causas urgentes o situaciones especiales ajenas al control del alumno, deberán ser justificadas ante Dirección Académica.
- Que el alumno solicite en Coordinación de Servicios Escolares la impresión de un kárdex completo para la verificación del cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo.
TRANSITORIOS
Artículo 1. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 06 de Febrero de 2019.
Artículo 2. Los casos especiales no previstos en este reglamento serán resueltos por la Dirección General de INSTITUTO TERESITA MUÑOZ.